Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre la prórroga de la explotación minera Ses Arenetes III núm. 483 en el polígono 7, parcela 23 del TM de Ciutadella de Menorca (Exp. 188a/2022)

  • Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre la prórroga de la explotación minera Ses Arenetes III núm. 483 en el polígono 7, parcela 23 del TM de Ciutadella de Menorca (Exp. 188a/2022)

  • Número de edicto 803 - Páginas 4625-4637

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de julio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre la prórroga de la explotación minera Ses Arenetes III núm. 483 en el polígono 7, parcela 23 del TM de Ciutadella de Menorca, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, distinta de las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. La prórroga de 10 años del proyecto autorizado y en proceso de ejecución supondrá un incremento de los recursos naturales, entendido como el período de 10 años más de afección sobre el paisaje existente, como concluyó la consulta que el promotor solicitó sobre la prórroga del proyecto al Servicio de Asesoramiento Ambiental.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, deben cumplirse con las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Según el registro minero de las Islas Baleares, la cantera Ses Arenetes (núm. 483) es una explotación minera de arenas (sección A) ubicada en la parcela 22 (proyecto inicial y ampliación I) y en la parcela 23 ( ampliación III) del polígono 7 del TM de Ciutadella de Menorca. La superficie que consta autorizada es de 530.130,56 m2, el volumen de recurso es de 379.016 m3 y su fecha de finalización de autorización es 31 de diciembre de 2020.

El objeto del proyecto es solicitar una prórroga del tiempo de explotación y restauración de la ampliación III de Ses Arenetes por un plazo de 10 años, de 2020 a 2030 dado que como consecuencia de las crisis del año 2008 y la del COVID19, la explotación minera ha experimentado una fuerte reducción en el volumen de venta que ha supuesto la imposibilidad de finalizar los proyectos de explotación y restauración en los plazos previstos. Esta prórroga no modifica los proyectos de explotación y restauración de Ses Arenetes III aprobados los 5 de septiembre de 2003, únicamente retrasa el calendario de las actuaciones previstas de la fase 4 correspondientes a la finalización de los trabajos de explotación y restauración y su seguimiento .

La explotación inicial de Ses Arenetes y su ampliación I se encuentran totalmente agotadas y restauradas a día de hoy.

La ampliación III de Ses Arenetes supone la explotación minera de una superficie de 127.164 m2.

Según el proyecto de Ses Arenetes III, el ritmo de producción es discontinuo dado que sólo se trabajará los meses estivales debido a la dificultad de explotar la cantera en época de frío y de lluvias por lo que se prevé un ritmo de trabajo de 6 - 7 meses al año.

El método de explotación aprobado para Ses Arenetes III consiste en una minería de transferencia con las siguientes características:

a) Retirada de la capa vegetal existente. El suelo se almacenará adecuadamente para mantener las características edáficas y se reutilizará en los procesos de restauración.

b) Arranque mecánico del material existente con pala retroexcavadora. Se procederá al cribado fijo de las arenas para extraer los restos de vegetación y materiales pedregosos. Para el movimiento de tierras y carga de arenas se utilizará una pala de carga sobre neumáticos. Posteriormente, estas arenas se enviarán a la cantera de Son Sintes para su tratamiento.

c) Apliegue de las piedras aparecidas para su posterior utilización como relleno.

d) Rebajamiento de la zona hasta la cota no superior a los 3 metros.

Considerando que se deben explotar hasta 3 metros de potencia, las reservas probables de material previstas son de 443.112 m3 (1.107.780 T), sin embargo, sólo un 60% será útil para su comercialización, es a decir, 664.668 Tm.

Respecto a la restauración aprobada de Ses Arenetes III, ésta consiste en el relleno de vacío de la cantera para conseguir integración paisajística para poder reconstruir la topografía original del lugar. Una vez llenado el hueco de la cantera con materiales inertes, se reconstruirá el suelo edáfico utilizando el suelo vegetal decapado o incluso con aporte de nuevo material edáfico junto con enmiendas con aporte de estiércol que sirva de fertilizante. Se prevé que el espesor de este suelo sea de 10 cm, aunque se recomienda llegar a los 30 cm. Asimismo, se prevé revegetar la zona, inicialmente con gramíneas (70%) y leguminosas (30%) de crecimiento rápido, para posteriormente sembrar 38 encinas, con un espacio entre ellas de 20 a 25 m, que consoliden la existencia de encinar con las 32 encinas ya existentes en la cantera. Estas nuevas encinas serán regadas por goteo hasta asegurar su supervivencia con agua del pozo de la misma parcela explotada. Asimismo en la zona suroeste hay una zona arbustiva con matas y acebuchales que se conservará en la restauración.

La cantera tiene un acceso en el punto kilométrico 39 de la carretera Me-1 que conecta los núcleos urbanos de Ciutadella y Maó por el interior de la isla de Menorca, y después el camino hasta la cantera tiene una longitud de 1 Km .

Se ha zonificado la prórroga de la actividad de la cantera para señalar las actuaciones previstas de cada una de las zonas de forma cronológica:

- Zona Norte: Explotación entre 2023 y finales 2024 (29.286,50 m3 de material extraído), y restauración finales de 2024 hasta finales de 2026 (9.762,17 m3 de material incorporado).

- Zona Oeste: Explotación entre mediados de 2024 hasta mediados de 2029 (103.509,29 m3 de material extraído), y restauración de 2026 hasta mediados de 2029 (34.503,10 m3 de material incorporado).

- Zona Este: Restauración de 2029 hasta 2030 (46.447,42 m3 de material incorporado).

3. Evaluación de los efectos previsibles

En el documento ambiental se prevén los siguientes impactos ambientales:

* En la fase de explotación:

- Sobre la calidad atmosférica se prevé un impacto negativo compatible como consecuencia de la retirada de la cubierta vegetal, el movimiento de tierras y la circulación de maquinaria y vehículos supondrá un aumento de las emisiones de polvo, ruido y gases de efecto invernadero con efectos directos locales y temporales, con reversibilidad una vez finalicen los trabajos de extracción y recuperabilidad inmediata.

- Sobre la geomorfología se prevé un impacto negativo moderado directo como consecuencia de la retirada de la tierra vegetal y el arranque del material hasta una profundidad de 3 m sobre la topografía original. La temporalidad será a medio plazo con una durabilidad temporal hasta el final de la explotación de carácter irreversible dado que no se podrá restaurar de forma natural y su recuperabilidad se prevé a medio plazo.

- Sobre los recursos edáficos se prevé un impacto negativo moderado directo como consecuencia de la retirada de la tierra vegetal, el arranque de material, transporte del material que supondrá la compactación del suelo de las pistas y el potencial derrame de contaminantes de la maquinaria o de los vehículos de la explotación en el suelo.

