Concurrencia de razones de interés público que justifican el pago de del 100% en el marco de la Convocatoria de subvenciones plurianuales 2024-2025 a favor de los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca (excepto Palma) para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y por la redacción o actualización de planes municipales de Protección Civil

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  • Concurrencia de razones de interés público que justifican el pago de del 100% en el marco de la Convocatoria de subvenciones plurianuales 2024-2025 a favor de los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca (excepto Palma) para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y por la redacción o actualización de planes municipales de Protección Civil

  • Número de edicto 2930 - Páginas 14596-14597

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión extraordinaria, de día 25 de marzo de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

"El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Es necesario, ante las carencias que tienen los ayuntamientos de Mallorca, seguir otorgando ayudas para el fomento de obras de inversión en el ámbito local y para la adquisición de vehículos y de inmuebles. De esta necesidad nace esta convocatoria de subvenciones plurianuales 2024-2025 dirigida a todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y la Entidad Local Menor de Palmanyola. El carácter bienal de la convocatoria viene motivado para posibilitar que los ayuntamientos puedan llevar a cabo obras de mayor envergadura al disponer del crédito de dos anualidades y también simplificar los trámites administrativos al unificar en una sola las dos convocatorias previstas para los años 2024 y 2025.

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. También se podrán financiar con estas subvenciones la adquisición de vehículos y de bienes inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal. Asimismo, con respecto a las obras, también se subvencionarán los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras y finalmente, también se financiará la redacción o actualización de planes municipales de Protección Civil.

En cuanto a las obras estará la posibilidad de pedir actuaciones que no se encuentran incluidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Estas actuaciones, que son competencias del artículo 7.4 de la ley mencionada, serán para esta convocatoria las siguientes:

  • Guarderías de 0 a 3 años: construcción, reforma o adaptación a normativas.

  • Residencias de tercera edad: construcción, reforma o adaptación a normativas.

  • Centros de día: construcción, reforma o adaptación a normativas.

  • Construcción de instalaciones relacionadas con el artículo 39 letra h) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Se destina la cantidad total de treinta y nueve millones setecientos sesenta mil euros (39.760.000,00 €) para la concesión de subvenciones de inversión de esta convocatoria bienal: diecinueve millones ochocientos ochenta mil euros (19.880.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024 y otros diecinueve millones ochocientos ochenta mil euros (19.880.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2025.

Del gasto total de 2024, diecinueve millones cuatrocientos mil euros (19.400.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76202, RC nº. operación 220240004618 y cuatrocientos ochenta-mil euros (480.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76802, RC nº. operación 220240004619, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca.

Del gasto total de 2025, diecinueve millones cuatrocientos mil euros (19.400.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76202, RC nº. operación 220249000165 y cuatrocientos ochenta-mil euros (480.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76802, RC nº. operación 220249000164, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca.

El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 100% en los años 2024 y 2025 una vez concedida la subvención y firmado el convenio de colaboración con cada uno de los ayuntamientos beneficiarios. Las razones que fundamentan llevar a cabo el pago del anticipo del 100% son las siguientes:

  • El art. 37.2 párrafo segundo del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y declarado aplicable a las subvenciones aprobadas por los Consejos Insulares en base a la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, establece la posibilidad de conceder pagos anticipados del 100% de la subvención, siempre que se acredite la concurrencia de razones de interés público.

  • En esta convocatoria de subvenciones, destinada a asegurar a toda la población el acceso a los servicios esenciales de competencia municipal y una mayor eficacia en su prestación, se da la concurrencia de razones de interés público que justifican la concesión del anticipo del 100%, ya que si esta no se concediera, los ayuntamientos beneficiarios (especialmente los de menos recursos) se encontrarían en dificultades de liquidez económica para llevar a cabo todos los proyectos subvencionados, y eso supondría una pérdida de calidad de los servicios públicos municipales para los ciudadanos.

  • Para que los ayuntamientos (especialmente los de menos recursos) puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención sin dificultades presupuestarias, se necesario conceder un anticipo del 100%, y más teniendo en cuenta la situación actual, en la cual se prevé que se devolverán aplicar las reglas de gasto, hecho que genera la necesidad de proveer a las entidades locales de una mayor liquidez.

Por lo tanto, la concesión del anticipo del 100% se considera la forma de pago más adecuada para garantizar el cumplimiento de la finalidad de interés público que se pretende conseguir con la aprobación de esta convocatoria de subvenciones.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para apreciar la concurrencia de razones de interés público que justifican el pago de un anticipo del 100% de conformidad con el artículo 37.2 párrafo segundo del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 52.4. a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca no procederá exigir garantía por el pago del anticipo dado que todos los beneficiarios serán entidades locales.

Vista la memoria justificativa del director insular de Desarrollo Local.

Visto el informe jurídico de la jefa del Servicio de Desarrollo Local.

Por todo eso, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local hace al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

Primero y único.  Autorizar el pago del anticipo del 100% a las entidades locales beneficiarías de las subvenciones plurianuales 2024-2025 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y para la redacción o actualización de planes municipales de protección civil, visto la concurrencia de razones de interés público expuestas en los antecedentes de esta propuesta de acuerdo.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente."

 

Palma, (firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2024)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local María del Pilar Amate Rotger

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