Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por corresponsabilidad y sostenibilidad social del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

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  • Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por corresponsabilidad y sostenibilidad social del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

  • Número de edicto 11919 - Páginas 65107-65109

Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación durante el plazo de exposición al público de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por corresponsabilidad y sostenibilidad social", aprobada provisionalmente por el Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 153 de 11/11/2023), de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da por aprobada definitivamente la citada ordenanza, publicándose a continuación el texto que literalmente dice:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CORRESPONSABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, conforme con lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales,  l ́Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany establece la tasa por corresponsabilidad y sostenibilidad social mediante los servicios sociales prestados por el Ayuntamiento a través de la Mancomunidad del Plan de Mallorca, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.la Llei15 a

El fundamento de esta tasa consiste en repercutir a los ciudadanos el coste, que el Ayuntamiento viene soportando hasta ahora, por mor de la prestación de los servicios mancomunados sociales como: la promoción económica y asistencia social, reparto de alimentos sociales y ayudas solidarias así como los gastos de personal, de conformidad con los presupuestos que anualmente estima la Mancomunidad del Pla de Mallorca entre los ayuntamientos que la conforman y según las necesidades y servicios de cada uno de ellos. municipio.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación y el derecho de acceso de los habitantes del municipio a los servicios mancomunados sociales como: la promoción económica y asistencia social, reparto de alimentos sociales y ayudas solidarias así como los gastos de personal, mediante el reparto anual que realiza la Mancomunidad del Pla de Mallorca.

Los casos de sujeción o no sujeción a esta tasa se definen en el presente hecho imponible, de forma que si se está sujeto al pago de la tasa de prestación cualquier servicio que presta la Mancomunidad del Plan a través de las políticas públicas diseñadas, también se está sujeto al pago de la presente tasa.

Se trata de un servicio social corresponsable entre el tejido social y económico de los municipios integrantes. La actuación frente a las situaciones vulnerables debe ser compartida y de esta forma extender un bienestar social básico que mejore la calidad de vida de los habitantes del municipio.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de los locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.

ARTÍCULO 4. Responsable

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

 
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa a los ́viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos (donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios) radicados dentro del municipio:

  • Tarifa: por cada vivienda, alojamiento, local y/o establecimiento ....... 60 euros.

La cuota señalada en la tasa tiene carácter irreductible y corresponde a un año natural.

ARTÍCULO 6. Acreditación

1. La tasa se devenga y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, siempre que esté establecido y en funcionamiento los servicios de gastos sociales en el municipio.

2. El período impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza serán irreductibles y serán exigibles el primer día del período impositivo, excepto en los casos en que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad, en cuyo caso el importe correspondiente se prorrateará por meses naturales.

ARTÍCULO 7. Gestión de la tasa

1. Anualmente se hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes adscritos y la cuota que se liquida por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. Transcurrido el plazo de exposición pública se resolverán los recursos o reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos deberán presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicada la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto.

En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

4. En el caso de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

5. Las bajas deberán cursarse antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo en el Ayuntamiento, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.

La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior.

6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, deben hacerse efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.

7. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, por cuya declaración debe formalizarse el expediente oportuno, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 8. Cobro

El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.

Los obligados al pago deberán comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2023)

El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau

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