- Sobre la hidrología se prevé un impacto negativo compatible indirecto como consecuencia de la retirada de la cubierta y tierra vegetal, el arranque de material y por potenciales derrames accidentales de sustancias contaminantes de la maquinaria y de los vehículos de la explotación hacia el acuífero. Este impacto tiene un alcance parcial, de incidencia temporal inmediata y su duración será temporal, su escasa incidencia puede reducirse con el tiempo siendo reversible y su recuperación será a medio plazo.

- Sobre la vegetación se prevé un impacto negativo compatible directo como consecuencia de la retirada de la cubierta vegetal que afectará a la calidad y cantidad de la vegetación afectada por la prórroga así como, de la retirada de la tierra vegetal que es donde se desarrolla la vegetación. Su alcance será puntual con incidencia puntual inmediata y duración temporal hasta iniciarse la revegetación de cada zona explotada. Este impacto directo será reversible a corto plazo con una recuperación a medio plazo.

- Sobre la fauna se prevé un impacto negativo compatible directo sinérgico como consecuencia de las labores de la explotación y la restauración. Estas acciones implicarán una pérdida temporal del hábitat de las especies presentes en las zonas pendientes de explotar, además, de las molestias por ruido que genere la actividad extractiva. Para minimizar estos impactos se establecieron medidas de protección y conservación. Este impacto sobre la fauna tiene un alcance parcial, una incidencia temporal inmediata y una duración temporal puesto que cuando se restauren las zonas pendientes de explotación este impacto desaparecerá. Además, será reversible a corto plazo y la recuperación será a medio plazo a medida que se vayan restaurando estas zonas.

- Sobre el paisaje se prevé un impacto negativo compatible directo dado que la actividad minera genera un vacío minero y el acopio de materiales, sin embargo, la orografía de la zona permite que el impacto paisajístico esté mitigado. Su alcance es parcial, la incidencia temporal será inmediata y su duración será temporal, su aparición será continua mientras dure la actividad y su recuperación sea a medio plazo.

- Sobre los espacios de Red Natura 2000 (ZEPA ES0000230 La Vall y LIC ES5310113 La Vall (este último colindante con los límites exteriores norte y este de la cantera)) se prevé un impacto negativo compatible como consecuencia de la retirada de la cubierta vegetal y la extracción del material. Su alcance será puntual, puesto que la afección sólo se producirá dentro del perímetro autorizado de la explotación. Además, su incidencia temporal será inmediata al ejecutarse las fases de explotación pendientes y su duración será temporal puesto que desaparecerá al restaurarse las zonas pendientes de explotación. Asimismo, será reversible a medio plazo y su aparición será continua mientras la actividad extractiva se desarrolle y su recuperación será a medio plazo.

- Sobre los recursos naturales considerados (energía, agua, tierra y sustrato) no se prevé ningún tipo de afección significativa.

- Sobre la población no se prevé ningún tipo de afección significativa.

- Sobre la economía no se prevé ningún tipo de afección significativa.

* En la fase de restauración y clausura:

- Sobre la calidad atmosférica se prevé un impacto positivo dado que se contribuirá a la instauración del sustrato edáfico, revegetación arbórea y herbácea y su mantenimiento y se absorberá CO2. Además, se eliminarán los ruidos vinculados a la explotación minera y restauración. El alcance de este impacto directo será total con una incidencia temporal y reversibilidad a medio plazo y duración permanente.

- Sobre la geomorfología se prevé un impacto positivo ya que se podrá homogeneizar el perímetro de la cantera con el entorno más cercano y restablecer sus características ambientales con carácter sinérgico, con un alcance total, de incidencia temporal a medio plazo y de duración permanente e irreversible positiva y la temporalidad será a medio plazo (el tiempo que dure la prórroga de la restauración y la clausura).

- Sobre los recursos edáficos se prevé un impacto positivo por las actividades de relleno, nivelación topográfica, recuperación y consolidación del sustrato, revegetación y su mantenimiento que permitirán una reducción del riesgo de erosión. El alcance positivo del impacto será total con incidencia temporal y recuperación a medio plazo con una duración permanente de carácter irreversible y sinérgico respecto a las características ambientales asociadas.

- Sobre la hidrología se prevé un impacto positivo sobre el perímetro de la cantera y su entorno dado que se reducirá la discontinuidad generada por la explotación con el relleno y se favorecerá la recuperación del suelo permitiendo la circulación del agua de lluvia y su infiltración para la recarga del acuífero. El alcance de este impacto directo será extenso con una incidencia temporal a medio plazo y de duración permanente con carácter sinérgico.

- Sobre la vegetación se prevé un impacto positivo, directo y sinérgico con un alcance extenso dado que la recuperación de la cubierta vegetal se beneficiará en todo el entorno de la cantera. La incidencia temporal será a medio plazo y su duración será permanente hasta que finalice la restauración de la cantera. Además, es un impacto acumulativo que permitirá la recuperación de la cubierta vegetal.

- Sobre la fauna se prevé un impacto positivo, directo y sinérgico, que con un alcance extenso, ya que la recuperación de la cubierta vegetal favorecerá la colonización de la fauna de la zona que ocupa la cantera. La incidencia temporal será inmediata y su duración será permanente. Además, será reversible a medio plazo y tendrá un carácter sinérgico dado las mejoras resultantes de la restauración sobre los hábitats faunísticos.

- Sobre el paisaje se prevé un impacto positivo directo dado que una vez finalizada la restauración y se haya consolidado la vegetación implantada no habrá elementos que distorsionen el paisaje, quedando la cantera totalmente integrada. El alcance de este impacto será extenso porque beneficiará a todo el entorno de la cantera, la incidencia temporal será a largo plazo su duración será permanente. Además, el impacto será acumulativo, ya que con el paso del tiempo la calidad del paisaje mejorará.

- Sobre los espacios de Red Natura 2000 (ZEPA ES0000230 La Vall y LIC ES5310113 La Vall (este último confrontado con los límites exteriores norte y este de la cantera)) se prevé un impacto positivo dado que una vez realizada la restauración se podrá consolidar la revegetación, se recuperará los usos del suelo originales y se mejorará la calidad paisajística. El impacto que es directo y sinérgico tendrá un alcance parcial puesto que la restauración sólo se realizará en el perímetro autorizado minero y en su entorno más cercano. Su incidencia temporal será inmediata al iniciarse la restauración y su duración será permanente. Además, este impacto será acumulativo, de aparición continua y la recuperación será a medio plazo.

- Sobre los recursos naturales se prevé un impacto negativo compatible, ya que para la fase de restauración si no existe suficiente material para el relleno replegado de la misma cantera se tendrá que recurrir a aportaciones externas de material de otra localización. Asimismo, para la implantación de vegetación arbórea (encinas) será necesario regarlas durante los primeros años desde la siembra por lo que supondrá un consumo superior de agua respecto al consumo habitual. Este impacto tendrá un alcance puntual, dado que sólo afectará a zonas donde se necesiten un aporte externo de material (si es necesario) y agua. Su incidencia temporal será inmediata y su duración temporal. Este impacto es reversible a medio plazo de forma natural y su aparición es irregular dependiendo de la existencia de necesidad y su recuperación será a medio plazo.

