Modificación de los acuerdos en materia de carrera profesional de personal del Ayuntamiento de Alaró

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  • Modificación de los acuerdos en materia de carrera profesional de personal del Ayuntamiento de Alaró

  • Número de edicto 2527 - Páginas 12308-12309

En el pleno del ajuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2024, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 137 de la Ley Autonómica 20/2026 del 15 de diciembre, y con el quorum de la mayoría absoluta ha aprobado lo siguiente:

Modificación en materia de carrera profesional del personal del Ayuntamiento

Antecedentes

1. Acuerdos en materia de carrera profesional del personal del ajuntamiento de Alaró: acuerdo aprobado por el pleno del ajuntamiento en sesión del 27 de abril de 2017 (BOIB núm. 54, de 06.05.2017), y modificación aprobada por acuerdo del pleno de l'ajuntamiento de 23 de marzo de 2021 (BOIB núm. 47, de 08.04.2021).

2. Informe del secretario general del Ajuntamiento de Alaró de fecha 23 de enero de 2024 emitido a petición de la presidenta de organismo evaluador de la carrera profesional del personal municipal, y de orden del alcalde, sobre la valoración de los servicios prestados a sociedades mercantiles públicas a los efectos de la carrera profesional de los empleados públicos municipales, a los que concluye informe favorable que el tiempo de servicios prestados por el personal municipal a sociedades mercantiles públicas sea valorado para asignar el nivel a efectos de carrera profesional horizontal, siempre que se acredite que se debe acceder al puesto de Trabajo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En el mismo informe, se indica que a efectos de hacer efectivo o materializar el efecto de lo que se informa, y de acuerdo en lo previsto en el artículo 19 y 37 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, el órgano competente, es el pleno del ajuntamiento (artículo 22,2 y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local), previa negociación colectiva, el cual deberá dictar el correspondiente acto administrativo.  

Fundamentos de derecho

1. Ley 70/1978, del 26 de desembre, de reconocimiento de servicios previos a la administración pública.

2. La sentencia de la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1540/2022, de 22 de abril de 2022, dictada en recurso de casación, que señala que no está justificada una diferencia de tracto respecto a la carrera profesional que no esté fundamentada en razones objetivas, perqué lo importante es la naturaleza de las funciones desarrolladas y el tiempo en que se han prestado.

3. La sentencia núm. 1212, de 2 de octubre de 2023 de la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 12,4 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundidos de la Ley del estatuto básicos del empleado público, que excluye la condición de personal eventual como merito para el acceso a la función pública o para la promoción interna, incide en que la interpretación de que la valoración de la experiencia está ligada a la forma de acceso al puesto de Trabajo en la administración que, siempre, debe responder a criterios de igualdad, mérito y capacidad, y no a mera confianza o conveniencia.  

4. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la regulación de los gastos de personal al servicio del sector público, articulo 19,1f), que incluye el de les sociedades mercantiles públicas.

 

ACUERDO

Reconocer que el tiempo de Servicios prestados por el personal municipal a sociedades mercantiles publicas sea valorado para asignar el nivel a efectos de carrera profesional horizontal, siempre que se acredite que se ha de acceder al puesto de Trabajo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Comunicar este acuerdo a la presidenta del órgano evaluador de la carrera profesional del personal municipal, a los efectos oportunos.

 

Lo que hacemos público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Alaró (https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0) a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Alaró, en fecha de la firma digital (13 de marzo de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

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