Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Bien de Interés Cultural de Ses Salines de Formentera (133e-2022)

  • Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Bien de Interés Cultural de Ses Salines de Formentera (133e-2022)

  • Número de edicto 692 - Páginas 3802-3813

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de junio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Bien de Interés Cultural de Ses Salines de Formentera , en los términos siguientes: 

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según el que establece la letra b) del punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental y la a letra a) del punto 3 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera tiene que ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada dado que es un plan que establece el uso, a nivel municipal, de zonas de extensión reducida.

Por lo tanto, el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera se tiene que tramitar como una evaluación ambiental estratégica simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo I Evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Así mismo, el artículo 73.1 del PORN de Ses Salines establece que se tienen que someter a una evaluación ambiental estratégica los planes y programas que afecten el ámbito del parque y las zonas periféricas de protección.

2.Descripción y ubicación del Plan Especial

El objeto del Plan Especial de Protección del Bien de Interés Cultural de Ses Salines de Formentera es la ordenación y la protección del conjunto de elementos constructivos y de ingeniería de Ses Salines de Formentera que fueron declarados Bien de Interés Cultural en la tipología de Lugar Histórico por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza y Formentera en fecha 17 de julio de 2004 publicado en lo BOIB n.º 114 de fecha 19 de agosto de 2004 y en el BOE n.º 9 de 11 de enero de 2005.

El Acuerdo incluye un Anexo I con los apartados siguientes: Memoria histórica, Memoria descriptiva, Estado de conservación; Bienes muebles y otras pertenencias vinculadas al inmueble, Justificación, Tipología y Alcance de la declaración, Bibliografía y Listado de elementos mecánicos, constructivos, técnicos y de ingeniería ligados en Ses Salines de Formentera. Así también, se incluye un Anexo II donde se grafían los ámbitos declarados BIC.

En materia de normativa de ordenación territorial, por su naturaleza especial, el procedimiento será el establecido a la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, todo esto en relación con el Estatuto de Autonomía, según la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y también con el que resulta de plena aplicación, a la disposición adicional 6.ª de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, a propósito del Régimen específico de la isla de Formentera.

Las determinaciones que el Plan Especial establece para la ordenación y protección de los elementos constitutivos del BIC se concretan en:

a)unas normas urbanísticas de protección.

b)las fichas descriptivas y reguladoras de las determinaciones de protección de cada uno de los elementos que la declaración de BIC que protege de manera individualizada.

Las determinaciones del Plan especial en relación con la ordenación y protección de cada elemento que se incluye resultarán vinculantes para el Plan de ordenación y gestión de la actividad salinera que tiene que elaborarse en aplicación del que dispone el artículo 40.2 del Plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de ses Salinas de Ibiza y Formentera, así como para el Inventario del patrimonio histórico del Parque natural de ses Salinas de Ibiza y Formentera que tiene que elaborarse en aplicación del que señala el artículo 73 del Plan rector de uso y gestión (PRUG) del Parque natural de ses Salinas de Ibiza y Formentera.

a)Normas Urbanísticas

Las Normas urbanísticas de protección se formulan en el marco del que establecen las determinaciones de:

1.la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Islas Baleares

2.la Ley 12 /2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares

3.la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de Protección ambiental de sus Salinas de Ibiza y Formentera

4.la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la biodiversidad.

5.la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios naturales y de régimen jurídico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

6.la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y medidas tributarias.

Las Normas urbanísticas de protección aplicarán al ámbito y elementos concretos a los que el Plan se refiere aquello que deriva de las disposiciones de carácter general contenidas en:

1.El Título VIII relativo al Régimen de los bienes protegidos y el resto de determinaciones concordantes de las Normas urbanísticas y de la ordenación del Plan territorial insular (PTI) de Formentera.

2.la resolución del Consejo Insular de Ibiza y Formentera de fecha 22.10.2004 por la cual fueron declarados Bien de interés cultural en la tipología de Lugar histórico el conjunto de los elementos constructivos y de ingeniería de ses Salinas de Formentera.

3.El Plan de ordenación de recursos naturales de ses Salinas de Ibiza y Formentera aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24.05.2002

4.El Plano rector de uso y gestión del Parque natural de ses Salinas de Ibiza y Formentera, aprobado mediante Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, publicado en lo BOIB núm.196.

b)Fichas descriptivas y reguladoras de las determinaciones de protección para cada uno de los elementos incluidos en Plan Especial

Las Fichas descriptivas y reguladoras de las determinaciones de protección de cada uno de los elementos que la declaración de BIC protege de manera individualizada constituirán la expresión final y concreta de las determinaciones de ordenación del Plan.

La relación de elementos y sus fichas correspondientes será la siguiente:

-Elemento n.º 1. Mur de poniente (parte restante del Guafe), le corresponde la ficha n.º 1.

-Elemento n.º 2. Torre del Triturador, le corresponde la ficha n.º 2.

-Elemento n.º 3. Caseta adosada al muro N al lado de la torre del Triturador, le corresponde la ficha n.º 3.

-Elemento n.º 4. Mur del camino de sa Guía, le corresponde la ficha n.º 4.

