Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2024 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2024 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990

  • Número de edicto 1513 - Páginas 7168-7171

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 56 del año 2015, de día 18 de abril, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990. Este Acuerdo fue modificado por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 144, de 25 de noviembre) , de 27 de octubre de 2018 (BOIB n.º 134, de 27 de octubre y 14 de noviembre de 2022 (BOIB N.º 147 de 15 de noviembre de 2022).

Entre otras medidas, el Acuerdo insta el consejero de Educación y Universidades a planificar y a organizar los recursos humanos disponibles con el objetivo de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada de trabajo habituales. No obstante, la letra b del apartado tercero del Acuerdo permite autorizar, con carácter excepcional, que el personal funcionario docente preste este tipo de servicios para llevar a cabo una serie de actividades.

El 12 de enero de 2024,la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa emitió un Informe sobre la necesidad de proponer el Consejo de Gobierno la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integren el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990. Asimismo, el 7 de febrero de 2024, el jefe del Departamento de Personal Docente emitió Informe sobre la necesidad de autorizar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo gratificados al personal funcionario al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de personal funcionario docente para llevar a cabo tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presenten los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos durante el desarrollo del proceso para confeccionar la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2024-2025 en las Illes Balears.

En estos momentos es necesario modificar la letra b del punto tercero del Acuerdo a efectos de incluir determinadas actividades relevantes que no se pudieron prever.

En primer lugar, uno de los compromisos de este gobierno es ampliar la gratuidad al resto de cursos del primer ciclo de educación infantil con el sostenimiento de todas las aulas del primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo. Así como también de los centros de titularidad privada que pertenecen en la red complementaria de escuelas infantiles de las Illes Balears para permitir que el servicio de escolarización básica en estos centros sea gratuito.

El 28 de agosto entra en vigor el Decreto Ley 5/2023, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, el cual tiene por objeto establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las escuelas infantiles de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de la red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados. Y, de la otra, permitir la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las escuelas infantiles de la red pública a partir del 1 de septiembre de 2023, mientras se lleva a cabo la necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios públicos.

En el BOIB n.º 124 de día 7 de septiembre se publican los modelos de convenios específicos que tendrán que firmar los titulares de los centros de la red pública y los de la red complementaria para establecer la gratuidad y financiar la prestación del servicio educativo de los alumnos matriculados de primer ciclo de educación infantil en los términos que se indica en los artículos 2 y 3. Estos convenios tendrán que sustituir los publicados mediante las resoluciones del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de septiembre de 2022, por las cuales se aprobaban los modelos de convenios específicos entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades públicas y privadas de las redes pública y complementaria para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil.

Con el fin de poder firmar los convenios que establecerán la gratuidad de la prestación del servicio de escolarización básica, hay que tener en cuenta que se tienen que realizar un conjunto de tareas. Estos trabajos implican la recepción y la comprobación de la documentación presentada, la realización y el seguimiento de los requerimientos de enmiendas, el cálculo de la financiación y la elaboración de la memoria, las propuestas y las resoluciones relativas a la autorización del gasto y la obligación de pago y otros documentos previos al convenio o concierto. Es una tarea muy específica y compleja que requiere un tiempo muy superior al habitual y que la lleven a cabo persones conocedoras y con experiencia en la gestión de este procedimiento.

Además, actualmente, relacionado con el aumento de plazas públicas de primer ciclo, hay en marcha una serie de convocatorias de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil:

  • La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienen regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 204, de 5 de diciembre de 2020).
  • Su posterior modificación en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e investigación de 27 de noviembre de 2020 por la cual se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienen regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 82, de 22 de junio de 2021).
  • La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la cual se convocan, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB n.º 40, de 30 de marzo de 2023).
  • A estas convocatorias se añade la tramitación de una nueva convocatoria de ayudas para la creación y reconversión de plazas de primer ciclo de educación infantil de centros privados correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 la publicación de la cual está prevista a principios del año 2024.
  • De acuerdo con el que establece el artículo 7 del Decreto Ley 5/2023, la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través del concierto educativo. Por lo tanto, en paralelo, estos próximos meses se tiene que colaborar en la puesta en marcha y tramitación de la regulación de los conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil prevista para que esté en funcionamiento el curso 2024-2025.
  • Actualmente, la unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, encargada de llevar a cabo estas actuaciones es el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, que consta de ocho profesionales en función de ATD, uno de ellos dedicado a la gestión del procedimiento de la gratuidad.
  • A pesar de que, en el mes de agosto con la publicación del Decreto Ley 5/2023 que ampliaba la gratuidad a todo el primer ciclo de educación infantil se percibía la necesidad y se concedió ampliar el servicio con una plaza A2 CAIB para realizar funciones relativas a este procedimiento, esta plaza no ha sido cubierta y continúa sin cubrir.
  • Es por eso que, con carácter extraordinario y para poder atender el volumen y la complejidad del proceso dentro de los plazos establecidos en el Decreto Ley 5/2023 y en las convocatorias mencionadas de ayudas, se requiere que personal funcionario docente del Instituto para la Educación de la Primera Infancia lleve a cabo actividades coyunturales propias de estos trámites fuera del horario habitual de trabajo, hasta el mes de diciembre del 2024, y se los tendrá que gratificar económicamente, siempre con el visto y aprobado de su superior directo y su/la suya director/a general en ambos casos.
  • Dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar la letra b del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990.

