Acuerdo del Patronato por el cual se aprueba la oferta pública ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia

  • Acuerdo del Patronato por el cual se aprueba la oferta pública ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia

  • Número de edicto 12627 - Páginas 65302-65304

1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 25, dispone que el personal al servicio de los entes del sector público instrumental se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la presente ley. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad. Así mismo la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de Función Pública de las Islas Baleares.

Artículo 18 Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2023, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar en conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2023, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los  presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público. Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2023, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de ocupación de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2023, establece, entre otros aspectos, el siguiente:

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia. Así mismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de ocupación que tienen que aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico tienen que contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, que se tiene que pronunciar sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, este informe no es preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previamente y favorablemente, la dirección general mencionada; en estos casos, el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente tiene que certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta al modelo mencionado.

Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la oferta pública de empleo correspondiente también requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos.La Dirección General de Presupuestos puede dictar una instrucción que disponga sustituir la exigencia del informe que prevé este apartado por un certificado de suficiencia presupuestaria, el cual se tiene que referir tanto al ejercicio corriente como a los ejercicios futuros hasta el primero en que las ofertas públicas de ocupación ya impliquen efectos económicos desde el día primero de enero.

4. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en cuanto a la oferta de ocupación pública ordinaria (OPO), dispone:

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Ocupación Pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo que se establece en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.

En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento y en los otros sectores del 110 por ciento

3. La configuración concreta de la Oferta de Ocupación Pública se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el cual se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto a la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo

Dos:

1. .a) Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: ... O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que la temporalidad en la ocupación pública no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que tendrá que contar.

5. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de ocupación pública, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con el que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas al apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En este sentido, se hace constar que se reserva un puesto de trabajo, código de la Relación de Puestos de Trabajo L03090007, categoría/especialidad de Teleoperador/a Call Center, puesto de trabajo que ya está definido para personas con discapacidad.

6. Esta oferta pública ordinaria se negoció con la representación legal de los trabajadores en la sesión de 16 de noviembre y de 13 de diciembre de 2023.

7.El 21 de diciembre de 2023 el Patronato de la FBIT aprobó la propuesta de la oferta pública ordinaria (OPO) y la tasa de reposición del año 2023, condicionado a los informes favorables de la dirección general de Función Pública (recibido el 22 de diciembre), dirección general de Presupuestos y Financiación (recibido el 27 de diciembre) y de la evaluación de impacto de género del IBDONA (recibido el 28 de diciembre).

8. Según el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Bit, corresponde al Patronato el gobierno, la representación y la administración de la Fundación y, en este caso, aprobar la oferta pública de ocupación de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia.

Por todo esto, propongo al Patronato de la Fundación Bit que adopte el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral de Fundación BIT, que supone un total de 18 puestos de trabajo correspondientes a 13 puestos de trabajo por el turno libre y 5 puestos de trabajo por promoción interna, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública ordinaria los puestos de trabajo siguientes, de acuerdo con el desglose:

— 10 puestos de trabajo vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida entre el 31 de diciembre de 2017 y el 8 de julio de 2021, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y que se corresponden con la tasa específica.

Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de ocupación pública ordinaria las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:

— 8 puestos de trabajo vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida entre el 9 de julio de 2021 y el 28 de marzo de 2022 y que se corresponden con la tasa de reposición.

Cuarto. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.

Quinto. Disponer que las convocatorias de las ofertas públicas de ocupación se tienen que ejecutar dentro del plazo improrrogable de los tres años siguientes a su publicación, de acuerdo con el que establece el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Sexto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma (28 de diciembre de 2023)

El vicepresidente del Patronato de la Fundación Bit (Francisco Cánovas)

 

ANEXO 1 Oferta de ocupación pública ordinaria

Grupo

Categoría/especialidad

Isla

Número de puestos de Trabajo

Turno libre

Promoción interna

Total

A

FACULTATIVO/VA SUPERIOR

MALLORCA

1

 

1

A

FACULTATIVO/VA SUPERIOR COMUNICACIÓN

MALLORCA

1

 

1

A

FACULTATIVO/VA SUPERIOR-TIC

MALLORCA

1

 

1

A

FACULTATIVO/VA SUPERIOR-TIC

MALLORCA

 

1

1

B

FACULTATIVO/VA TÉCNICO/A-TIC

MALLORCA

5

 

5

C

ADMINISTRATIVO/VA

MALLORCA

1

 

1

C

OPERADOR/A ORDENADOR

MALLORCA

2

 

2

D

GESTOR/A CALL CENTER

MALLORCA

2

 

2

D

GESTOR/A CALL CENTER

MALLORCA

 

2

2

D

TELEOPERADOR/A

MALLORCA

 

2

2

Total

 

 

13

5

18

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