Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 02/2024, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 18 de enero de 2024

  • Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 02/2024, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 18 de enero de 2024

  • Número de edicto 1434 - Página 7046

Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 02/2024, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 18 de enero de 2024, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria:

Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

AUMENTO

CRÉDITO DEFINITIVO

CO 4312 479001

BONS VIU ALCÚDIA

0,00

50.000,00

50.000,00

 

 

 

50.000,00

 

Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

DISMINUCIÓN

CRÉDITO DEFINITIVO

FI 4311 226090

SA FIRA

175.500,00

50.000,00

125.500,00

 

 

 

50.000,00

 

En aplicación del artículo 21.6 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, la presente modificación de crédito se entenderá como NO realizada, una vez entre en vigor la aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2024, puesto que la cuantía de 50.000,00 euros por bonos estará incluida en los créditos iniciales.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Alcudia, en la fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2024)

La alcaldesa ​​​​​​​Josefina Linares Capó

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