En segundo lugar, la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025, establece: un plazo de participación, desde el 2 de febrero de 2024 hasta el 25 de marzo de 2024; la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos; un plazo de reclamaciones, y la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. Además, respecto de la convocatoria anterior se ha modificado el baremo de forma relevante.

La valoración de toda la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se deriva de esta convocatoria recae en la Dirección General de Personal Docente, concretamente en los Servicios de Provisión Educativa, de Educación Primaria y de Educación Secundaria.

Por esta convocatoria se prevé un aumento significativo de las solicitudes de participación por dos motivos: el primero, que la convocatoria prevé una serie de modificaciones del baremo que afecta a todos los aspirantes, tanto a los nuevos como a los que ya forman parte de la bolsa, por lo cual, aquellos que quieran puntuar por estos nuevos conceptos establecidos en el baremo tendrán que acreditar la documentación correspondiente; el segundo, que la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del curso 2022-2023 fue objeto de una prórroga para el curso 2023-2024, de forma que no pudieron participar nuevos aspirantes. Así, las personas que no participaron el curso pasado se añadirán a los nuevos aspirantes de esta convocatoria, teniendo en cuenta que en cada convocatoria participan alrededor de 7.000 nuevos aspirantes. Actualmente la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes consta de 17.000 personas aproximadamente.

Esta tarea de validación de las solicitudes, comprobación de los requisitos y de los méritos, y la resolución completa del procedimiento tiene que ser tramitada dentro de los plazos establecidos y no más tarde del 30 de junio de 2024, fecha a partir de la cual se inician los procesos de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024-2025.

Por lo tanto, para poder atender el volumen de solicitudes dentro del plazo establecidos resulta necesario que personal funcionario docente de la Consejería de Educación y Universidades lleve a cabo actividades coyunturales propias de estos trámites fuera del horario habitual de trabajo, con la correspondiente gratificación económica, teniendo en cuenta que mientras sea necesario tendrán dedicación exclusiva a la realización de las tareas derivadas de la convocatoria.

Es por eso que resulta totalmente necesario y justificado modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, que se llevó a cabo en la reunión de 6 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 16 de febrero de 2024, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar la letra b del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, añadiendo un punto 13 y un punto 14, que quedaría redactado de la manera siguiente:

b) A pesar de lo que establece el apartado 2 anterior, con carácter excepcional se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades siguientes:

1. El servicio escolar de comedor.

2. El servicio de escuela tempranera.

3. La participación en la elaboración y/o la corrección de las diferentes evaluaciones realizadas por la Consejería de Educación y Universidades, así como la aplicación de estas evaluaciones, siempre que se realicen fuera del horario laboral.

4. La realización de las tareas de tutoría del programa de inglés a distancia That's English.

5. La elaboración y/o la corrección de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas artísticas superiores de régimen especial, así como la supervisión de estas pruebas, si se realizan fuera del horario laboral.

6. La realización de las tareas de dirección, coordinación, tutoría y gestión de acciones formativas de formación para la ocupación.

7. Las actividades de refuerzo y apoyo educativo a los alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos.

8. La participación en programas de difusión y promoción de la formación profesional en el marco de los proyectos que se aprueben con dicho objeto.

9. La revisión de la documentación acreditativa de la realización de cursos y de la adecuación de los cursos a la normativa aplicable a efectos de introducirlos en el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears, en situaciones coyunturales y extraordinarias de aumento de la carga de trabajo.

10. La prestación de servicios en relación con la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023 del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).

11. La impartición de docencia directa, por funcionarios docentes, en las plazas de cualquier especialidad que, dada la dificultad manifiesta de encontrar profesorado para cubrirlas, no hayan sido adjudicadas mediante ningún procedimiento establecido a tal efecto.

12. Las tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presenten los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como las de colaboración con el tribunal en la valoración de los méritos, por parte de los funcionarios docentes adscritos a la Consejería de Educación y Formación Profesional, durante el desarrollo del proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes en las Illes Balears.

13. La realización de tareas relativas al proceso establecido en el Decreto Ley 5/2023 de 28 de agosto de 2023 de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

14. Las tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presenten los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, por parte de los funcionarios docentes adscritos a la Consejería de Educación y Universidades, durante el desarrollo del proceso selectivo de aspirantes a funcionarios interinos para el curso 2024-2025.

Segundo. Disponer que, en cuanto a la realización de tareas relativas al proceso establecido en el Decreto Ley 5/2023 de 28 de agosto de 2023 de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, cuando sea necesario para el buen funcionamiento del servicio educativo y de forma motivada, se pueda superar el límite de 80 horas extraordinarias por persona y curso escolar, con un máximo de 150 horas, fuera del horario o la jornada habituales de trabajo y hasta diciembre de 2024, con efectos retroactivos desde octubre de 2023 y se les gratifique económicamente.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de febrero de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

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