- Sobre la población se prevé un impacto positivo ya que una vez restaurada la cantera se mejorará la calidad de vida y de la salud de la población circundante al corregirse los impactos visuales de la cantera y mejorando el paisaje del entorno.

- Sobre la economía se prevé un impacto negativo directo severo ya que se perderá la única explotación minera de arena de la isla y para cubrir la demanda será necesaria la búsqueda de otras alternativas, como importar este recurso a la isla. El alcance del impacto será total y su incidencia temporal será inmediata y su duración será permanente, acumulativo y muy sinérgico dadas las múltiples afecciones a la economía insular que provocará la clausura de la explotación minera.

Una vez revisado técnicamente el análisis de impactos ambientales de la prórroga de Ses Arenetes III, deben considerarse los siguientes aspectos:

a) Respecto a la fauna, aunque se sectorializan las zonas de la parcela a explotar, el ruido que se pueda generar por la actividad extractiva así como durante la restauración a la hora de llenar el hueco con el relleno y el traslado de la tierra vegetal y las encinas a sembrar no cesará durante el tiempo operativo en que se lleven a cabo las tareas de la cantera ya que siempre habrá un sector explotado y/o en restauración. La distancia entre los límites del perímetro minero no supera en ningún caso los 600 m por lo que el ruido generado y su dispersión sería perceptible desde cualquier punto de la cantera, por tanto, el impacto acústico estaría presente durante 10 años en los meses de trabajos mineros en una zona de silencio o alta sensibilidad acústica de acuerdo con el artículo 17. 3.g) de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, que establece que los sitios de Red Natura 2000 son zonas de especial protección contra la contaminación acústica.

No se ha presentado ningún estudio real del ruido que puedan emitir la maquinaria y vehículos de la explotación minera para poder determinar que sea compatible con los umbrales de ruido de zonas de protección acústica. Por tanto, se considera que se ha subestimado el impacto acústico en la valoración general del impacto de la explotación y la restauración como compatible sobre la fauna en general y sobre la avifauna en particular que fue objeto de la declaración de la ZEPA El Valle. Asimismo, según la guía de «Medición de ruido en obras de construcción. Medidas Preventivas» del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del año 2018, se indica que el nivel de ruido que emite una retroexcavadora está entre 85-95 dB, y por una pala de carga aproximadamente 78 dB, muy por encima de los 50 +/- 5 dB que se establecen como valor límite de inmisión por zonas de especial protección contra la contaminación acústica del Real Decreto 136/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Se debe tener en cuenta que a menos de 500 m de la cantera existen 3 nidos de milano real (Milvus milvus) y 4 nidos más se encuentran dentro de los 1.400 m desde la cantera, esta especie está catalogada en peligro de extinción , y dentro de la cantera en uno de los taludes de arena de la explotación se encuentra la presencia de una de las colonias más importante de Menorca de abejarucos (Merops apiaster) especie catalogada como vulnerable y como fauna estrictamente protegida por el Convenio de Berna y debe conservarse. Por tanto, a pesar del paro de las tareas de mayor ruido entre los meses de febrero a agosto, no se ha considerado que el aumento de la presencia humana y el resto de impactos asociados a la actividad de explotación y restauración pueden causar igualmente el abandono tanto de los nidos de milano real como de abejaruco con el impacto negativo significativo que supondrían estos abandonos, además de otras afecciones a la fauna, por tanto, deberían paralizarse todas las tareas referidas a la explotación y restauración de la cantera entre los meses de febrero a agosto (ambos incluidos) para preservar el éxito reproductivo de estas aves.

b) En la fase de explotación no aparece ningún tipo de afección sobre los recursos naturales como la energía, agua, suelo y sustrato. Se considera que la extracción de arena ya supone un consumo del suelo y el sustrato naturales que deberían haberse tenido en cuenta como impacto negativo. En cuanto a la energía, no se ha tenido en cuenta la energía necesaria para poder hacer funcionar tanto la maquinaria como los vehículos de la explotación minera. Asimismo, también no se ha tenido en cuenta la prórroga de Ses Arenetes III como un impacto de incremento de la afección sobre el paisaje existente, por lo que se sometió esta prórroga de la actividad minera de Ses Arenetes III a evaluación de impacto ambiental simplificada ya que

supondrá un incremento de los recursos naturales, entendido como el período de 10 años más de afección sobre el paisaje existente.

c) En la fase de explotación sobre la población no se prevé ningún tipo de afección significativa. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta las 3 viviendas aisladas en el suroeste de la parcela que se encuentran a menos de 650 m de ésta y en la vivienda de Son Pebre en el sureste de la cantera por el respecto a las molestias como consecuencia del ruido generado por la actividad extractiva.

d) En la fase de explotación sobre la economía no se prevé ningún tipo de afección significativa. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que la actividad minera crea puestos de trabajo que favorecerían a la economía, así como el recurso de la arena supone una materia prima esencial para el sector de la construcción por lo que sí que habría un impacto positivo sobre la economía.

e) En la fase de restauración no se ha realizado una estimación del consumo de agua de pozo necesaria para regar ni cronograma de estos riegos de las nuevas encinas sembradas, que permita determinar si existe impacto sobre la hidrología.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

-Servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

-Dirección Insular de Ordenación del Territorio del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca.

A día de hoy dentro del expediente constan los siguientes informes:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (14/02/2023) informó que el titular de la cantera deberá solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su clasificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA ) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que sea de aplicación.

- Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca (02/03/2023) informó favorablemente desde el punto de vista territorial el estudio de impacto ambiental de la prórroga de explotación minera Ses Arenetes III núm. 483 de Ciutadella núm. expediente EIA 1-2023.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural (18/05/2023) concluyó que la prórroga de la explotación minera de Ses Arenetes III núm. 483 en el polígono 23 parcela 7 del TM de Ciutadella, se encuentra en el ámbito de la ZEPA ES0000230 El Valle y colindante con el LIC ES5310113 La Vall , informó que no tiene relación directa con la gestión y no tendrá afectación significativa a la Red Natura 2000 siempre que no se realice la actividad durante los meses de febrero a junio en las zonas del noreste y suroeste de la cantera, se paralicen las tareas cercanas al talud donde se han localizado nidos de Merops apiaster entre los meses de abril y agosto, así como, la serie de condicionantes indicados en el informe de este Servicio.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (24/05/2023) concluyó que dadas las características y la naturaleza del proyecto de prórroga, se informa que en relación a la prevención contra incendios forestales se considera que no existe ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque, en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art 8.2.c). Además, se indicaron una serie de condicionantes referidos a la prevención de incendios forestales y gestión forestal.

- Servicio de Protección de Especies (26/05/2023) informó favorablemente sobre la prórroga de la explotación minera Ses Arenetes III núm. 483 del TM de Ciutadella con una serie de condicionantes sobre Merops apiaster, Milvus milvus y Testudo hermanni. Entre estos condicionantes, se indicaba respetar los períodos de reproducción de la milano real (Milvus milvus) y del abejaruco (Merops apiaster) por lo que se tendrá que evitar las tareas de mayor ruido entre los meses de febrero a agosto, ambos inclusive.

