Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional modificación de la ordenanza fiscal núm. 29 reguladora de la tasa por la prestación de servicios o realización de las actividades de distribución de agua potable, derechos de enganche de redes, colocación y mantenimiento de contadores e instalaciones

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  • Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional modificación de la ordenanza fiscal núm. 29 reguladora de la tasa por la prestación de servicios o realización de las actividades de distribución de agua potable, derechos de enganche de redes, colocación y mantenimiento de contadores e instalaciones

  • Número de edicto 933 - Páginas 5343-5345

El BOIB núm. 169, de 14 de diciembre de 2023, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 12 de diciembre de 2023, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios o realización de las actividades de distribución de agua potable, derechos de enganche de redes, colocación y mantenimiento de contadores e instalaciones.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Lleno, sin que se haya formulado ninguna reclamación, en conformidad con aquello que establece el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos al artículo 17.4 del mencionado Real decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

ORDENANZA Nº 29.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE DE REDES, COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES E INSTALACIONES.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 20.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por el artículo 66 de la ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece "la Tasa por prestación de servicios o realización de actividades administrativas consistentes en la distribución y suministro de agua potable domicilio en la modalidad de contador, derechos de enganche de redes, colocación mantenimiento de contadores e instalaciones", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible esta Tasa está determinada por el suministro de agua potable y la obligación de contribuir nace desde el momento en que el peticionario suscribe la correspondiente póliza de abono o suministro y esté instalada la acometida y el contador.

Artículo 2º. SUJETO PASIVO Y SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE

1.- Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades que hayan suscrito con el Ayuntamiento la correspondiente póliza de suministro de agua potable.

2.- Sustituto del contribuyente. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente de las tasas previstas en la presente Ordenanza, los propietarios de los inmuebles, a quienes se preste el servicio o suministro, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 3º. DETERMINACIÓN DE LAS EQUIVALENCIAS

A efectos de aplicación de determinadas cuotas establecidas en la presente ordenanza se toma como base la "unidad equivalente" a una vivienda unifamiliar y se asigna a  determinado tipo de actividades o edificios dedicados a la actividad comercial con industrial, en función del consumo estimado de cada una, un número de unidades equivalentes, según la siguiente escala:

  1. Cada seis plazas hoteleras o de bloque de apartamentos turísticos, tendrán la consideración y contribuirán como una unidad equivalente a vivienda.
  2. Todos los establecimientos dedicados a bar, cervecerías o establecimientos en que se sirvan únicamente bebidas, así como las industrias de fabricación de pan, bollería y pastelería, tendrán asignada y contribuirán como tres unidades equivalentes a vivienda.
  3. Todos los restaurantes, lavanderías, discotecas y heladerías (únicamente fabricación) tendrán asignada y contribuirán como diez unidades equivalentes a vivienda.
  4. Todos los restantes comercios, industrias o actividades de cualquier clase no incluidos en los apartados anteriores tendrán asignada y contribuirán como una unidad equivalente a vivienda.

Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinara por una cantidad fija señalada según la naturaleza de servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Cuota de consumo.- Se establece una cuota progresiva en función del consumo de agua para cada unidad equivalente bimestre, tanto para el núcleo de Ses Salines como para el de la Colonia de Sant Jordi, que quedan establecidas de la siguiente forma:

a) Tarifas de suministro de aigua potable

Núcleo de Ses Salines

 

 

Viviendas o unidad equivalente

 

 

-Cuotas de Servicio

7,66

€/ue/bimestre

-Cuota de Consumo

 

 

     De 0 a 20 m3/ue/bimestre

0,6500

€/m3

     De 21 a 40 m3/ue/bimestre

0,7500

"

     De 41 a 100 m3/ue/bimestre

0,9000

"

     De 101 a 200 m3/ue/bimestre

1,2000

"

     Excés de 200 m3/ue/bimestre

1,5000

"

 

Colònia de Sant Jordi

 

 

Viviendas o unidad equivalente

 

 

-Cuotas de Servicio

7,66

€/ue/bimestre

Cuota de Consumo

 

 

     De 0 a 20 m3/ue/bimestre

0,6500

€/m3

     De 21 a 40 m3/ue/bimestre

0,7500

"

     De 41 a 100 m3/ue/bimestre

0,9000

"

     De 101 a 200 m3/ue/bimestre

1,2000

"

     Exceso de 200 m3/ue/bimestre

1,5000

"

 

Hoteles y apartamentos

 

 

-Cuotas de Servicio

10,26

€/ue/bimestre

-Cuota de Consumo

 

 

     De 0 a 20 m3/ue/bimestre

1,0500

€/m3

     De 21 a 40 m3/ue/bimestre

1,2000

"

     De 41 a 100 m3/ue/bimestre

1,4000

"

     De 101 a 200 m3/ue/bimestre

1,6000

"

     Excés de 200 m3/ue/bimestre

1,9000

"

 

 

 

 

b) Derechos de conexión

212,26

€/alta ue

 

 

 

c) Cuota de reconnexión

84,89

€/ue

 

 

 

d) Subministro y colocación de nuevos contadores (según diámetro)

 Diámetro de 10 i 15 mm

241,26

€/compt.

 Diámetro de 30 mm

551,53

"

 Diámetro de 40 mm

725,21

"

 Obras

492,06

"

e) Cuota por cambio de titularidad del contrato: Cuando se solicite un cambio de titularidad del contrato de suministro, el solicitante deberá abonar, previamente a la firma del nuevo contrato, una cuota de 18'03 euros.

Artículo 5º.  DEVENGO Y FORMA DE PAGO

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en artículo 2º de la presente Ordenanza, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente, que no se realizará o tramitará sin que se hay efectuado el pago correspondiente, en aplicación de lo establecido artículo 26.1.b) de la Ley 39/88, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998.

2.- El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del suministro y/o uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público y/o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

4.- Las cuotas exigibles por esta tasa tendrán, en todo caso, carácter bimensual y se recaudarán mediante recibo.

5.- Los recibos que se expidan, además de las cuotas correspondientes previstas en la presente ordenanza, contendrán el importe de los impuestos que sean aplicables (IVA, canon, etc).

6.- Para el cobro de las cuotas establecidas en la presente Ordenanza el Ayuntamiento remitirá los correspondientes recibos a la entidad bancaria correspondiente para ser abonados en la cuenta corriente o libreta designada por el abonado.

Artículo 6º. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como el de la sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 7º. NORMAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO.

La gestión del servicio se sujetará, en todo caso, a lo establecido en la correspondiente Ordenanza General reguladora del suministro de agua potable aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entra en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y será de aplicación a partir del día 1 del mes siguiente al de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Ses Salines, (firmado electrónicamente: 31 de gener de 2024)

El Alcalde Juan Rodríguez Ginard

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