Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa utilización servicio suministro comida a domicilio

  • Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa utilización servicio suministro comida a domicilio

  • Número de edicto 2305 - Páginas 11337-11338

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del servicio de suministro de comida a domicilio, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la citada ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMIDA A DOMICILIO

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 al 27 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del servicio de suministro de comida a domicilio, que se regirá por este ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º.

Será objeto de esta tasa la prestación del servicio de suministro de comida a domicilio que los Servicios Sociales pongan a disposición de las personas mayores con dificultades de movilidad y de autonomía, así como a otras personas con estas dificultades, previo informe en ambos casos, del profesional responsable del seguimiento del caso.

Artículo 3º.

La obligación de pago de la tasa nacerá con la prestación del servicio.

Artículo 4º.

Están obligados al pago de esta tasa las personas que se beneficien del servicio, y subsidiariamente, cuando así lo establezcan las leyes vigentes o alguna resolución judicial de servicio de alimentos, el cónyuge, descendientes y ascendientes hasta el primer grado de consanguinidad.

Artículo 5º.

La base imponible de esta tasa la constituye el coste del servicio, que se fija en 7 euros.

Artículo 6º.

La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza será de 7 € por servicio.

Artículo 7º.

1.- El importe del menú debe abonarse durante la primera semana de cada mes y por mes anticipado, mediante domiciliación bancaria.

2.- La liquidación y recaudación de la tasa a satisfacer por los usuarios se llevará a cabo por la Tesorería municipal, en base a los informes y relaciones valoradas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

3.- Cuando la tasa no se haya satisfecho en el vencimiento que le corresponda, se exigirá por vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza Fiscal se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación y mantendrá su vigencia mientras no se apruebe su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de la mencionada Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales".

 

Santa María del Camí, 12 de marzo de 2024

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles Parets

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