5. Audiencia al promotor

De acuerdo con el documento ambiental, el periodo de actividad extractiva de la cantera de las Arenetes III se concentra en los meses de verano en 6 o 7 meses al año (los meses estivales), debido a la dificultad de extraer el recurso en la época de lluvias y frío tal y como está indicado en el proyecto de explotación y restauración ya aprobado.

Una vez revisados los condicionantes indicados del Servicio de Planificación del Medio Natural y del Servicio de Protección de Especies, aun cuando estos Servicios hayan informado favorablemente, se detectó que ciertos condicionantes no permitirían la ejecución del plazo de la prórroga que se suele solicita de 10 años. Estos condicionantes son:

- Del Servicio de Planificación al Medio:

a) Que no se realice la actividad durante los meses de febrero a junio en las zonas del noreste y suroeste de la cantera.

b) Se paralicen las tareas cercanas al talud donde se han localizado nidos de Merops apiaster entre los meses de abril y agosto.

-Del Servicio de Protección de Especies:

a)Habrá que evitar las tareas de mayor ruido entre los meses de febrero a agosto, ambos incluidos.

Ante este hecho, el Servicio de Asesoramiento Ambiental comunicó que estos condicionantes limitan el cumplimiento de la prórroga solicitada con un trámite de audiencia previa a la resolución del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada de 10 días  de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El promotor contestó aportando nueva documentación en el trámite de audiencia en el plazo establecido.

La nueva documentación del promotor indicó que:

a) Se asume no realizar la actividad en las zonas noreste y suroeste de la cantera durante los meses de febrero a junio para evitar la posible afección a 3 nidos de milano real ubicados a menos de 500 m de distancia de la explotación.

b) Se asume la paralización de las tareas de explotación y restauración entre los meses de abril a agosto en las zonas cercanas al talud donde se han localizado los nidos del abejaruco (Merops apiaster).

c) Se asume que durante los meses de febrero a agosto se evitarán las tareas de mayor ruido condicionadas por la presencia de nidos de Merops apiaster y de Milvus milvus. Es decir, en la zona noreste y suroeste (de febrero a junio) y en la zona del talud y zona de protección del abejaruco (de abril a agosto).

d) La sectorización de las diferentes áreas de explotación y restauración definidas para todo el ámbito de la cantera, puede permitir la realización de las tareas descritas en el proyecto, en los meses no incluidos en las prescripciones definidas, siempre y cuando las condiciones meteorológicas sean favorables.

f) Respecto al ruido, el promotor considera que la generación de ruido derivado de la actividad extractiva es baja dado que sólo se utiliza una retroexcavadora para el arranque del material, del que se realiza un triaje para separar los restos de vegetación y los materiales pedregosos, una pala cargadora sobre neumáticos para la carga de arena y que después el material limpio se transporta a la explotación de Son Sintes para su tratamiento. El sistema de obtención del material y la maquinaria utilizada supone la generación de ruido similar a las labores agrícolas que utilizan maquinaria o a la circulación de vehículos de la carretera.

En relación con las alegaciones del promotor se realizarán las siguientes observaciones:

a) Se recuerda que el condicionante del Servicio de Protección de Especies sobre el ruido, indica que para respetar los períodos de reproducción del milano real y del abejaruco habrá que evitar las tareas de mayor ruido entre los meses de febrero a agosto, ambos incluidos. En el condicionante del Servicio de Protección de Especies no hace diferencias de fechas por zonas y que este condicionante deberá aplicarse en todo el ámbito de la cantera, en cambio el promotor interpreta que según la fecha se deberá evitar las tareas de mayor ruido por zona. El ruido que se pueda producir en las zonas noreste (sobre todo) y suroeste durante los meses entre julio y agosto los que estarían permitidos en estas zonas puede afectar a la zona del talud donde se localizan los nidos que puedan estar activos atendido que todavía sería época de cría del abejaruco y provocar el fracaso reproductivo de este ave.

Asimismo, para dar cumplimiento del condicionante del Servicio de Protección de Especies, la actividad de explotación y de restauración de la cantera quedaría limitada de septiembre a enero (5 meses), durante los meses que en el proyecto aprobado se consideran no óptimos para la extracción del material por las lluvias y el frío. En el proyecto aprobado, los meses óptimos son los meses estivales (entre 6 y 7 meses).

Según el apartado de climatología del documento ambiental, en otoño es cuando se produce la precipitación media más abundante, destacando los meses de octubre (71 mm), sobre todo, noviembre (84 mm) mientras que los meses de junio, julio y agosto suponen los meses de menor precipitación media. En el mes de septiembre, la precipitación media es de aproximadamente 45 mm, en diciembre 59 mm y enero 54 mm. Sin embargo, el promotor indica que en condiciones meteorológicas favorables durante los meses no óptimos se podría realizar la extracción de arena, pero el ritmo de producción en meses no óptimos en condiciones favorables (estos meses sin ningún día de lluvia) ya se reduce un 28%, si se tiene en cuenta los días no productivos por lluvias dentro de este período no óptimo este porcentaje se reduce aún más. Por tanto, la reducción del ritmo producción superará más del 28% dado que sobre todo en los meses de octubre y noviembre la precipitación media más abundante por lo que se considera que el ritmo de producción quedará retrasado y no se podrá cumplir con el plazo de 10 años de la prórroga solicitada. Asimismo, no se ha presentado ningún calendario alternativo que tenga en cuenta este reajuste de tareas de acuerdo al condicionante del Servicio de Protección de Especies.

b) Como ya se ha indicado antes, el promotor indica que el ruido previsto durante las labores de explotación y restauración será similar al de tareas agrícolas con maquinaria. No obstante, no se ha presentado ningún estudio acústico real del ruido que pueda afirmarlo y que determine que se cumplen los umbrales normativos para zonas de especial protección del anexo III, Tabla B1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas teniendo en cuenta que la cantera se encuentra en un espacio de relevancia ambiente al de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia (LECO) y que según el artículo 17. 3. g) de la Ley 1/2007 , de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, los lugares de Red Natura 2000 son zonas de especial protección contra la contaminación acústica, zonas de silencio o de alta sensibilidad acústica.

