Acuerdo de las condiciones de la aplicación del Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, que tiene por objeto la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para aumentar la oferta de vivienda a un precio asequible en las Islas Baleares (Expediente 1073/2024)

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  • Acuerdo de las condiciones de la aplicación del Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, que tiene por objeto la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para aumentar la oferta de vivienda a un precio asequible en las Islas Baleares (Expediente 1073/2024)

  • Número de edicto 3417 - Páginas 17408-17409

El Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en la sesión de fecha 21 de marzo de 2024, aprobó el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En fecha 3 de octubre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 135 el Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, que tiene por objeto la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para aumentar la oferta de vivienda a un precio asequible en las Islas Baleares.

La disposición adicional primera del Decreto ley modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (en adelante LUIB) en el sentido de que añade cinco nuevas disposiciones adicionales, entre las que se incorporan las siguientes medidas:

a) Disposición adicional 17a que permite la reconversión en viviendas de los locales existentes.

b) Disposición adicional 18a que permite modificar la densidad de viviendas y facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras.

c) Disposición adicional 20a que permite el cambio de uso y aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y privados para la construcción de viviendas.

d) Disposición adicional 21a que permite el incremento de las alturas máximas permitidas por el planeamiento urbanístico en edificios existentes.

Estas medidas urbanísticas tienen carácter transitorio dado que únicamente se aplicarán a aquellas solicitudes que se presenten en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto ley.

Las citadas nuevas disposiciones adicionales de la LUIB son de aplicación inmediata sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico municipal; sin embargo, facultan a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo y por acuerdo de pleno, la posibilidad de no aplicar o exceptuar la aplicación de estas medidas.

TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Aplicar la disposición adicional decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en relación con la reconversión de locales existentes en viviendas, con excepción del núcleo de Son Servera en las zonas calificadas como comercial, industrial y de servicios de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Son Servera.

Segundo. No aplicar la disposición adicional decimoctava de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, referente a la modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras, con excepción de las zonas calificadas como:

  • En el núcleo de Son Servera: la Intensiva C e Intensiva D.
  • En el núcleo de Cala Millor: las Semintensivas y las Intensivas.
  • En el núcleo de Cala Bona: las Semintensivas y las Intensivas.

Tercero. No aplicar la disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears referente al cambio de uso y de aprovechamiento de terrenos calificados como equipamiento públicos y privados.

Cuarto. No aplicar la disposición adicional vigésima primera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears respecto al incremento en altura con excepción de las zonas calificadas como y del núcleo de Son Servera. Sin embargo, Intensiva A Intensiva B, esta excepción es con las siguientes limitaciones:

1. Únicamente se podrá incrementar la altura en aquellas edificaciones que actualmente no tengan un nivel de protección patrimonial A1 o A2 y que tengan una planta primera tipo techo (buhardillas) implantada legalmente que, debido a su altura libre interior, no sea habitable. Se permite incrementar la altura libre interior de este tipo planta hasta 2,50 m para transformarla en habitable. Sin embargo, en ningún caso, la altura reguladora y total máximas del edificio resultante del incremento podrá superar:

a. Las alturas reguladora y total máximas establecidas, por su respectiva zona, en las Normas.

b. Subsidiarias vigentes en Son Servera.

c. La altura media de las edificaciones existentes en la calle donde se emplace el edificio donde se pretenda actuar.

d. La altura del edificio existente más alto de la calle donde se emplace el edificio donde se pretenda actuar.

2. Las actuaciones, aparte del incremento de altura, tendrán que cumplir el resto del ordenamiento urbanístico vigente.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web o punto de acceso electrónico del Ayuntamiento.

Y para que así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden y con el visto bueno del alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

 

Son Servera, documento firmado electrónicamente (4 de abril de 2024

El alcalde Jaume Servera Lliteras)

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