-Elemento n.º 5. Taller (sa Fusteria), le corresponde la ficha n.º 5.

-Elemento n.º 6. Can Cosmi, le corresponde la ficha n.º 6.

-Elemento n.º 7. Plaça del Carregador de la Savina, le corresponde la ficha n.º 7.

-Elemento n.º 8. Sénia d'en Ferrer, le corresponde la ficha n.º 8.

-Elemento n.º 9. Can Miquelet, le corresponde la ficha n.º 9.

-Elemento n.º 10. Sénia de s'Estanyol, le corresponde la ficha n.º 10.

-Elemento n.º 11. Depósito y *mollet de los hidroaviones, le corresponde la ficha n.º 11.

-Elemento n.º 12. Pabellón militar y cochera, le corresponde la ficha n.º 12.

-Elemento n.º 13. Casa del Generador de electricidad, le corresponde la ficha n.º 13.

-Elemento n.º 14. el Telégrafo / Caseta de los Carabineros, le corresponde la ficha *núm.14.

-Elemento n.º 15. Puente sobre sa Sèquia, le corresponde la ficha n.º 15.

-Elemento n.º 16. El Vivero, le corresponde la ficha n.º 16.

-Elemento n.º 17. Sa Sèquia, le corresponde la ficha n.º 17.

-Elemento n.º 18. Sénia dels estanys d'en Marroig, le corresponde la ficha n.º 18.

-Elemento n.º 19. Sa Màquina / sa Màquina d'en Palla,, le corresponde la ficha n.º 19.

-Elemento n.º 20. Molí d'en Ferrer / Molí de Can Ferrer de s'Estany, le corresponde la ficha n.º 20.

-Elemento n.º 21. Carregador d'en Cosmi, le corresponde la ficha n.º 21

-Elemento n.º 22. Muros de separación de los estanques, canales y mecanismos, compuertes y placzas, le corresponde la ficha n.º 22.

-Elemento n.º 23. Muro de circumvalación de l'estany Pudent, le corresponde la ficha n.º 23.

-Elemento n.º 24. Casa de sa Ràdio, le corresponde la ficha n.º 24.

-Elemento n.º 25. Almacén, le corresponde la ficha n.º 25.

-Elemento n.º 26. Casa del Motor, le corresponde la ficha n.º 26.

-Elemento n.º 27. Talleres, le corresponde la ficha n.º 27.

-Elemento n.º 28. Edificio militar de la base de hidroaviones, le corresponde la ficha n.º 28.

-Elemento n.º 29. Cas Carabiners le corresponde la ficha n.º 29.

-Elemento n.º 30. Almacén junto el Carregador d'en Cosmi, le corresponde la ficha n.º 30.

-Elemento n.º 31. Zanja para la via del tren salinero, le corresponde la ficha n.º 31.

Las Fichas se estructurarán en los siguientes apartados y subapartados:

a)Localización, en la cual se definen los siguientes aspectos: situación, venta, parroquia, referencia catastral, coordenadas UTM y clasificación del suelo.

b)Documentación gráfica, que contiene: imágenes del elemento y plano con la fotografía aérea correspondiente.

c)Características, en que se definen los siguientes aspectos: categoría, tipo de bien, descripción, cronología, criterio y fuente, autoría, estado de conservación, observaciones, datos bibliográficos y documentales y equivalencia con otros catálogos en que se identifica, en su caso, la ficha del bien incluida en el Catálogo de protección del patrimonio histórico de Formentera.

d)Datos patrimoniales, en que se contiene la valoración patrimonial del bien.

e)Propuesta de preservación, en que se contienen: la propuesta de protección mediante la asignación al elemento del grado de protección correspondiente entre los definidos en el Título VIII del PTI; determinaciones de protección relativas en el entorno de protección del elemento, volumetría, fachadas, enramada, cubiertas, anexos, interiores, otros aspectos y directrices de intervención.

La concreción de las características de la ordenación y protección que el Plan especial establece para cada uno de los elementos se efectúa por medio de:

a)La propuesta de preservación que en base a los datos patrimoniales analizados se contiene a la ficha de cada uno.

b)Las prescripciones contenidas, en su caso, en el acuerdo que la Comisión técnica asesora (*CTA) del Consejo Insular de Formentera adopte a la vista de la valoración que el órgano del Consejo Insular competente en materia de patrimonio cultural efectivo del estudio histórico y arqueológico o, en su caso, del informe efectuado para su autorización.

Los elementos incluidos en el BIC se asignarán al grado de protección A, B o C que se especifica a la ficha individualizada de cada uno de ellos, correspondiendo a tales grados los siguientes regímenes de protección:

1-Grado A. Protección integral

a)Los elementos se tienen que mantener en su total integridad, con especial respeto científico de sus características singulares y de los elementos o partes concretas que lo componen, procurando su recuperación funcional y monumental por todos los medios de la técnica.

b)Son objeto de conservación absoluta, tienen que ser objeto de protección tanto el contenedor como el contenido arquitectónico, se tienen que mantener la estructura y la decoración originales y se permite tanto solos la eliminación de elementos superfluos.

c)Mantendrán los usos actuales, aunque se permitirá su adaptación para el uso de equipamento público.

d)Únicamente se podrán autorizar actuaciones de restauración, conservación y consolidación.

