Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 2 de abril de 2024 de ampliación del plazo para presentar solicitudes para la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados

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  • Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 2 de abril de 2024 de ampliación del plazo para presentar solicitudes para la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados

  • Número de edicto 3133 - Páginas 15148-15149

Antecedentes.

1. En el BOIB nº 40 de 23 de marzo de 2024, se publicó la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de marzo de 2024 de convocatoria de la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados.

2. En el apartado 7.1. del Resuelvo segundo «Lugar y plazo de solicitudes» ,se preveía que El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por otra parte, en el Resuelvo quinto, se preveía en relación a esta Resolución, «PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Diari Oficial de la Unió Europea.».

3. Considerando que en el Diario Oficial de la Unión Europea, esta publicación no se ha realizado hasta 26 de marzo de 2023, motivo por el cual, quien tenga conocimiento de esta convocatoria por este medio, sólo tendrá 8 de los 10 días hábiles previstos en la convocatoria, es adecuado ampliar este plazo en 2 días hábiles para la presentación de solicitudes.

Fundamentos de derecho

1. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2.Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

3. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

4. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) donde se recoge que la Presidencia del IMAS tiene competencia para «Convocar procedimientos de concertación social y aprobar conciertos de servicios sociales, en los términos previstos por la Ley de Servicios Sociales y las normas de desarrollo».

5. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de marzo de 2024 de convocatoria de la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (BOIB núm.40, de 23 de marzo de 2024).

6. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014)

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

Resuelvo

Primero. AMPLIAR el plazo para presentar solicitudes para la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados en dos días hábiles, con un plazo previsto de 25 marzo de 2023 hasta 12 de abril de 2024.

Segundo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 4 de abril de 2024

El presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

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