Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso escolar 2024-2025, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears

  • Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso escolar 2024-2025, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears

  • Número de edicto 3258 - Páginas 15806-15922

Hechos

1. El título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula los procesos de escolarización desde un marco de escolarización equitativa y de inclusión educativa. Determina que estos procesos se deben regir por un principio de equilibrio que conjugue criterios de equidad y de proximidad y haga posible, a la vez, el derecho de elegir un proyecto educativo singular. La regulación del proceso de elección de centro constituye un elemento fundamental para asegurar la igualdad de oportunidades y garantiza las mismas condiciones para todas las familias en los diferentes momentos o contextos de escolarización. En esta materia, la Ley 1/2022 destaca, entre otros, el principio de la libre elección de centro que otorgue a las familias la posibilidad de solicitar la escolarización de sus hijos en los centros de su preferencia de acuerdo con lo que determine la normativa vigente, en la medida de lo posible.

2. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que deroga el Decreto 37/2008 , es la normativa de desarrollo de los procesos de escolarización, junto con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears.

3. Esta normativa autonómica se encuentra vigente en todo aquello que no se oponga al contenido de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears ni a las modificaciones que en materia de admisión de alumnado supuso la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE).

4. El Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de un informe en fecha 4 de enero de 2021, señalaba que el contenido de la presente Resolución se debe adaptar a las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción establecida por la LOMLOE, y recomendaba iniciar la modificación reglamentaria correspondiente. Actualmente se ha iniciado la tramitación de esta modificación reglamentaria, la cual todavía no ha concluido.

5. La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe dictar una resolución para establecer el periodo de adscripción, admisión y matriculación, que se lleva a cabo mediante esta Resolución para el curso académico 2024-2025.

6. El artículo 84.2 de la LOE, sobre admisión de alumnos, establece que cuando no hay plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, y la renta per cápita de la unidad familiar. Así mismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro; la condición legal de familia numerosa, de niños nacido de parte múltiple o de familia monoparental; la situación de acogida familiar del alumno; la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o hermanos, y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, excepto la proximidad del domicilio, que puede superar este límite.

7. En cuanto al total de la puntuación máxima prevista en el artículo 84.2 de la LOE, en esta Resolución ningún criterio no supera el límite del 30%.

8. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, debe facilitar el acceso de la ciudadanía por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no debe implicar, en ningún caso, una reducción de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

9. En el proceso de escolarización del curso 2024-2025 los participantes podrán elegir entre la modalidad telemática y la presencial, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. El artículo 13.1 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto establece que la Consejería de Educación y Universidades debe habilitar los medios necesarios para poder hacer las solicitudes de admisión por vía telemática, la cual se regula en los anexos de esta Resolución.

11. Los participantes que opten por la modalidad presencial deben utilizar el modelo de la solicitud de escolarización del anexo 12. Sin embargo, los centros escolares pueden recordar a los participantes que preferentemente pueden hacer uso de la tramitación telemática y les ofrecerán el apoyo necesario. En los centros de educación especial solo puede hacerse la tramitación de manera presencial.

12. El artículo 87 de la LOE regula el equilibrio en la admisión de alumnos y establece, en el punto 1, que, con el fin de asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones deben garantizar una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE). Por este motivo, deben establecer la proporción de alumnos de estas características que se deben escolarizar en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos y deben garantizar en los centros los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo.

13. El artículo 87.3 de la misma Ley establece que las administraciones educativas deben adoptar las medidas de escolarización según las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de carácter personal o familiar del alumno que suponga una necesidad específica de apoyo educativo.

14. En consecuencia, para cumplir el artículo 87 de la LOE, y tomando en consideración el contexto social, económico y demográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además del periodo de preinscripción y matriculación de los meses de junio y julio, es necesario establecer un segundo periodo de preinscripción y matriculación de alumnos en el mes de septiembre. Mediante el segundo periodo se garantizará, para determinadas zonas, la reserva de plazas para alumnos con NESE, hecho que redundará en una escolarización equilibrada entre todos los centros públicos y concertados. Así se evitarán situaciones de desequilibrio y/o masificación de alumnos con NESE en determinados centros educativos. Para dar la máxima eficacia al inicio de la escolarización equilibrada de alumnos, la Administración competente puede conceder la posibilidad de cambiar de centro educativo a las familias o al alumno que lo soliciten, siempre que el cambio de centro equilibre el reparto de alumnado ordinario y alumnado con NESE dentro de la zona.