2-Grado B. Protección estructural:

a)Los elementos tendrán que mantener sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de obras interiores o exteriores de adaptación, compatibles con el uso pertinente a su estructura y función.

b)Son objeto de protección el contenedor y el envolvente de los edificios, teniendo que mantener las fachadas, forjados y estructuras portantes, pero se admiten su reforma interior y la mejora de los servicios y condiciones higiénicas.

c)Únicamente podrán autorizarse actuaciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación, así como las específicamente definidas en el Catálogo.

3-Grado C. Protección ambiental:

a)Los elementos tendrán que mantener las características de su fachada o tipología y conservar los detalles decorativos y estéticos que, en su caso, los caracterizan.

b)Es objeto de protección o parcial el envolvente: fachadas y cubiertas, por lo cual se admite reforma interior completa. En los casos de protección parcial se admitirá incluso el aumento de volumen siempre que respete o se adecue a la parte del envolvente que se proteja. En los casos de ruina se admitirá así mismo la reconstrucción del contenedor, con posibilidad, en los casos

de protección parcial, de incremento de su volumen y manteniendo el esquema arquitectónico del envolvente

c)Admiten los cambios de uso a alguno de los permitidos a la zona.

d)Únicamente podrán autorizarse actuaciones de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reestructuración, ampliación y reconstrucción.

En los elementos incluidos en lo BIC se permitirán las actuaciones que para cada uno de ellos se especifica a la ficha individualizada correspondiente, tales actuaciones comprenden las siguientes actividades:

a)Actuaciones de restauración, que comprenden únicamente las encaminadas a reponer o devolver al elemento, o una parte de este, sus características originales, científicamente conocidas, tanto en sus estructuras como en sus elementos, acabados y decoraciones, de tal manera que el proceso sea reconocible.

b)Actuaciones de conservación, que comprenden únicamente las encaminadas al mantenimiento de todas las condiciones estructurales y resto de elementos del edificio en perfecto estado de salubridad y ornamento exterior e interior, incluyendo las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal sido y las estrictas obras de mantenimiento, como reparaciones de alicatado, referidos o pinturas, etc.

c)Actuaciones de consolidación, que comprenden únicamente las de recuperación de elementos de las estructuras resistentes o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de estas, para asegurar la estabilidad del edificio o edificios y de sus partes resistentes. En los edificios de Grado A las obras se tendrán que realizar con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originariamente, teniendo que quedar reconocibles.

d)Actuaciones de rehabilitación, que comprenden únicamente las de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del elemento y los aspectos fundamentales de su tipología de forma no mimética.

e)Actuaciones de reestructuración, que comprenden únicamente las de adecuación o transformación del espacio interior del edificio o conjunto, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales.

f)Actuaciones de ampliación, integrada en el bien o separada del mismo, en la forma y condiciones definidas en el Catálogo o en la correspondiente autorización de la CTA del Consell de Formentera.

g)Actuaciones de reconstrucción, la finalidad es levantar una construcción de nueva planta sobre un solar o espacio no construido que reproduzca el edificio o construcción que lo precedió en la ocupación del mencionado solar o espacio.

La aplicación del Plan Especial de Protección del Bien de Interés Cultural de Ses Salines de Formentera implica un desarrollo de un marco para la autorización futura de nuevos proyectos de restauración, conservación o consolidación en los elementos catalogados con un grado de protección A; proyectos de restauración, conservación, consolidación o rehabilitación en los elementos catalogados con un grado de protección B, y proyectos de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reestructuración, ampliación y reconstrucción en los elementos catalogados con un grado de protección C, según las determinaciones de las normas urbanísticas de protección y de las fichas descriptivas y reguladoras incluidas en el Plan Especial.

El ámbito territorial del Plan Especial de Protección se ubica en el norte de la isla de Formentera en el entorno de l'Estany Pudent, rodeado por el núcleo de Sa Savina a l'oest, Sant Francesc i San Ferran al sud, Es Pujols al este y la zona natural de Ses Illetes en el norte. Así mismo, coincide con parte del ámbito territorial del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

Respecto al régimen de los elementos incluidos en el ámbito del Parque Natural de ses Salinas de Ibiza y Formentera, las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos n.º 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 31, además de las determinaciones de este Pla especial y a las determinaciones del Plan territorial insular de Formentera concordantes con ellas, tendrán que ajustarse a lo que señalan los instrumentos de ordenación del Parque natural de sus Salinas de Ibiza y Formentera: el PORN de ses Salinas de Ibiza y Formentera, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2002, y el PRUG del Parque natural de sus Salinas de Ibiza y Formentera, aprobado mediante Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, publicado en lo BOIB n.º 196.

