Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el "Projecte rehabilitació i abandó definitiu de labors de la Pedrera Son Terrassa núm. 490, TM Felanitx (exp. 69A/2022)

  • Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el "Projecte rehabilitació i abandó definitiu de labors de la Pedrera Son Terrassa núm. 490, TM Felanitx (exp. 69A/2022)

  • Número de edicto 12386 - Páginas 64176-64181

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental , se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Según la documentación presentada y de acuerdo con el artículo 13.1.e) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el proyecto presentado debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria dado que se encontraría dentro del Grupo 2. Industria extractiva y punto 1. Canteras: explotación o restauración del anexo I de esta ley. Por tanto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. A la explotación le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros y régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental. Por otra parte, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.

1. Información del proyecto de rehabilitación y abandono definitivo

El promotor es Bernardo Adrover Barceló y el órgano sustantivo, la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas. El objeto del proyecto es llevar a cabo la restauración de las zonas afectadas por la explotación en un plazo de 4 años con el fin de que queden integradas en el entorno. La autorización minera se localiza en las parcelas 32, 33 y 34, polígono 36 del término municipal de Felanitx. Se accede por la carretera de Ma-14 de Felanitx a Santanyí, en concreto por el desvío hacia la izquierda que hay en el punto kilométrico 10,2 y a unos 150 m del mismo. El plan de restauración aprobado (1990) preveía el relleno del hueco excavado con materiales inertes y posterior plantación de algarrobos e higueras en similar proporción. En el proyecto de rehabilitación y abandono (marzo 2023) presentado, se siguen las pautas establecidas en el plan aprobado así como las disposiciones del RD 975/2009 de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de la espacio afectado por las actividades mineras, y su modificación por el RD 777/2012. Se prevé la recuperación de la superficie afectada en las parcelas 32, 33 y 34, aunque la última no ha sido explotada.

En las parcelas 32 y 33 se ubica la zona explotada (3.819 m²) y en la parcela 34, la zona de acopios, así la superficie total afectada es de 9.873 m².

La superficie afectada será delimitada perimetralmente con cierre cinegético de malla metálica, altura media de 1 m y color naranja para que sea visible.

Actualmente existe un antiguo frente de explotación de 7 m de altura media y 14 m de altura máxima que será rellenado de oeste a este, es decir, desde la parcela 32 hacia la parcela 33. El volumen total de relleno, a efectos de recuperar la cota, la pendiente original del terreno con el trazado noreste/suroeste y drenaje hacia la vaguada colindante, se estima en 24.534,22 m³. Los taludes de relleno tendrán una pendiente aproximada de 14º (4H:1V).

El material de relleno procederá del acumulado en la parcela 34 (5.768 m³) y también de tierras y piedras del exterior asociadas a actividades de excavación del promotor (18.766 m³). En cuanto al material externo, el código LER asociado será el 17 05 04. Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. La última zona a restaurar será la parcela 34 en la que se realizará un escarificado, posterior extendido de tierra vegetal y plantaciones finales. Simultáneamente al relleno se establecerá una red de drenaje que permita la distribución controlada de las aguas de escorrentía hacia la cuneta del camino de entrada y de ésta hacia el riachuelo que hay próximo a la explotación.

La maquinaria móvil asociada consistirá en: pala mixta, pala cargadora y camión con caja de carga. En el supuesto de necesitar caseta de obra, se ubicará preferentemente sobre la superficie de terreno de la parcela 34. Posteriormente a la recuperación de la geomorfología original, se realizará un extendido de tierra vegetal y plantación gradual de acebuches (Olea europaea), jaras amarillas (Anthyllis cytisoides) y achicoria (Hypochaeris glabra) con el objetivo de enfocar la restauración al uso forestal. Las especies arbustivas tendrán una altura mínima inicial de 40-50 cm y las arbóreas > 1m. El marco de plantación será de 6x6 m para las arbóreas y de 1,5 x 1,5 m para las arbustivas. La distribución será al tresbolillo.

