Anuncio de la inaplicación temporal de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares

  • Anuncio de la inaplicación temporal de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares

  • Número de edicto 1403 - Página 7263

Se hace público que el PLENO de este Ayuntamiento, en sesión de 29/11/2023, tomó el acuerdo que dice:

«PROPUESTA DE INAPLICACIÓN TEMPORAL DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LEY 12/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DE URBANISMO DE LAS ISLAS BALEARES

La aprobación del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOIB nº 135 de 3 de octubre de 2023), que entró en vigor el día siguiente a su publicación, ha modificado entre otros la Ley 7/2017, de urbanismo, para establecer medidas para tratar de contener el precio de la vivienda, por lo cual premia a los propietarios de suelo urbano con una edificabilidad, altura o uso diferente al permitido por el planeamiento, a cambio de limitar el precio máximo de venta o alquiler, de las viviendas resultantes creando la figura llamada «vivienda de precio limitado».

En base a lo antes expuesto, y en aplicación de la facultad otorgada por la disposición adicional decimoséptima dentro del marco de las competencias en materia de urbanismo que tiene la corporación local, es recomendable que el Pleno municipal suspenda temporalmente la aplicación de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo, introducidas por el Decreto Ley 6/2023, de las Islas Baleares, añadidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda que seguidamente se relacionan, para evaluar el impacto y repercusiones que pueden tener estas medidas sobre el urbanismo de nuestro municipio, y si procede poder hacer una zonificación para su implantación, con el fin de aplicar aquellas que resulten ventajosas y descartar aquellas que a todo o a parte de nuestro municipio, por razón de la preservación o mejora de valores históricos, paisajísticos, comerciales o turísticos del municipio, no sean de recomendable aplicación.

En consecuencia, por mayoría, se adoptó el acuerdo siguiente:

ÚNICO: Acordar la no aplicación de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, que a continuación se relacionan, sin perjuicio de la inmediata eficacia de las medidas desde su adopción:

• Disposición adicional decimoséptima. Norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas.

• Disposición adicional decimoctava. Norma temporal de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras.

• Disposición adicional vigèsima. Norma temporal de cambio de uso y de aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y privados.

• Disposición adicional vigèsima primera. Actuaciones para permitir el crecimiento en altura.

Esta inaplicación se mantendrá hasta que el Pleno, mediante un nuevo acuerdo, disponga la aplicación de las mencionadas disposiciones adicionales con, si procede, las excepciones que considere adecuadas a la vista del resultado de la evaluación de las repercusiones de las nuevas medidas introducidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.»

 

Llucmajor, 13 de febrero de 2024

La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló

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