Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de corrección de un error advertido en la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas firmada el 27 de febrero de 2024 por la que se concede a la Federación de Ciclismo de las Illes Balears una subvención correspondiente a la convocatoria de ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, para fomentar la participación social en el marco de los actos del Día de las Illes Balears del año 2024

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  • Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de corrección de un error advertido en la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas firmada el 27 de febrero de 2024 por la que se concede a la Federación de Ciclismo de las Illes Balears una subvención correspondiente a la convocatoria de ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, para fomentar la participación social en el marco de los actos del Día de las Illes Balears del año 2024

  • Número de edicto 2941 - Páginas 13874-13875

Hechos

1. En fecha 27 de febrero de 2024, se firmó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se concede a la Federación de Ciclismo de las Illes Balears una subvención correspondiente a la convocatoria de ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, para fomentar la participación social en el marco de los actos del Día de las Illes Balears del año 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024).

2. Se ha advertido un error material en el punto 5 de la Resolución, que establece, a efectos de justificación, que el proyecto se ha aprobado por una cantidad de 2.900,00 €, cuando la cantidad correcta son 3.000,00 €.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Por otro lado, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error material del apartado 5 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas firmada el 27 de febrero de 2024 por la que se concede a la Federación de Ciclismo de las Illes Balears una subvención correspondiente a la convocatoria de ayudas destinadas a federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, para fomentar la participación social en el marco de los actos del Día de las Illes Balears del año 2024, en los siguientes términos:

Donde dice:

Establecer, a efectos de justificación, que el proyecto aprobado es de 2.900,00€. El importe concedido se entenderá justificado cuando la suma de los justificantes de gasto iguale o supere esta cuantía.

Debe decir:

Establecer, a efectos de justificación, que el proyecto aprobado es de 3.000,00 €. El importe concedido se entenderá justificado cuando la suma de los justificantes de gasto iguale o supere esta cuantía.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2024)

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento Francisca Ramis Pons Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB n.º 104, de 25/07/2023)

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