15. El artículo 14 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, aplicable al proceso de admisión de alumnos del curso 2024-2025, establece que en el supuesto de que en el centro escolar no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se debe regir por criterios prioritarios y criterios complementarios que se deben aplicar con carácter concurrente, de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 5. En caso de empate, en relación con la puntuación obtenida por el alumnado, debe aplicarse lo previsto también en el anexo 5 de esta Resolución.

16. Dado que en los últimos procesos de admisión ha habido más demanda de plazas que oferta en algunos centros específicos de educación especial (CEE), continúa regulándose el proceso de admisión en esta tipología de centros aplicando, además del baremo general, un baremo específico propio, con el fin de escolarizar los alumnos en los centros específicos con las máximas garantías. En el mismo sentido, la Administración educativa debe aplicar la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la cual se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB n.º 133, de 31 de octubre); la Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición en la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB n.º 8, de 18 de enero de 2001), y la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratio en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición en la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB n.º 61, de 17 de mayo), que regula las ratios de los centros de educación especial.

17. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales por la aparición de nuevas situaciones de necesidad a las cuales la Ley trata de hacer frente para conseguir la protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo se incorporaron a la normativa de escolarización criterios de baremo para tener en cuenta la realidad diversa de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica. Hay que destacar que la LOMLOE recopila algunos de estos supuestos.

18. De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

3. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 53, de 9 de abril).

4. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º 277, de 9 de noviembre), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE n.º 180, de 29 de julio).

5. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (BOE n.º 229, de 23 de septiembre).

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016). 

8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB n.º 97, de 7 de agosto).

9. Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la cual se establece el ingreso mínimo vital.

10. La Ley 4/2023, de 27 de febrero de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 36, de 2 de octubre).

12. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

13. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 67, de 5 de mayo), modificado por el Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

14. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE n.º 177, de 25 de julio), y el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears (BOIB n.º 168, de 14 de noviembre).

15. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16. El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB n.º 164, de 22 de septiembre).

17. La Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición en la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB n.º 8, de 18 de enero de 2001).

18. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB n.º 45, de 9 de abril), en todo aquello que no se opone al contenido del Decreto 64/2019, de 2 de agosto o no lo contradice.

19. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre).

20. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015, por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición en la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB n.º 61, de 17 de mayo).

21. Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de septiembre de 2022 por la cual se aprueban las instrucciones de organización y el funcionamiento de las enseñanzas musicales de los colegios públicos integrados de educación infantil y primaria con enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM) para el curso 2022-2023.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones generales para los centros educativos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial respecto a los procesos de adscripción, de admisión y de matriculación de alumnos, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de educación especial para el curso escolar 2024-2025, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Fijar las zonas escolares vigentes para los procesos de adscripción y de admisión para el curso académico 2024-2025, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Establecer las adscripciones de centros para el curso escolar 2024-2025, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Publicar el listado de la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que puede consultarse telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.

7. Publicar las aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.

8. Publicar la relación de centros de educación especial y los criterios que deben aplicarse para la admisión en las enseñanzas de educación especial y en los programas de transición en la vida adulta, que figuran en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Publicar los criterios para la tramitación telemática del procedimiento de adscripción en el curso 2024-2025, que figuran en el anexo 9 de esta Resolución.

10. Publicar los criterios para la tramitación telemática del procedimiento de admisión del curso 2024-2025, que figuran en el anexo 10 de esta Resolución.

11. Publicar e incorporar al procedimiento, en el anexo 11 de esta Resolución, el modelo de la cláusula de protección de datos.

12. Aprobar y publicar el modelo de solicitud de admisión para participar en los procesos de escolarización, que figura en el anexo 12 de esta Resolución.

13. Aprobar y publicar el modelo de declaración responsable que debe utilizarse en los casos que se determinen, que figura en el anexo 13 de esta Resolución.

14. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2024)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Instrucciones generales para los centros educativos

Primero

Matriculación de los alumnos en el GestIB

1. Los centros educativos deben matricular en el programa de gestión académica y administrativa de centros de la Consejería de Educación y Universidades, GestIB, los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Los alumnos deben estar dados de alta en el GestIB el 28 de junio de 2024, en el caso de educación infantil, educación primaria, educación especial y ESO; y el 18 de julio de 2024, en el caso de bachillerato.

2. Así mismo, en el mes de septiembre, al inicio de curso, se deben haber matriculado en el GESTIB el resto de alumnos que se han incorporado en el centro después de las fechas anteriores. Por otro lado, el segundo periodo de matriculación, durante el mes de septiembre, se establece a efectos de cumplir el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, así como la escolarización equilibrada y proporcionada de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) entre todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

3. En el supuesto de que por parte de los centros no se cumpla el calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación y Universidades se ha de basar en los datos introducidos en el GestIB por los centros educativos y asignar de oficio, si es necesario, las plazas que figuran como vacantes en los centros, en los niveles y en las etapas educativas que se imparten en cada centro.

Segundo

Temporalización del proceso

1. La reserva de plaza en los casos de adscripción y admisión, incluido el bachillerato para alumnos que han obtenido los requisitos en el mes de junio, será vigente hasta el 18 de julio de 2024.

2. Las listas de espera de adscripción y admisión serán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024 y permanecerán en los centros en exposición pública hasta esta fecha. Los alumnos incluidos en la lista de espera de adscripción tienen prioridad ante los alumnos que permanecen en la lista de espera de admisión.

Tercero

Reserva de plazas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la LOE, la Consejería de Educación y Universidades debe velar para garantizar la adecuada y equilibrada escolarización y atención al alumnado con NESE; por eso, debe garantizar los recursos necesarios para los centros educativos.

2. En este sentido, el Decreto 64/2019, de 2 de agosto por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que deroga el Decreto 37/2008 dispone que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación del alumnado con NESE, la Consejería de Educación y Universidades debe reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, un número determinado de plazas escolares. Esta reserva puede mantenerse hasta el inicio del curso.

3. En los municipios con acuerdos de escolarización equilibrada para la admisión de alumnos del primer curso de segundo ciclo de educación infantil, la Consejería de Educación y Universidades debe establecer mecanismos de coordinación entre sus equipos de orientación, los representantes de los centros públicos y privados concertados del municipio y las concejalías del ayuntamiento correspondientes.

4. La coordinación debe incluir, respecto de los órganos de la Administración educativa, el reparto de tareas y, respecto de los firmantes de los acuerdos, también la documentación y el calendario de actuaciones ligado al proceso de escolarización, que debe hacerse con transparencia total. Se debe facilitar en los centros implicados toda la documentación justificativa y acreditativa de las actuaciones y decisiones que se toman. La Comisión de Escolarización dispondrá de información previa completa referida a los criterios de dotación de profesorado específico de apoyo en los centros.

5. A partir de la disposición transitoria primera del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, los centros educativos deben reservar un número determinado de plazas para alumnos con NESE, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes:

a) En el segundo ciclo de educación infantil, la reserva debe de ir en función de la ratio prevista: 4 plazas para grupos de 20 a 22 alumnos, y 5 plazas para grupos de 23 a 25 alumnos. En ambos casos una de las plazas puede ser ocupada por alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).

b) En la educación primaria, la reserva debe de ser de 5 plazas. Dos pueden ser ocupadas por alumnos con NEE.

c) En la educación secundaria obligatoria, la reserva debe de ser de 6 plazas. Dos pueden ser ocupadas por alumnos con NEE.

6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, las comisiones de escolarización podrán proponer a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas una reserva superior de plazas para alumnos con NESE entre los grupos existentes pero, en cualquier caso, la reserva deberà ser la misma para todos los centros de la misma zona escolar.

7. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe mantener la reserva de plazas para alumnos con NESE hasta el inicio del curso durante el periodo previsto de preinscripción y matriculación del mes de septiembre (art. 87.2 de la LOE), a fin de garantizar la escolarización equilibrada de alumnado que haga posible la educación integradora basada en la cohesión social y en la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de que se pueda autorizar antes la liberación de estas plazas para alumnos con NESE a favor de alumnado ordinario en municipios o zonas concretas en que no haya demanda de plazas para este colectivo.

8. El CEIP Camilo José Cela (07005994) y el IES Antoni Maura (07003894), de Palma, por el hecho de ser centros adaptados a alumnos con discapacidad motora, deben reservar para el alumnado que presenta esta tipología de discapacidad las plazas para alumnos con NEE durante todo el curso escolar. Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otras alumnos con NEE que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de estos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa. El Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones resolverá la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad.

Cuarto

Reserva de plazas para alumnos que quieren cursar el Programa de Estudios

Integrados (PEI) de Música

1. Los alumnos que el curso 2023-2024 cursen sexto de educación primaria en el CEIPIEEM

Son Serra (07005945), de Palma, y obtengan el certificado de enseñanzas elementales de música y, además, quieran cursar enseñanzas profesionales de música mediante el PEI deben tener una plaza reservada en primero de la ESO en los grupos PEI del IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, si lo solicitan expresamente, siempre que superen la prueba de acceso y obtengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.

2. Los alumnos que el curso 2023-2024 cursen cuarto de ESO en el CC Escolania de Lluc (07000959), de Escorca, y quieran continuar las enseñanzas profesionales de Música mediante el PEI, deben tener una plaza reservada en primero de bachillerato en el IES Joan Maria Thomàs si lo solicitan expresamente, siempre que superen la prueba de acceso y obtengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.

Quinto

Centros educativos con domicilio provisional

1. El CEIP Nou de Campos (07014910), con domicilio provisional en la calle de les Estrelles, 34 A, de Campos, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de educación primaria. Las solicitudes de admisión se deben presentar en la secretaría del CEIP Joan Veny i Clar (07000583), de Campos.

2. El CEIP Nou de Inca (07015641), con domicilio provisional en la avenida del Raiguer, s/n, de Inca, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de educación primaria. Las solicitudes de admisión se deben presentar en la secretaría del CEIP Ponent (07001575), de Inca.

3. La secretaría del CEIP Es Putxet (07005453) tiene el domicilio provisional en la Plaza Santa Catalina Thomàs, 3, de Selva.

Sexto

Gestión de las listas de espera

1. Tanto en el proceso de adscripción como en el de admisión, los alumnos que no hayan obtenido plaza solo figurarán en la lista de espera del centro que hayan elegido en primera opción.

2. En el momento en que se genere una baja en un centro, este debe comunicarlo por teléfono, personalmente o a través de un mensaje en el buzón de voz (a los dos teléfonos facilitados), al primer alumno de la lista de espera. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la familia, debe enviarle un SMS. Si en un plazo de 24 horas contadoras a partir del envío del SMS, la familia del alumno, o el alumno si es mayor de edad, no ha sido localizada o no ha aceptado la vacante, debe ofrecerse la plaza al segundo de la lista y, así, sucesivamente.

3. El alumno tiene hasta el día hábil siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.

4. Si no se cumple la tramitación, las oficinas de escolarización deben gestionar las listas de espera de los centros educativos.

Séptimo

Flexibilización en el procedimiento de adscripción

En el caso de alumnos con altas capacidades intelectuales que cursen quinto de educación primaria y sean propuestos para acceder a primero de la ESO, o cursen sexto de educación primaria y sean propuestos para acceder a segundo de la ESO a través de los documentos correspondientes al procedimiento para solicitar esta flexibilización, con carácter previo a finales del periodo de presentación de instancias, se entenderá que es efectiva la adscripción entre centros prevista en el anexo 4.

Octavo

Centros unitarios

En las localidades donde hay centros unitarios, la adjudicación de plazas vacantes se atenderá

al principio de dar preferencia al alumnado que curse 4º, 5º y 6º de educación infantil, por este orden.