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con lo que prevé el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, con el fin de determinar si un proyecto debe sujetarse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria deben tenerse en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1. Características del proyecto:

El objeto del proyecto es solicitar una prórroga del tiempo de explotación y restauración de la ampliación III de Ses Arenetes por un plazo de 10 años, de 2020 a 2030 dado que como consecuencia de las crisis del año 2008 y la del COVID19, la explotación minera ha experimentado una fuerte reducción en el volumen de venta que ha supuesto la imposibilidad de finalizar los proyectos de explotación y restauración en los plazos previstos. Esta prórroga no modifica los proyectos de explotación y restauración de Ses Arenetes III aprobados los 5 de septiembre de 2003, únicamente retrasa el calendario de las actuaciones previstas de la fase 4 correspondientes a la finalización de los trabajos de explotación y restauración y su seguimiento . La ampliación III de Ses Arenetes supone la explotación minera de una superficie de 127.164 m2. Según el proyecto de Ses Arenetes III, el ritmo de producción es discontinuo dado que sólo se trabajará los meses estivales debido a la dificultad de explotar la cantera en época de frío y de lluvias por lo que se prevé un ritmo de trabajo de 6 - 7 meses al año.

El método de explotación aprobado para Ses Arenetes III consiste en una minería de transferencia con las siguientes características:

a) Retirada de la capa vegetal existente. El suelo se almacenará adecuadamente para mantener las características edáficas y se reutilizará en los procesos de restauración.

b) Arranque mecánico del material existente con pala retroexcavadora. Se procederá al cribado fijo de las arenas para extraer los restos de vegetación y materiales pedregosos. Para el movimiento de tierras y carga de arenas se utilizará una pala de carga sobre neumáticos. Posteriormente, estas arenas se enviarán a la cantera de Son Sintes para su tratamiento.

c) Apliegue de las piedras aparecidas para su posterior utilización como relleno.

d) Rebajamiento de la zona hasta la cota no superior a los 3 metros.

Considerando que se deben explotar hasta 3 metros de potencia, las reservas probables de material previstas eran de 443.112 m3 (1.107.780 T), sin embargo, sólo un 60% será útil para su comercialización, es a decir, 664.668 Tm.

Respecto a la restauración aprobada de Ses Arenetes III, ésta consiste en el relleno del hueco de la cantera para conseguir integración paisajística sin querer reconstruir la topología original del lugar. Una vez llenado el hueco de la cantera con materiales inertes, se reconstruirá el suelo edáfico utilizando el suelo vegetal decapado o incluso con aporte de nuevo material edáfico junto con enmiendas con aporte de estiércol que sirva de fertilizante. Se prevé que el espesor de este suelo sea de 10 cm, aunque se recomienda llegar a los 30 cm. Asimismo, se prevé revegetar la zona, inicialmente con gramíneas (70%) y leguminosas (30%) de crecimiento rápido, para posteriormente sembrar 38 encinas, con un espacio entre ellas de 20 a 25 m, que consoliden la existencia de encinar con las 32 encinas ya existentes en la cantera. Estas nuevas encinas serán regadas por goteo hasta asegurar su supervivencia con agua del pozo de la misma parcela explotada. Asimismo en la zona suroeste hay una zona arbustiva con matas y acebuchales que se conservará en la restauración.

Se ha zonificado la prórroga de la actividad de la cantera para señalar las actuaciones previstas de cada una de las zonas de forma cronológica:

-Zona Norte: Explotación entre 2023 y finales 2024 (29.286,50 m3 de material extraído), y restauración finales de 2024 hasta finales de 2026 (9.762,17 m3 de material incorporado).

-Zona Oeste: Explotación entre mediados de 2024 hasta mediados de 2029 (103.509,29 m3 de material extraído), y restauración de 2026 hasta mediados de 2029 (34.503,10 m3 de material incorporado).

-Zona Este: Restauración de 2029 hasta 2030 (46.447,42 m3 de material incorporado).

2.Ubicación del proyecto:

Según el Plan Territorial Insular de Menorca (PTIMe), las zonas norte y este de la cantera se ubican en Área Natural de Interés Territorial (ANIT) especial protección, parte de zona norte también linda con un área natural de alto nivel de protección (AANP) de encinas mientras que las zonas centro y oeste se ubican en Área de Interés Paisajístico (AIP) y también limitan con otra área natural de alto nivel de protección (AANP) de encinas en el sur. De acuerdo con el PTIMe, la cantera se encuentra afectada por ningún Área de Prevención de Riesgos.

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el ámbito de actuación del proyecto no afecta a ningún HIC según los datos de la capa Hábitats de Interés Comunitario 2022 de la IDEIB, sin embargo, como se ha indicado en el punto anterior en la zona norte y sur de la cantera se encuentran el HIC 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotindifolia, y el HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

El proyecto afecta al espacio de Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) ES0000230, La Vall, que forma parte de un tramo costero del norte de Menorca que se encuentra en muy buen estado de conservación, en el cual existen importantes extensiones de bosque y la vegetación arbustiva es notable por su buen desarrollo y diversidad de especias. La calidad e importancia de este espacio protegido se basa en la presencia de diversas especies de aves protegidas incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves y en el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial según el Real Decreto 139/ 2011,entre las que se destacan, por su abundancia durante todo el año Pandion haliaetus, Milvus milvus, Calonectris diomedea, Merops apiaster, Nephron percnopterus, además, de la presencia de muchas otras especies de aves que no figuran en éste anexo. La cantera también limita al norte y al este con el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5310113, La Vall, la singularidad y extensión, así como el excepcional estado de conservación de algunos de los hábitats motivan su declaración como LIC .

Según la cuadrícula 1x1 núm. 6707 del Bioatlas de la IDEIB que abarca la totalidad de la cantera, consta como especie catalogada Testudo hermanni, tortuga mediterránea, especie incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats y catalogada como especie en Régimen de Protección Especial en el Catálogo de 'Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Islas Baleares (Decreto 75/2005).

Asimismo, de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Protección de Especies en la zona de la explotación minera existe constancia de la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas:

- Milán Real (Milvus milvus) especie catalogada en Peligro de Extinción (Real Decreto 139/2011) y se encuentra en el anexo I de la Directiva Aves.

- Abellerol (Merops apiaster) especie catalogada como vulnerable, y por tanto amenazada, (Decreto 75/2005) y se encuentra en el anexo II del Convenio de Berna como fauna estrictamente protegida.

- Soter (Hieraaetus pennatus) especie en Régimen de Protección Especial en el Catálogo de Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Islas Baleares (Decreto 75/2005) y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139 /2011).

- Camamila (Santolina chamaecyparissus subsp. magonica), Peonia (Paeonia cambessedesii) y dedalera (Digitalis minor), especies de Especial Protección en el Catálogo de Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Islas Baleares (Decreto 75/200 ).

La cantera está parcialmente incluida dentro de un Área Importante para las aves rapaces en las Islas Baleares (AIRIB). Concretamente se encuentra en un hábitat de reproducción. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies hay constancia de la presencia de 3 nidos de milano real (Milvus milvus) a menos de 500 m de la cantera, y otros 4 nidos dentro de los 1.400 m de distancia.