En cuanto al régimen de los elementos sujetos a las determinaciones de otra normativa sectorial con incidencia al ámbito del BIC, a efectos de la aplicación del resto de normativa sectorial:

a)Los elemento n.º 11 y 19 se ubican en zona afectada por las determinaciones de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por lo cual las actuaciones que a se pretenda llevar a cabo tendrán que ajustarse a lo que señala la Disposición adicional tercera del Plan territorial insular de Formentera.

b)Los elementos n.º 11, 17, 19, 20, 22 y 23 se ubican en zona afectada por las determinaciones del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y del Plan hidrológico de Baleares, por lo cual las actuaciones que se pretenda llevar a cabo tendrán que ajustarse a lo que señala la Disposición adicional segunda del Plan territorial insular de Formentera.

c)La totalidad de los elementos del BIC a excepción de los elementos n.º 1, 2, parte de los 4, 9 y 29 se ubican a Dominio público marítimo terrestre o en su zona de servidumbre de protección, por lo cual las actuaciones que se pretenda llevar a cabo tendrán que ajustarse al que señala la Disposición adicional primera del Plan territorial insular de Formentera.

Se tiene que destacar que las determinaciones del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera en relación con la ordenación y protección de cada elemento incluido serán vinculantes para el Plan de Ordenación y Gestión de la Actividad Salinera, que se tiene que elaborar de acuerdo con el artículo 40.2 del PORN de Parque Natural Ses Salines de Ibiza y Formentera, así como, para el Inventario de Patrimonio Histórico del Parque Natural de Ses Salines, que se tiene que elaborar en aplicación del artículo 73 del PRUG del Parque Natural de Ses Salines.

Las alternativas propuestas en el documento ambiental estratégico son las siguientes:

-Alternativa 0, que consiste en no realizar el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera.

-Alternativa 1, aplicación de la propuesta del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera.

Se justifica la inexistencia de alternativas, aparte de la alternativa 0, al tratarse de un instrumento de planeamiento acordado por la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en la sesión de 3 de junio de 2022 para la ordenación y protección del conjunto de elementos constructivos y de ingeniería de Ses Salines de Formentera que fueron declarados BIC en la tipología de Lugar Histórico por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza y Formentera de 17 de julio de 2004 (BOIB núm.114, de 19 de agosto de 2004).

3.Evaluación de los efectos previsibles

El ámbito territorial del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera es de 1.045.000 m². Según lo PTI de Formentera, el ámbito territorial del Plan Especial de Protección de Ses Salines se ubica una parte, en el oeste, en el sistema general portuario del Puerto de Su Sabina, el cual es competencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, y en el suelo urbano próximo a este sistema general portuario, y a la otra parte se ubica en suelo rústico protegido en categoría de área de alto nivel de protección (AANP) que coincide con el área circundante a l'Estany Pudent . Así mismo, el Plan Especial coincide con la parte septentrional del ámbito territorial del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, en concreto en definidas al PORN como las áreas de aprovechamiento condicionado a la conservación (la mayoría de elementos), áreas de conservación y áreas de protección estricta.

La implantación del Plan Especial de Protección de Ses Salines supondrá los siguientes efectos ambientales previsibles:

a)Impactos ligeramente negativos sobre la fauna y su comportamiento, como consecuencia del ruido y la presencia humana; sobre la flora como consecuencia del desbroce selectivo de vegetación en el entorno de elementos en zonas de riesgo de incendio, como medida preventiva; sobre la hidrología respecto a riesgo por derrames de contaminantes; y calidad atmosférica a la hora de ejecutar las obras, a pesar de que las obras son de carácter reducido y temporales.

b) Impactos nulos sobre la biodiversidad, el suelo, la población o la economía actuales.

c) Impactos positivos permanentes sobre el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural puesto que se mejora el paisaje puesto que se favorece la recuperación de los elementos degradados, se conservarán los bienes materiales y el patrimonio cultural gracias al Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera.

Se prevé que el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera no genere efectos significativos negativos importantes sobre el medio ambiente.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la propuesta del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera: 

-Área de Acción Social (Cultura y Patrimonio) del Consell Insular de Formentera. 

-Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

-Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

-Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección de Recursos Hídricos de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

A día de hoy constan dentro del expediente los informes de consulta de las siguientes administraciones consultadas:

+ Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio (18/10/2022), informó desfavorablemente  el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera del Consejo Insular de Formentera, puesto que parte desarrollo está dentro de la zona de servidumbre de protección (ZSP), zona de servidumbre de tráfico (ZST) y Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) de costas, consecuentemente tendría que tener en cuenta las restricciones y prohibiciones más importantes que recoge la Ley 22/1988 de costas, de 28 de julio y el Reglamento General de costas, Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

+Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio (18/10/2022) informó que el ámbito territorial del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera coincide con el ámbito del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera por lo cual el informe lo tiene que realizar el Servicio de Espacios Naturales del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

+Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (20/10/2022) concluyó que dado el carácter del Plan Especial de Protección del *BIC de Ses Salines de Formentera, no se considera que tenga afectación al cambio climático ni a la contaminación atmosférica. Así mismo,se informa que no hay modificación de parámetros urbanísticos y solo se permite la intervención de algunas edificaciones existentes para su rehabilitación, de forma que no se prevé ningún aumento de consumos y movilidad.

+Servicio de Estudios Territoriales de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio (21/11/2022) concluyó que examinado el contenido del Plan Especial, este no afecta ningún aspecto de la ordenación urbanística o territorial, sobre el que, en función de las competencias que ostenta, tenga que pronunciarse esta Dirección General.