Noveno

Principio de libre elección del centro educativo

1. A fin de respetar la libre elección de centro (art. 84.5 de la LOE, y art. 55.1.b) de la LEIB, art. 2.2 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto) de los alumnos y sus familias, la Administración educativa de las Illes Balears otorga un plazo máximo de diez días lectivos, contadores a partir de la fecha de incorporación en el centro, para que puedan solicitar un nuevo centro educativo cuando el centro adjudicado de oficio por la Administración educativa no se adapte a sus necesidades o preferencias.

2. No se pueden beneficiar de este derecho los alumnos que hayan conseguido una plaza solicitada voluntariamente.

3. Este principio resta condicionado, en todo caso, a la existencia de vacantes disponibles en cada momento.

 

ANEXO 2 Calendario de los procesos de adscripción, de admisión y de matriculación de alumnos

De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

El orden de presentación de la solicitud de plaza no implica ninguna prioridad respecto a la asignación de la plaza. Sólo se tendrán en cuenta los criterios de baremación recogidos en el anexo 5.  

Primer

Calendario del proceso de adscripción de primaria, ESO y educación especial

1. Presentación de solicitudes:

Inicio: 22/04/2024

Finalización: 24/04/2024

2. Lista de puntuaciones provisionales: 10/05/2024

Reclamaciones:

Inicio: 13/05/2024

Finalización: 15/05/2024

Resolución de las reclamaciones: 16/05/2024

3. Listas definitivas: 22/05/2024

a) Matriculación de educación primaria, educación especial:

Inicio: 24/06/2024

Finalización: 28/06/2024

b) Matriculación de ESO:

Inicio: 26/06/2024

Finalización: 05/07/2024

4. Si un alumno tiene una plaza reservada por el proceso de adscripción, participa en el proceso de admisión y no obtiene ninguna plaza, mantendrá la plaza de adscripción hasta el 18 de julio de 2024.

Segundo

Calendario del proceso de admisión del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de ESO y de educación especial

1. Presentación de solicitudes:

Inicio: 20/05/2024

Finalización: 28/05/2024

2. Lista de puntuaciones provisionales: 12/06/2024

Reclamaciones:

Inicio: 13/06/2024

Finalización: 17/06/2024

Resolución de las reclamaciones: 18/06/2024

3. Listas definitivas: 21/06/2024

a) Matriculación del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial:

Inicio: 24/06/2024

Finalización: 28/06/2024

b) Matriculación de ESO:

Inicio: 26/06/2024

Finalización: 05/07/2024

 

Tercer

Calendario del proceso de adscripción de bachillerato

1. Presentación de solicitudes:

Inicio: 22/04/2024

Finalización: 24/04/2024

2. Lista de puntuaciones provisionales: 10/05/2024

Reclamaciones:

Inicio: 13/05/2024

Finalización: 15/05/2024

Resolución de las reclamaciones: 16/05/2024

3. Listas definitivas: 22/05/2024

Matriculación:

Inicio: 16/07/2024

Finalización: 18/07/2024

 

Cuarto

Calendario del proceso de admisión de bachillerato, bachillerato internacional y Batxibac

1. Presentación de solicitudes:

Inicio: 20/06/2024

Finalización: 26/06/2024

2. Lista de puntuaciones provisionales: 04/07/2024

Reclamaciones:

Inicio: 05/07/2024

Finalización: 09/07/2024

Resolución de las reclamaciones: 10/07/2024

3. Listas definitivas: 15/07/2024

Matriculación:

Inicio: 16/07/2024

Finalización: 18/07/2024

4. En el caso del bachillerato internacional, se debe consultar en la web del centro los plazos para la admisión al programa y, en lugar de la lista de puntuaciones provisionales, las listas provisionales de admitidos.

Quinto

Calendario del proceso de admisión del alumnado que presenta la solicitud fuera de plazo, antes del inicio del curso escolar

1. Presentación de solicitudes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO:

Inicio: 29/05/2024

Finalización: 06/09/2024

2. Presentación de solicitudes de bachillerato:

Inicio: 27/06/2024

Finalización: 06/09/2024

3. Matriculación:

Inicio: 22/07/2024

Finalización: 06/09/2024

4. En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización indicada, la matrícula debe formalizarse, como máximo, 48 horas después de la adjudicación de la plaza.

Ficheros adjuntos

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