Acuerdo del Pleno de suspensión temporal de la aplicación de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 12/2017 introducida por la disposición adicional primera apartado 5 del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda - Expediente n.º 772/2024

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  • Acuerdo del Pleno de suspensión temporal de la aplicación de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 12/2017 introducida por la disposición adicional primera apartado 5 del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda - Expediente n.º 772/2024

  • Número de edicto 4212 - Página 21159

El Pleno de esta Corporación municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de abril de 2024, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

"El Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOIB n. 135, de 03.10.23) tiene por objeto facilitar a los ciudadanos el acceso a la vivienda y por eso se crea la vivienda de precio limitado además de otras medidas que permitan en suelo urbano la reconversión en viviendas de los locales existentes en planta baja en calles que no tienen una demanda de actividad comercial y locales en plantas piso destinados a actividad administrativa, la posibilidad de división de las viviendas en edificios plurifamiliares y, en edificación continua, también unifamiliares, el incremento de las alturas máximas permitidas por el planeamiento y la reconversión en viviendas de las equipamientos públicas y privados no materializados.

Estas medidas urbanísticas de carácter transitorio se superponen a los planeamientos municipales, aunque por determinadas razones de oportunidad los municipios, mediante acuerdo de Pleno, pueden de manera genérica o específica limitar su aplicación en determinados ámbitos.

En la exposición de motivos del Decreto Ley 6/2023 se indica que "De forma general, y también en particular para cada una de las medidas, el decreto-ley es de eficacia inmediata, pero habilita a los ayuntamientos, competentes en materia de urbanismo, para acordar su limitación (o no aplicación) de forma genérica o específica en un determinado ámbito por las razones que estime oportunas. La nueva regulación contenida en este decreto-ley respeta la autonomía local porque preserva la plena capacidad decisoria de los ayuntamientos sobre las medidas que se implementan dado que por acuerdo del Pleno podrán moderar o excluir su aplicabilidad, cosa que va mucho más allá de una participación efectiva en su adopción, dado que se les otorga poder de decisión sobre su aplicación".

Vista la posibilidad, anteriormente mencionada, de no aplicación del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, en cuanto a poder realizar actuaciones encaminadas a armonizar las alturas de las edificaciones de las islas o, en su caso, del tramo de calle, y vistas las anteriores consideraciones es por lo que se considera adecuado acogerse al párrafo 2.º del apartado 1 de la nueva disposición adicional vigésimo primera introducida en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, relativa a la no aplicación de esta disposición en el término municipal de Sant Joan de Labritja.

Visto que estas disposiciones son eficacia inmediata, excepto que el municipio justificadamente acuerde por Pleno la no aplicación de éste, por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, PROPONGO al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

Vista la propuesta de resolución PR/2024/200 de 18 de abril de 2024.

PRIMERO. Suspender temporalmente, por un plazo de 6 meses, la aplicación de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, introducida por la disposición adicional primera apartado 5 del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, con el objetivo de que los servicios técnicos municipales puedan determinar los efectos de las actuaciones que permiten el crecimiento en altura por encima de las determinaciones de las vigentes normas urbanísticas, para destinarlo a viviendas de precio limitado.

SEGUNDO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento."

Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos oportunos.

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 22 de abril de 2024)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

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