+Servicio de Espacios Naturales del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio (8/06/2023) concluyó que la ordenación y la protección del conjunto de elementos constructivos y de ingeniería de Ses Salines de Formentera, se consideran iniciativas que están en concordancia con la normativa y las líneas de actuación del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (arte. 84 del PRUG) y que los futuros proyectos que se desarrollen las propuestas contempladas por el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera, cuando se trate de actuaciones que afecten los elementos 4,6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 31 tendrán que contar con el informe preceptivo y/o vinculando del organismo gestor de los espacios naturales protegidos según el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). Así se indican una serie de consideraciones técnicas que se tendrán que tener en cuenta en la hora de elaborar los proyectos para desarrollar las propuestas del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera.

En relación con la Red Natura 2000, de acuerdo con la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre la tramitación de las evaluaciones ambientales de 6 de noviembre de 2015 (BOIB n.º 21 de noviembre 2015) y el Plan de Gestión Natura 2000 de Ses Salines, y dado que no se advierten circunstancias especiales susceptibles de afectar significativamente a los hábitats y especies de interés comunitario, se considera que el Plan objeto de este informe no tiene efectos apreciables sobre los objetivos de conservación del lugar de Red Natura 2000, ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera siempre y cuando se cumplan las consideraciones técnicas indicadas en el informe técnico.

 5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Para determinar si el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera se tiene que someter a evaluación estratégica ordinaria se han analizado los criterios siguientes:

1)Sobre las características del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera :

a)El plan supone la ordenación y la protección del conjunto de elementos constructivos y de ingeniería de Ses Salines de Formentera que fueron declarados Bien de Interés Cultural en la tipología de Lugar Histórico y establece un marco para la autorización futura de nuevos proyectos de dimensión reducida para la restauración, conservación o consolidación en los elementos catalogados con un grado de protección A; proyectos de restauración, conservación, consolidación o rehabilitación en los elementos catalogados con un grado de protección B, y proyectos de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reestructuración, ampliación y reconstrucción en los elementos catalogados con un grado de protección C, según las determinaciones de las normas urbanísticas de protección y de las fichas descriptivas y reguladoras incluidas en el Plan Especial.

b)El Plan Especial de Protección Especial del BIC de Ses Salines de Formentera no influye negativamente sobre las determinaciones del PTI de Formentera, el Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, el Plan de ordenación y gestión de la actividad salinera que tiene que elaborarse en aplicación del que dispone el artículo 40.2 del Plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de sus Salinas de Ibiza y Formentera ni sobre el Plano Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

c)Respeto la pertenencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines tiene como objeto principal la protección del conjunto de elementos constructivos y de ingeniería de Ses Salines de Formentera declarado cómo BIC, en este plan se ha tenido cuenta consideraciones ambientales vinculadas a su aplicación. Sin embargo, no promueve el desarrollo sostenible pero si la conservación del patrimonio histórico de la actividad salinera tradicional.

d) En cuanto a problemas ambientales significativos relacionados con el plan, se prevé que la aplicación del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines no suponga impactos ambientales significativos dado que el marco de los proyectos que autoriza son proyectos de obras de reducida dimensión y temporales (conservación, consolidación, rehabilitación...) sobre los elementos catalogados. Los impactos ambientales ligeramente negativos previsto son sobre la fauna y su comportamiento, como consecuencia del revuelo y la presencia humana; sobre la flora como consecuencia del desbroce selectivo de vegetación en el entorno de elementos en zonas de riesgo de incendio, como medida preventiva; sobre la hidrología respecto a riesgo por derrames de contaminantes, y calidad atmosférica en la hora de ejecutar las obras, a pesar de que las obras son de carácter reducido y temporales.

e)En cuanto a la pertenencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos, en este caso el origen del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera se fundamenta en el artículo 45.2.a) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la ordenación de elementos o conjuntos protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico, después del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza y Formentera de 17 de julio de 2004 que declaró como BIC en la tipología de Lugar Histórico el conjunto de elementos constructivos y de ingeniería de Ses Salines de Formentera.

2)Características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a)La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos: los efectos previstos durante la aplicación del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera , respecto a las obras, como ya se ha mencionado, serán impactos ligeramente negativos probables, temporales, puntuales y reversibles sobre la fauna, la hidrología (menos probable), la calidad atmosférica. Sobre la flora, la obligación de adecuar y gestionar una franja de seguridad con menos combustible vegetal sobre el entorno a los elementos catalogados en zonas de riesgo de incendio supondrá un impacto ligeramente negativo de duración permanente, sin embargo, se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y Especial Protección y las Áreas Biológicas Críticas.

b)Los efectos que pueda generar el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera no tienen carácter acumulativo.

c)Los efectos que pueda generar el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera no tienen carácter transfronterizo.

d)Este Pla Especial no supondrá ningún riesgo por la salud humana, y respecto a riesgos sobre el medio ambiente, los riesgos de contaminación atmosférica e hidrológica se prevén muy bajos, así como también los efectos sobre la fauna y la flora si se aplican las medidas ambientales preventivas, los condicionantes técnicos que se proponen y el Programa de Vigilancia Ambiental.

e)La magnitud y el alcance espacial de los efectos del Plan Especial serán muy reducidos dado que los proyectos que permita son obras de pequeña envergadura con una extensión muy reducida localizada a la ubicación del propio elemento catalogado.

f)En cuanto al valor y vulnerabilidad del área probablemente afectada, a pesar de que el ámbito territorial del Plan Especial afecta a zonas del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y a los espacios de Red Natura 2000, LIC y ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera, no tiene afección sobre los valores ecológicos por los cuales fueron declarados espacios de relevancia ambiental. 