En el talud ubicado en el noreste, dentro de la cantera, existe una colonia de abejarucos (Merops apiaster)

Referente al paisaje, la zona este de la cantera forma parte de la Unidad Paisajística (UP) 10 Llanura caliza y forestal del noreste de Ciutadella, mientras que la zona central y la zona oeste forma parte de la UP-11 Llanuras ganaderas del norte de Ciutadella. De acuerdo con el anexo de incidencia paisajística aportado, la zona de estudio presenta una geomorfología variada, en la que la topografía oscila entre los 27 m casi 130 msnm. En la zona central se localizan las colinas de mayor altura, mientras que está disminuyendo hacia el oeste y noreste de la zona de estudio, asociada a llanuras y torrentes. Asimismo, se indica que las actuaciones a realizar para llevar a cabo en la prórroga de los proyectos aprobados de explotación y restauración de la cantera previsiblemente no implicarán mayor visibilidad de la cantera desde su entorno más cercano y lejano por las características topográficas de la zona. Después de un estudio de puntos de observación se concluye que la visibilidad de la cantera es y será prácticamente nula, que únicamente será algo visible desde un único punto de observación un recogimiento temporal para llevar a cabo la restauración , que una vez ejecutada, desaparecerá.

Respecto a las aguas superficiales, el proyecto no afecta a ninguna. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea 1901M3 "Ciutadella" que es un acuífero poco profundo con mal estado cuantitativo y cualitativo y en riesgo por nitratos y cloruros, con una vulnerabilidad alta en la contaminación de acuíferos. El pozo de abastecimiento de agua de consumo humano más cercano se encuentra a 375 m al noroeste de la zona más al oeste de la cantera, que se encontraría dentro de la zona de restricción moderada del perímetro de protección del pozo .

Según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestal de las Islas Baleares, el ámbito territorial de la cantera se ubica en una zona de riesgo de incendio forestal moderado pero limitada al norte y al suroeste por las 2 masas forestales de encinar, las cuales tienen categoría de zona de riesgo muy alto de incendio forestal (ZAR).

Según el documento ambiental, la cantera no afecta a ningún elemento del Patrimonio Histórico y Cultural. Sin embargo, existen 3 elementos patrimoniales a menos de 3 km de la cantera: La Naveta dels Tudons, el poblado talayótico de Torrellafuda y Torre d'en Quart.

3.Características del potencial impacto:

*Durante la fase de explotación minera de la prórroga se producirán los siguientes impactos negativos:

-sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, ruido, vibraciones y de gases de efecto invernadero) como consecuencia de la retirada de la cubierta vegetal, el arranque de la arena y movimientos de tierras con maquinaria y la circulación de maquinaria y vehículos de la cantera.

-sobre la geomorfología y los recursos edáficos como consecuencia de la retirada de la tierra vegetal y el arranque del material hasta una profundidad de 3 m sobre la topografía original, así como la compactación del suelo de las pistas y el potencial derrame de contaminantes de la maquinaria o de los vehículos de la explotación en el suelo.

-sobre la hidrología como consecuencia del arranque de material y por potenciales derrames accidentales de sustancias contaminantes de la maquinaria y de los vehículos de la explotación hacia el acuífero.

-sobre la vegetación se prevé como consecuencia de la retirada de la cubierta vegetal que afectará a la calidad y cantidad de la vegetación afectada por la prórroga así como, de la retirada de la tierra vegetal que es donde se desarrolla la vegetación.

-sobre la fauna, como consecuencia de la pérdida temporal del hábitat de las especies presentes en las zonas pendientes de explotar y de las molestias por ruido constante durante los meses de explotación y de restauración en una zona de silencio o de alta sensibilidad acústica dado que la cantera se encuentra en la ZEPA ES0000230 La Vall y cotejada con el LIC ES5310113 La Vall y en una parte de la cantera se encuentra en una AIRIB que son las áreas importantes para las rapaces diurnas de las Islas Baleares (concretamente se encuentra en un hábitat de reproducción) y por la presencia humana que genere la actividad extractiva que pueden provocar el fracaso reproductivo de los nidos del milano real (en peligro de extinción) y de una de las colonias más importantes de abejaruco (vulnerable y fauna estrictamente protegida por el Convenio de Berna).

-sobre el paisaje aunque la orografía de la zona permita la mitigación del impacto paisajístico, el impacto paisajístico intrínseco existe por la presencia de los diferentes huecos mineros que se abren para explotar y posteriormente se restauran durante un período de 10 años.

-sobre los espacios de Red Natura 2000 (LIC y ZEPA, La Vall) como consecuencia del ruido y la de presencia humana en zonas de alta sensibilidad acústica, de la retirada de la cubierta vegetal y la extracción del material.

-sobre los recursos naturales como consecuencia de la extracción del recurso minero y de explotación del subsuelo, del mantenimiento de un paisaje natural alterado durante 10 años en zonas AIP y ANIT según el Plan Territorial de Menorca, del consumo de combustible por en la maquinaria y vehículos de la explotación minera.

-sobre la población que vive en viviendas aisladas próximas a la cantera como consecuencia del ruido que genere la explotación y restauración de la cantera.

*Durante la fase restauración y clausura de la prórroga se producirán los siguientes impactos negativos:

-sobre los recursos naturales como consecuencia de si no existe suficiente material para el relleno replegado de la misma cantera deberá recurrirse a aportaciones externas de material de otra localización. Asimismo, para la implantación de vegetación arbórea (encinas) será necesario su riego durante los primeros años desde la siembra por lo que supondrá un consumo de agua superior respecto al consumo habitual.

-sobre la economía como consecuencia de la pérdida de la única explotación minera de arena de la isla de Menorca y de las múltiples afecciones a la economía insular que provocará la clausura de la explotación minera, como en la importación de arena de otros lugares.

Aunque el Servicio de Planificación al Medio así como el Servicio de Protección de Especies han informado favorablemente la prórroga de la explotación minera de Ses Arenetes III y su restauración con una serie de condicionantes, en ambos informes no se ha considerado adecuadamente el impacto acústico dado que el documento ambiental no ha incorporado ningún estudio acústico real para que estos dos Servicios puedan determinar la compatibilidad de la explotación minera y su restauración con cumplimiento de los umbrales normativos para zonas de especial protección (50+/ - 5 dB) del anexo III, Tabla B1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que es referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas dado que la cantera se encuentra en una ZEPA que es una zona de especial protección a la contaminación acústica, zona de silencio o de alta sensibilidad acústica de acuerdo con el artículo 17. 3. g) de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares. Asimismo, aunque se sectorializan

las zonas de la parcela a explotar, el ruido que se pueda generar por la actividad extractiva así como durante la restauración a la hora de llenar el hueco con el relleno y traslado de la tierra vegetal y las encinas que se deben sembrar no cesará durante el tiempo operativo en que se lleven a cabo las tareas de la cantera ya que siempre habrá un sector explotado y/o en restauración. La distancia entre los límites del perímetro minero no supera en ningún caso los 600 m por lo que el ruido generado y su dispersión sería perceptible desde cualquier punto de la cantera, por tanto, el impacto acústico se supone presente durante 10 años en los meses de trabajos mineros.

