Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 6 de las NNSS. Ronda Circulación. Petra (Exp. 100e-2023)

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  • Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 6 de las NNSS. Ronda Circulación. Petra (Exp. 100e-2023)

  • Número de edicto 1073 - Páginas 5869-5870

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 31 de julio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 6 de las NNSS. Ronda Circulación. Petra , en los siguientes términos:

Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación Puntual núm. 6 de las NNSS de Petra se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada, puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la ley.

2. Descripción de la Modificación Puntual

El ámbito afectado por la modificación se localiza en el noroeste del casco urbano. La superficie total del ámbito afectado por la Modificación es de 44.765,93 m2; actualmente hay un total de 13 viviendas ejecutadas.

La Modificación Puntual propone:

Cambios en la ordenación: se reduce el techo edificado, se redefine el vial periurbano y se califican espacios dotacionales.

Cambios en la capacidad de población del municipio: se reduce la capacidad de población en 120 habitantes (reduciendo de 142 a 94 viviendas, es decir, de 355 a 235 habitantes, aplicando el índice establecido en el Reglamento de la LOUS de 2'5 habitantes/vivienda).

Cambios en el límite de suelo urbano (SU): la superficie total de SU aumenta en 1.454 m2: con las modificaciones introducidas pasa a Suelo Rústico un ámbito de 2.262 m2 y pasan a SU 2 ámbitos, de 2.156 y 1.560 m2.

3. Evaluación de los efectos previsibles

No se detectan problemas ambientales significativos derivados de la Modificación Puntual; la zona no está incluida en espacios naturales protegidos ni XN 2000, tampoco está dentro de ninguna zona de riesgos, ni se detecta fauna o flora de relevancia.

Si bien es cierto que la Modificación Puntual (MP) supone un incremento de 1.454 m2 de Suelo Urbano, puede considerarse un impacto negativo poco significativo teniendo en cuenta los impactos positivos que generará la MP: disminución de capacidad de población en 120 habitantes, mejora de la movilidad del núcleo de Petra e incremento de equipos.

El ámbito no presenta ningún elemento patrimonial y, desde un punto de vista paisajístico, la propuesta contempla una franja verde paralela a la ronda que permitirá una correcta armonización paisajística.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El 26 de junio de 2023 la CMAIB solicita consulta, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, a diversas administraciones afectadas.

En la fecha de emisión del presente informe se han recibido los siguientes informes:

Consejo de Mallorca. Departamento de Territorio. Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo-CIOTU (28/10/2022):

Esta Comisión Insular, de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda emitir el informe de conformidad con las consideraciones que lleva a cabo el informe emitido en fecha 17 de octubre de 2022 por el Servicio Técnico de Urbanismo del Departament de Territori.

En dicho informe se realizan una serie de observaciones en relación con la normativa urbanística y territorial vigente.

ABAQUA - Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (29/6/2023)

Conclusiones: vista la documentación presentada, se concluye que la EP núm. 6 de Petra no tendrá efectos significativos sobre el sistema general de saneamiento y depuración de aguas residuales gestionado por ABAQUA.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

Características del Plan: se propone la reordenación de un ámbito de unas 4'4 ha (en las normas vigentes tienen la clasificación de Suelo Urbano y Suelo Rústico AT-H) disminuyendo el techo edificado, calificando espacios dotacionales y definiendo un vial periurbano .

Características de los efectos y del área probablemente afectada: la zona no está incluida dentro de ninguna zona de riesgos, espacios naturales protegidos ni lugares de la Red Natura 2000; con la modificación propuesta, se disminuye la capacidad de población del ámbito en 120 habitantes, se incrementa en 1.454 m2 la superficie de suelo urbano y mejora la movilidad del núcleo urbano.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual núm. 6 de las NNSS, Ronda Circulación, Petra, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de febrero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)

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