Respecto a los efectos previsibles sobre el patrimonio cultural, este Pla Especial de Protección de Ses Salines de Formentera tendrá efectos muy positivos dado que permitirá la protección y la conservación de todo el patrimonio histórico de Formentera vinculado a la actividad salinera tradicional que se llevaba a cabo en la zona antiguamente.

Así mismo, se tiene que indicar que este Pla Especial no supondrá ninguna explotación intensiva del suelo ni la superación de valores umbral o de objetivos de calidad ambiental.

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se prevé que el Plan Especial de Protección del BIC suponga efectos negativos significativos ambientales.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el «Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera» dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas y el programa de vigilancia ambiental propuestos que figuren en el documento ambiental estratégico, redactado por los ingenieros de caminos, canales y puertos, Pau Socías y Pedro Morell de fecha febrero del 2022 y los condicionantes técnicos siguientes:

1.Los elementos n.º 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 31 incluidos en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera se tendrán que ajustar a lo que señalan el PORN y el PRUG del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera. 

-El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) tendrá que incluir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo de la efectividad de las medidas propuestas, así como sus valores umbrales, la frecuencia de comprobación de las medidas y las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado. Se tendrá que enviar a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) el Plan de Vigilancia Ambiental una vez enmendado con las indicaciones anteriores.

Se recuerda que: 

-De acuerdo con lo el artículo 73.2 del PORN del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, el cual dispone que las actuaciones sobre infraestructuras y obras relacionadas con la explotación salinera, cuando se puedan autorizar dentro de las diferentes áreas del parque, tienen que ser objeto de estudio de evaluación de impacto ambiental, por lo tanto, el órgano sustantivo tendrá que valorar si los proyectos de obras de los elementos n.º 4, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 30, 31 tienen que estar sujetos a evaluación de impacto ambiental.

-De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales:

a)los futuros proyectos que desarrollen las propuestas contempladas por el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera, cuando se trate de actuaciones que afecten los elementos 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 31 tendrán que contar con el informe preceptivo y/o vinculando del organismo gestor de los espacios naturales protegidos de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental LECO.

b)A la hora de elaborar los proyectos para desarrollar las propuestas del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera se tendrán que tener en cuenta, entre otros, las consideraciones siguientes:

b.1)Se declara incompatible con la sostenibilidad ambiental del Parque Natural la ubicación de nuevas plazas de alojamiento turístico y residencial turístico, salvo las ofertades como agroturístiques y de las autorizadas en edificaciones tradicionales que no puedan incluirse en el régimen de la normativa de agroturismo vigente en cada caso (arte. 104 del PRUG y 26 Y 47 del PORN).

b.2)Las actuaciones o cambio de uso que afecten a los elementos 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 31 tendrán que ser preceptivamente informados por el órgano gestor del espacio protegido para determinar aquellos que sean admisibles y compatibles para cada bien de acuerdo con los objetivos de uso público y de conservación y en atención a las regulaciones que para las diferentes zonas del Parque Natural prevé lo PRUG (arte. 74 del PRUG).

b.3)En los elementos 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 24, 25, 28 y 30 será necesario, para poderlos incluir en el Catálogo de edificaciones del Parque Natural, la acreditación previa por parte de la administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo mediante certificación razonada (arte.26 del PRUG)

b.4)Los proyectos de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reestructuración, ampliación y reconstrucción en los elementos catalogados que contemplan el Plan localizados dentro del ámbito del Parque Natural se tendrán que ajustar al que establece el artículo 64 del PRUG.

b.5)Las obras de rehabilitación, conservación, y mantenimiento que se lleven a cabo sobre elementos no habitables, tendrá que ser armónicas con el paisaje y con su entorno natural, de forma que el uso de materiales y tipologías constructivas empleadas en las intervenciones, garantizan la preservación de los signos de identidad del elemento. En todo caso, las actuaciones desarrolladas tendrán que cumplir, como mínimo, con las directrices recogidas en el artículo 67.2 del PRUG.

b.6)La rehabilitación, conservación y mantenimiento de las edificaciones o elementos habitables existentes y definidas como tradicionales, además del criterios establecidos en el artículo 67.2 y de las disposiciones comunes del artículo 64 del PRUG, tendrán que satisfacer las especificaciones del artículo 67.3 del PRUG del Parque Natural.

b.7)El abastecimiento energético de los elementos n.º 10, 11, 18, 19, 20, en el supuesto de que no cuenten con él y se quiera dotar, tendrá que ser con el uso de energías renovables. La colocación de las placas solares o similares tendrá que hacerse de manera integrada con el conjunto de la edificación y de su entorno y de forma que se minimice su impacto visual y ambiental (arte. 21 de PRUG).