Dada la naturaleza de la prórroga de la explotación minera de Ses Arenetes III y su restauración se prevé que su efecto global sobre el medio ambiente sea significativo, principalmente por la probable afección directa del impacto acústico, además del aumento de la presencia humana y demás impactos asociados a la actividad de explotación y restauración que puede suponer un impacto negativo significativo sobre la reproducción de 3 nidos a menos de 500 m de la cantera y 4 nidos más a una distancia inferior a 1400 m de milano real en peligro de extinción y en catalogado en el anexo I de la Directiva Aves, y de una de las colonias más importantes de abejarucos de la isla de Menorca en estado vulnerable y fauna estrictamente protegida por el Convenio de Berna. Asimismo, otros impactos ambientales más negativos corresponden a la retirada de la tierra vegetal, el arranque del material hasta una profundidad de 3 m sobre la topografía original, los movimientos de tierras, compactación del suelo de las pistas y el potencial derrame de sustancias contaminantes de la maquinaria o de los vehículos de la explotación en el suelo o en el acuífero.

Dado que no se ha podido determinar el nivel acústico real que supone la ejecución del proyecto y su impacto real sobre la fauna protegida e invocando los principios rectores de precaución y acción cautelar de los procedimientos de evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se considera que deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria la prórroga de la explotación minera y su restauración de Ses Arenetes III.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto «prórroga de la explotación minera Ses Arenetes III núm. 483 en el polígono 7, parcela 23 del TM de Ciutadella de Menorca» redactado por la ingeniera de minas Ana Gázquez Valverde firmado en fecha 29 de marzo de 2021 a partir de la información aportada en el documento ambiental redactado por los biólogos, Fernando Orozco y Gabriela Ubaldi, con núm. de colegiados 12.334-B y 16.502-B y el geógrafo Jaume Medina Cañelles, con núm. de colegiado 1.668 firmado en septiembre de 2022 y de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y los principios rectores de precaución y acción cautelar de los procedimientos de evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá, como mínimo, lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares . Deberán incluirse los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, de acuerdo con el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras , correctoras o compensatorias. Así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.

Tal y como se estipula en el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la ley 21/2013 modificada, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los que se encuentra el ambiental.

Las alternativas deben ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Debe incluirse, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

Deberán incluirse, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental. Si el nuevo proyecto que deba presentarse supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental.

Además, en el EIA, en el proyecto y en el PVA se tendrán que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural:

- La explotación deberá empezar por la zona norte y se procederá a su inmediata restauración.

- Se tendrán que sembrar, como mínimo, 38 encinas de 2 a 3 años espaciadas a una distancia entre 3-4 my que se realicen riegos cada 15 días en verano durante los 3 primeros años, y los ejemplares muertos al final del verano se tendrán que sustituir por otros.

- Habrá que tener en cuenta una posible modernización de la maquinaria y la mejora sustancial del aislamiento acústico.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

- Las plantas empleadas en la reforestación para restaurar la zona tendrán que ser siempre autóctonas, provenientes de material forestal de reproducción de Menorca, y empleando las mismas especies que las existentes en la zona. Se deberá prever plantar en las épocas recomendables, proporcionando el sombreado y la humedad necesaria a las especies que lo requieran.

- Se deberá respetar la zona ubicada dentro de la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido establecidas en el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, para garantizar la conservación del hábitat de encinar.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies:

- En caso de detectar la formación de nidos de abejaruco en cualquier otro punto de la cantera, se debe prever marcar la zona y mantenerla sin explotar.

- Habrá que respetar en todo momento la zona de nidificación de la especie sin explotar, independientemente de si se constata o no su uso actual, por si en un futuro volviera a esta área de nidificación.

- El plan de restauración deberá prever respetar y mantener intacta la zona de nidificación del abejaruco, de modo que la especie pueda seguir utilizandola durante y después de la explotación y la restauración de la cantera. Se deberá especificar la integración en el entorno restaurado de la zona de nidificación del abejaruco.

4. Se tendrá que tener en cuenta que la distancia entre los límites del perímetro minero no supera en ningún caso los 600 m por lo que el ruido generado y su dispersión sería perceptible desde cualquier punto de la cantera y que la cantera se encuentra en una zona de especial protección contra la contaminación acústica de acuerdo con el artículo 17. 3.g) de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares. Asimismo, a pesar del paro de las tareas de mayor ruido entre los meses de febrero a agosto, el aumento de la presencia humana y el resto de impactos asociados a la actividad de explotación y restauración pueden causar igualmente abandono tanto de los nidos de milano real como de abejaruco con el impacto negativo significativo que supondrían estos abandonos, además de otras afecciones a la fauna, por tanto, deberán paralizarse todas las tareas referidas a la explotación y restauración de la cantera entre los meses de febrero a agosto (ambos incluidos) para preservar el éxito reproductivo de estas aves.

5. El promotor deberá presentar un calendario alternativo que tenga en cuenta este reajuste de tareas mineras para los meses de septiembre a enero (ambos incluidos) teniendo en cuenta que el ritmo de producción se reducirá, como mínimo, un 28% al reducir de 7 a 5 meses los trabajos mineros. Asimismo, se deberá prever si la prórroga solicitada de 10 años será suficiente para llevar a cabo la explotación y restauración final de Ses Arenetes III o será necesario que el plazo de la prórroga sea superior a los 10 años.

6. Dado que se deberá mantener intacta la zona de nidificación del abejaruco en el talud, deberá justificarse la estabilidad del mismo con un estudio de estabilidad realizado por un técnico competente en la materia.

7. Se deben subsanar o aclarar las deficiencias detectadas en el documento ambiental con las siguientes indicaciones:

a) En cuanto al análisis de los impactos ambientales:

a.1) Se deberá incorporar un estudio acústico real al EIA realizado con instrumentos o equipos certificados por un organismo de control autorizado (OCA) dado que la cantera se encuentra en una zona de alta sensibilidad acústica y zona de reproducción del milano real y del abejaruco.

a.2) En la fase de explotación deberá analizarse el impacto sobre los recursos naturales: energía, agua, suelo y sustrato. Así como también el impacto sobre las molestias en la población de las viviendas aisladas existentes alrededor de la cantera a menos de 650 m (ruido y polvo) y el impacto sobre la economía respecto a la creación de empleo y el recurso de la arena, como materia prima esencial, por el sector de la construcción.

a.3) En la fase de restauración deberá realizarse una estimación del consumo de agua de pozo necesaria para regar y aportar un cronograma de estos riegos de las nuevas encinas sembradas, que permita determinar si existe impacto sobre la hidrología. En el documento ambiental, se indica que este pozo se encuentra en las casas de la finca cercanas a la explotación incluidas en la misma parcela. Deberá identificarse el pozo dado que el pozo más cercano a las casas, que está fuera de la parcela, es un pozo de abastecimiento de agua potable de consumo humano.

