Corrección de errores aritméticos en la Resolución de 26 de febrero sobre el recurso de reposición interpuesto por SERVIGER Mallorca XXI SL contra la resolución por la cual se aprueba las tarifas de precios para el período comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas de Santanyí

  • Corrección de errores aritméticos en la Resolución de 26 de febrero sobre el recurso de reposición interpuesto por SERVIGER Mallorca XXI SL contra la resolución por la cual se aprueba las tarifas de precios para el período comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas de Santanyí

  • Número de edicto 2363 - Páginas 11966-11968

Hechos

1. En fecha 21 de marzo de 2005 el Consorcio firmó el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Santanyí con la empresa ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES S.A..

2. De conformidad con la adenda los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistida en los municipios de Santanyí, Montuïri, Sant Joan, Inca y Pollença entre la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares) y Atención Social y Estancias Residenciales, SA de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se establece la fórmula para la revisión de precios.

3. En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción y Inmigración y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a "la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios", así como a "realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativas a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan en los centros objeto de este Convenio", entre otras obligaciones.

 4. En fecha 28 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 175 la siguiente resolución:

Resolución

1. Aprobar la revisión de las tarifas de las residencias para personas mayores asistida de Santanyí con efectos de 1 de junio de 2023 a 31 de mayo de 2024, las cuales varían en un 3,8% y se fijan los importes siguientes:

-Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 68,78 euros/día (IVA incluido).

-Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 76,19 euros/día (IVA incluido).

-Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 80,75 euros/día (IVA incluido).

2. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente que se haya publicado, de conformidad con el articulo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica

La presidenta

Catalina Cirer Adrover

5. En fecha 26 de enero de 2024 Serviger Mallorca XXI SL interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución que aprueba las tarifas de la residencia de Santanyí.

6. En fecha 26 de febrero la presidenta del Consorcio emitió la siguiente resolución:

1. Estimar el recurso de reposición presentado por Serviger Mallorca XXI SL en fecha 26 de enero de 2024 y dejar sin efecto la resolución de fecha 21 de diciembre publicada en el BOIB de fecha 28 de diciembre de 2023.

2. Aprobar las tarifas de la residencia de Santanyí que varían en un 14,96 % y se fijan los importes siguientes:

-Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I):78,01 euros (IVA incluido)

-Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 86,41 euros/día (IVA incluido).

-Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 91,60 euros/día (IVA incluido).

3. Notificar esta resolución a los interesados y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa se puede interponer en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica

La presidenta

Catalina Cirer Adrover

7. Se ha advertido un error aritmético en el precio de las tarifas en la resolución antes mencionada por lo cual se hace necesario modificarla en el sentido de corregir el error aritmético.

Fundamentos de Derecho.

1. El informe del técnico jurídico del Consorcio de fecha 26 de febrero de 2024 en el que se informa favorable a la estimación del recurso.

2. La Disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la cual establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prorrogas, por la normativa anterior.

3. Contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia para personas mayores asistidas de Santanyí formalizado entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales y ASER, respectivamente, de fecha 21 de marzo de 2005 y posteriores adendas.

4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a la rectificación de los errores, materiales, de hecho o aritméticos.

Resolución

1. Corregir la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 por la cual se estima el recurso presentado por Serviger Mallorca XXI SL en fecha 26 de enero de 2024 contra la resolución de fecha 21 de diciembre publicada en el BOIB de fecha 28 de diciembre de 2023 y aprobar las tarifas de la residencia de Santanyí que varían en un 14,96 % y se fijan los importes siguientes:

- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I):76,18 euros (IVA incluido)

- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 84,39 euros/día (IVA incluido).

- Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 89,43 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa se puede interponer en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2024)

La presidenta Catalina Cirer Adrover

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