b.8)En los futuros proyectos de ejecución de obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reestructuración, ampliación y/o reconstrucción se tendrá que tener en cuenta lo recogida de material así como la maquinaria a utilizar en las obras tendrá que disponerse fuera de sistemas dunares o hábitats de interés o de interés especial. En caso de no ser posible se tendrán que adoptar medidas correctoras de los posibles impactos generados (arte. 11 y 102 del PRUG).

b.9)Queda prohibido abrir nuevas carreteras o rondas en el interior del Parque Natural por lo cual se tendrá que emplear siempre los caminos habilitados por el acceso y transporte de material a las diferentes áreas de actuación (arte. 20 y 102.1.g de PRUG).

b.10)Retirar y gestionar correctamente los residuos generados al finalizar las obras (arte.61 del PRUG).

b.11)Si en el futuro se quiere poner en valor estos elementos patrimoniales, promoviendo su visita y conocimiento mediante la creación de itinerarios se tendrá que tener en cuenta, que se prohíbe explícitamente la frecuentación de los estanques salineros de Ses Salines de en Marroig (clave AC-03c) o el uso del área de manera discordante a la autorizada (arte. 14.5.a del PRUG). Por otro lado, en cuanto a la señalización hay que mencionar que en el artículo 62.1 del PRUG especifica que la señalización vinculada al uso público del Parque Natural, como es la identificación del Parque Natural, la orientación y la información de los visitantes, incluyendo la señalización de uso público de las playas, se ajustará al libro de estilo aprobado por la Consellería de Medio Ambiente.

-También respecto a los futuros proyectos de obras sobre los elementos catalogados que supone la aplicación del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera se tendrá que tener en cuenta que:

a) Los elementos catalogados n.º 11 y 19 se encuentran en Área de Protección Territorial (APT) de la carretera secundaria PMV-820-2 por lo cual, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 5/1990, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, será necesario el informe preceptivo del Organismo Titular de la carretera secundaria que en este caso, es el Consejo de Insular de Formentera, para determinar si son autorizables las obras previstas por el Plan Especial de Protección por razones de interés general.

b)Los elementos catalogados n.º 11,18, 20, 22 y 23 están afectados por una Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundaciones. De acuerdo con el artículo 2 (1) Normas Específicas, el Decreto Ley 2/2016, 22 de enero, de modificación del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero de medidas urgentes en materia urbanística, los usos ubicados en áreas de prevención de riesgos, solo se podrán autorizar previo informe favorable de la Administración Hidráulica por lo cual se tendrá que obtener un informe favorable previo de la Dirección de Recursos Hídricos de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

c)Los elementos n.º 11, 19, 20, 22 y 23 se encuentran en zona de policía y el elemento núm 17 se encuentra en la zona de servidumbre de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y el artículo 102 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) 2022. En la zona de servidumbre, con carácter general, no se podrá realizar ningún tipo de construcción, mientras que en la zona de policía se condicionará el uso del suelo y las actividades que se puedan desarrollar. De acuerdo con el artículo 103 del PHIB 2022 todas las actuaciones a ejecutar en el Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de policía que puedan suponer un obstáculo o desvío de la circulación del agua tendrán que ser autorizadas previamente por la Administración Hidráulica, excepto las contempladas en el artículo 106 que requerirán de la presentación de una declaración responsable. En el caso en que además del Dominio Público Hidráulico y/o sus zonas de protección coincidan con una zona inundable o potencialmente inundable, de acuerdo con lo PHIB 2022, también serán de aplicación las previsiones de los del Título VIII Capítulo Y de esta normativa, concretamente el artículo 93.1.

d)Todos los elementos catalogados del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera, de acuerdo los datos de la IDEIB se encuentran en DPMT (una parte de los elementos en zona del sistema general portuario del puerto de Su Sabina), excepto el elemento núm 26. Casa del Motor que se encuentra una parte en DPMT y otra parte en zona de servidumbre de protección (ZSP) en suelo urbano. El artículo 31.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas se indica que los usos que requieran la ejecución de obras e instalaciones en lo DPMT solo se podrán amparar en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, por lo cual será necesaria una autorización por parte de la administración competente en materia de costas para las obras de los elementos catalogados que se ubiquen en DPMT, excepto los que se ubiquen en DPMT dentro del sistema general portuario que se tendrá que obtener un informe favorable de la Autoridad Portuaria de Baleares sobre el Plan Especial de Protección del BIC de acuerdo con el artículo 25.b) Competencias del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Así mismo, las obras de los elementos catalogados en el Plan Especial de Protección en ZSP, en suelo urbano y urbanizable estarán sujetos a la obtención de una autorización por parte del Consejo Insular de Formentera en virtud del artículo 1.6 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de ordenación del territorio.

e)El ámbito territorial de aplicación del Plan Especial de Protección de Ses Salines se ubica sobre la masa de agua subterránea 2101M1 «Formentera», la cual es un acuífero poco profundo en mal estado cuantitativo y cualitativo, en riesgo por nitratos y cloruros, con una vulnerabilidad a la contaminación moderada y alta dependiente de la zona concreta. Según el artículo 2. Normas específicas c) Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística se dispone que en áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos, durante la ejecución de obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar él derrame de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las máquinas. 