b) Respecto a las medidas preventivas presentadas:

b.1) Se tendrán que prever medidas ambientales que permitan disminuir la generación de polvo, como consecuencia del movimiento de la maquinaria y de los vehículos, como por ejemplo, entre otros: la aplicación de riegos o aspersiones con agua por disminuir la suspensión de polvo en la atmósfera, el uso de lonas en los camiones que transporten la arena durante el trayecto o la minimización de la altura de la descarga de material.

b.2) La maquinaria y los vehículos tendrán que disponer de las mejores prestaciones técnicas para reducir las emisiones de polvo, ruido (silenciadores o amortiguadores homologados), vibraciones y gases contaminantes.

b.3) Se deberá prever el balizamiento de la vegetación a conservar de los márgenes de la parcela y de la vegetación sembrada.

b.4) Se deberá indicar la altura inicial de las encinas a sembrar o grosor de sus troncos, para determinar su viabilidad y si es suficiente su seguimiento de dos años después de la siembra, dado que la encina es un árbol de lento crecimiento y en estadios iniciales es muy vulnerable a las condiciones climatológicas.

b.5) Se deberá prever la creación de alcorques durante la siembra de las nuevas encinas para retener el agua de riego o de lluvia.

b.6) Se tendrá que prever la instalación de protectores individuales contra roedores que tendrán que permitir la ventilación. Podrán ser metálicos o de material biodegradable pero no de polipropileno, aunque sea reciclable, dado que éstos generan residuos plásticos con aditivos difíciles de recoger y que quedan en contacto con el suelo en forma de microplásticos.

b.7) Se tendrán que prever medidas de prevención y protección contra incendios forestales ya que la cantera linda al norte y al sur con masa forestal de encinar con categoría de zona de riesgo muy alto de incendio forestal (ZAR).

b.8) Se deberá disponer de sepiolita o similar, como medida correctora, para contener y controlar un eventual derrame accidental de sustancias contaminantes en el suelo o en el acuífero.

En el apartado de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del EIA se tendrán que incluir todas estas indicaciones que no se han incorporado en el documento ambiental.

c) En cuanto al PVA aportado:

c.1) Deberán incorporarse indicadores en los controles de las medidas ambientales del PVA que permitan determinar si los impactos ambientales que suponen la actividad y la restauración minera se encuentran dentro de umbrales compatibles. El PVA deberá incluir, como mínimo, un indicador por cada medida ambiental propuesta en el EIA y en el PVA, en la medida de lo posible, así como también, umbrales numéricos para realizar un seguimiento objetivo de las medidas y controlar en qué momento podrían dejar de ser efectivas. Entre otros, se incluirán los indicadores establecidos en la normativa vigente en materia de emisiones de polvo, ruidos, vibraciones y contaminantes atmosféricos.

c.2) Se tendrán que prever las actuaciones que se llevarán a cabo en caso de que las medidas propuestas no obtengan el resultado deseado.

c.3) Deberán incluirse todas las medidas ambientales presentadas en el EIA para llevar a cabo su control y seguimiento.

c.4) No se puede admitir el control del ruido por simple observación directa, deberá preverse la realización de un control acústico de las emisiones acústicas con un sonómetro por parte de un OCA, como mínimo, 3 veces a al año, dos durante el período será entre febrero y agosto (periodo dereproducción de la avifauna presente), y una entre septiembre y enero (fuera del período de reproducción de la avifauna) para poder controlar de forma empírica que el nivel de ruido de la actividad minera y de la restauración se encuentra en el nivel aceptable de ruido durante el horario diurno de 50 +/- 5 dB para zonas de especial protección acústica de acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas dado que la cantera se encuentra en una zona de especial protección contra la contaminación acústica de acuerdo con 17. 3.g) de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares. Estos controles acústicos tendrán que registrarse documentalmente.

c.5) Deberá indicarse cuál es la periodicidad dentro de los 2 primeros años para realizar el seguimiento de la vegetación implantada para verificar su supervivencia. Esta periodicidad debería ser mensual para tomar rápidamente las medidas correspondientes (entre ellas, sustitución de los pies muertos cuando corresponda) en caso de que la revegetación del plan de restauración no estén obteniendo los resultados previstos. El límite admisible de marras (plántulas muertas) debería estar entre un 5 y 10% pasado un año desde la plantación, por lo que habrá que volver a plantar. Asimismo, deberá realizarse un seguimiento de la vegetación anual desde que las encinas se hayan consolidado hasta la clausura de la cantera. Todos estos controles de seguimiento y supervivencia de la vegetación implantada tendrán que registrarse documentalmente.

c.6) Se tendrá que tener en cuenta la estabilidad de los frentes de explotación y del material para llevar a cabo la restauración. Se deberá prever la realización de un control que será mensual y después de períodos de lluvias torrenciales. Anualmente se controlará el estado general de la explotación que quedará justificado con la elaboración de informe específico firmado por técnico competente.

c.7) Deberán preverse la adopción de medidas de control y seguimiento en cuanto al cumplimiento de las medidas preventivas de minimización de riesgo de incendio forestal, así como a la protección contra incendios forestales.

c.8) Se deberá prever el registro documental del volumen de consumo de agua utilizada durante la prórroga de la explotación y de la restauración de la cantera de Ses Arenetes III.

c.9) En el PVA deberá preverse el registro documental de cada episodio de relleno: el origen del material, el tipo de material (código LER) y el volumen depositado y el lugar del depósito.

c.10) Se tendrán que prever la realización prospecciones diarias de la zona en explotación y/o restauración (baches o zanjas), antes de empezar las tareas de explotación y de restauración, para rescatar a la fauna (principalmente tortuga mediterránea ) que haya podido quedar atrapada, retirarla y trasladarla a un lugar seguro dentro de la misma parcela sin explotar. Deberán documentarse las prospecciones realizadas y la fauna rescatada y en qué lugar ha sido liberada.

c.11) El seguimiento del abejaruco previsto por parte del promotor deberá quedar registrado documentalmente y deberá contactarse con el Servicio de Protección de Especies para planificarlo.

c.12) En cuanto a los residuos, deberá preverse el registro documental de su correcta gestión y su destino.

c.13) Se debe prever la frecuencia de todos los controles que deban realizarse para el seguimiento de las medidas ambientales.

c.13) Deberá presentarse una nueva partida presupuestaria referente al PVA del EIA, una vez se hayan incorporado todas las indicaciones técnicas sobre las medidas ambientales y sobre el PVA que se han indicado en este informe ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas. Se considera que deben realizarse al menos las siguientes consultas:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

 - Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

- Dirección Insular de Ordenación del Territorio del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca.

- Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consejo Insular de Menorca.

- GOB Menorca.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6792 baleares Administración de la comunidad autónoma,BOIB,BOIB 2024 nº 14,Consejería de vivienda, territorio y movilidad,Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/baleares/boa/2024-01-30/6792-resolucion-presidente-comision-medio-ambiente-illes-balears-se-formula-informe-impacto-ambiental-prorroga-explotacion-minera-ses-arenetes-iii-num-483-poligono-7-parcela-23-tm-ciutadella-menorca-exp-188a-2022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.