Resolución por la que se informa del agotamiento de crédito disponible y se da por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el Programa IV «IGestió» de la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Islas Baleares en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada

  • Resolución por la que se informa del agotamiento de crédito disponible y se da por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el Programa IV «IGestió» de la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Islas Baleares en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada

  • Número de edicto 3081 - Páginas 15077-15078

Antecedentes

1. El día 21 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 39 la convocatoria para el año 2024 de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Islas Baleares en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada.

2.El importe destinado en el programa IV «IGestió» de 42.000 € se ha agotado con las solicitudes presentadas por lo que es conveniente informar a los interesados del agotamiento del crédito.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 9 establece que el otorgamiento de subvenciones está sujeto al requisito de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).

5. La convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Islas Baleares en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada (BOIB n.º 39, de 21 de marzo de 2024).

De acuerdo con el punto 4.4 de la convocatoria, «Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria en algún programa concreto, podrá ampliarse el plazo inicialmente previsto para el programa concreto, o bien traspasar el crédito de un programa a otro, salvo el Programa IV

De acuerdo con el punto 5.2 de la convocatoria establece que, «Si se agota el crédito destinado a la convocatoria o en un programa antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del presidente del IDI, o la persona en quien delegue

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Informar del agotamiento del crédito disponible en el Programa IV «IGestió» de la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Islas Baleares en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada.

2. Dar por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IDI en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica: 26 de marzo de 2024

La directora gerente del IDI Silvia Delgado Carballar Por delegación del Presidente del IDI (BOIB núm. 39, de 21 de marzo de 2024)

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