f)Algunos elementos catalogados se encuentran alrededor de la masa de agua de transición euhalino, l'Estany Pudent, el cual se encuentra con buen estado ecológico. De acuerdo con el artículo 77. 3 del PHIB 2019 indica que en las masas de agua de transición y las zonas húmedas se establece, con carácter provisional, y hasta que se delimiten los perímetros de protección, una franja de 500 m alrededor de estos espacios. Toda actuación susceptible de afectar significativamente  el estado químico o ecológico del medio acuático que se realice en esta franja exigirá un informe favorable de la Administración Hidráulica por lo cual por cualquier actuación del Plan Especial de Protección susceptible de afectar significativamente  el estado químico o ecológico del medio acuático que se realice en esta franja se tendrá que obtener un informe favorable de la Administración Hidráulica.

g)A la hora de ejecutar los pequeños proyectos de obras de los distintos elementos catalogados, se tienen que extremar las medidas de prevención durante las obras para no afectar, de ninguna forma, a ninguno de los HIC siguientes presentes al ámbito territorial del Plan Especial: 1150 Lagunas costeras; 1410 Prados salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae), 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea friticosae); 5210 Màquias y chaparrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares; 1510*Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia),6420 Juncales y herbazales graminoides húmedos mediterráneos de Molinion-Holoschoerion; 7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus con especies de Caricion davalianae; 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos; y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

h)A la hora de ejecutar los pequeños proyectos de obras de los distintos elementos catalogados, se tienen que extremar las medidas de prevención durante las obras para no afectar, de ninguna forma, a ninguno de las especies catalogadas y amenazadas del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y Especial Protección.

y)Las obras no se podrán llevar a cabo durante el periodo de reproducción de las aves indicadas, el cual cubre los meses de febrero a junio incluidos para evitar las molestias como consecuencia de ruidos y presencia humana.    

j)De acuerdo con el IV Plan de Defensa contraincendios Forestal de las Islas Baleares (2015-2024) elementos catalogados n.º 11, 12, 13, 15, 17, 30 y 31 se encuentran en zona de riesgo de incendio moderado, mientras que los elementos catalogados se encuentran en zona de riesgo de incendio bajo. Durante la ejecución de las obras previstas en aplicación del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines, se tendrá que tener en cuenta el establecido al Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal en cuanto a las edificaciones e instalaciones. Además, se tendrán que adecuar y gestionar unas franjas de 30 metros de anchura mínima a partir del límite construido de las edificaciones e instalaciones sin acumulaciones de combustible vegetal, pero en ningún caso hay la necesidad de eliminar la totalidad de la vegetación arbórea/arbustiva alrededor del volumen edificado o de la instalación. Así mismo, las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

k)El ámbito territorial del Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera se ubica en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y a los espacios de Red Natura LIC y ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera, todos espacios de relevancia ambiental. De acuerdo con el artículo 17.g) la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, los espacios de relevancia ambiental requerirán una especial protección contra la contaminación acústica y comprenden zonas de silencio o zonas de alta sensibilidad acústica por lo cual la maquinaria de las obras que se utilizará tendrá que llevar amortiguadores de ruido y según el anexo III. Valores límites de inmisión, mesa B1del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, al que se refiere la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, los niveles de inmisiones máximos de ruido que se puedan generar no podrán superar los 55 dB y se tendrá que hacer un seguimiento del ruido durante las obras para no superar este umbral.

l)Respecto a las obras previstas, se tendrán que tener buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica detalladas en la web http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construcció_i_demolició-30632/.

m)Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de residuos de construcción y demolición.    

n)En relación con el riego diario antipolvo, el agua que se utilice tendrá que ser agua regenerada. Su uso estará condicionando al cumplimiento del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico y de la reutilización de las aguas regeneradas y se tendrá que solicitar la correspondiente concesión de reutilizar, la cual se regirá por la normativa mencionada.

l)Durante las obras que se puedan llevar a cabo sobre elementos catalogados con contacto con el agua, como el muro de circunvalación de l'Estany Pudent , se tendrán que poner barreras antiturbidez en la zona de las obras, que eviten la dispersión de plumas de turbidez hacia el interior de este estanque.

-De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, únicamente se podrá permitir la ocupación del DPMT por aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación. A estos efectos, y cualquier que sea su título habilitante de la ocupación del dominio público y la Administración que lo otorgue, quedarán expresamente excluidas las utilizaciones mencionadas en el artículo 25.1 de la misma Ley, entre ellas, las edificaciones destinadas a residencia o habitación, por lo cual el cambio de uso de edificaciones existentes a uso de vivienda, habitación (incluso hoteleras) de los elementos catalogados en el Plan Especial de Protección del BIC de Ses Salines de Formentera tendrá que estar totalmente prohibido. Se tendrá que aclarar la legalidad del uso de residencia y de actividad turística en la actualidad en los elementos catalogados dentro del Plan Especial por las Administraciones competentes en la materia de costas.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en lo BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación. 

 

(Firmado electrónicamente: 23 de enero de 2024)

La directora general de Coordinació i Harmonització Urbanística  Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB n.º 106 de 29 de juliol 2023)

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