El relleno se llevará a cabo en 3 fases con un plazo total de 3 años en las que se irá recuperando la cota inicial mediante tongadas de 5 metros de altura y posterior compactación. La revegetación se realizará posteriormente durante un plazo de 1 año. La secuencia prevista del plan de restauración será la siguiente:

Fase

Relleno (m³)

Cotas (msnm)

Superficie restaurada (m²)

Plazo (año)

1

8.178

De 126 a 130

1.273

1

2

8.178

De 130 a 135

1.273

1

3

8.178

De 135 a cota natural

1.273

1

4

Revegetación

Revegetación

6.054

1

Total

24.534

 

9.873

4

Finalizada la recuperación de los terrenos se prevén otros dos años de vigilancia del desarrollo. El presupuesto total de restauración se estima en 31.854,99 €

2. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas valoradas en relación a la restauración proyectada han sido:

-Alternativa 0. De no restauración. Se descarta

-Alternativa 1. De uso agrícola. Se descarta dado que la propiedad no pretende llevar a cabo ningún tipo de actividad agraria, que por su parte se vería dificultada por la pendiente del terreno.

-Alternativa 2. De uso forestal. Resulta ser la seleccionada dado que la calificación actual del suelo rústico (ANEI) hace que el uso forestal proyectado permita una mayor integración paisajística con el entorno.

Se realiza un inventario ambiental teniendo en consideración el sistema físico-natural, sistema socioeconómico, sistema de infraestructuras y asentamientos y sistema legal e institucional. El ámbito inventariado va desde el entorno más cercano de la explotación, pasando por el nivel municipal y hasta el nivel de isla según los factores analizados.

Se identifican y valoran los impactos derivados de la alternativa seleccionada, resultando con signo negativo los relacionados con: la alteración en la calidad del aire, la alteración en la calidad del paisaje, la posible contaminación del suelo, la alteración en las aguas superficiales y subterráneas. Como impactos positivos se identifican: la mejora en las condiciones socioeconómicas, la mejora en la calidad del suelo y el cambio en el uso del suelo.

Entre las medidas para prevenir y corregir los impactos negativos identificados se proponen:

-La realización de riegos periódicos con aguas de camión cisterna.

-La reducción en la altura de caída del material durante la descarga.

-Controles anuales de ruidos y vibraciones

-Altura de los acopios de material limitada a 2,5 m.

-Certificado de la procedencia del material de relleno.

-Control y gestión de los residuos derivados en base al Plan de gestión proyectado.

En el Programa de Vigilancia Ambiental se plantea el control y seguimiento periódico de actuaciones preventivas y correctoras destinadas a la prevención o reducción de los impactos negativos como son: controles anuales en las emisiones atmosféricas de ruidos y vibraciones, control semestral de los residuos derivados, cuatrimestral en cuanto a las emisiones de polvo y estado de la restauración o mensual con respecto a las inspecciones visuales.

En el anexo sobre el impacto directo y el inducido sobre el consumo energético y de vulnerabilidad ante el cambio climático, se realiza un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (partículas, óxidos de azufre y de nitrógeno, monóxido de carbono, hidrocarburos, ...) directos emitidos por la maquinaria móvil asociada (4 camiones diarios y consumo de combustible de 248 litros/día).

Finalmente, en el anexo de incidencia paisajística se identifican una serie de puntos potenciales de observación como son: carretera general Ma-14, carretera Ma-4016, Puig de S'Argelagar, camino de Can Gerrer, camino de acceso a Son Sureda y el Puig d'en Sull. Es el Puig de S'Argelagar desde el que se puede observar la explotación, para lo cual es necesario meterse en una finca privada.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

La superficie de la autorización minera se localiza, en toda su extensión, en suelo rústico protegido con la calificación de área natural de especial interés (ANEI) en la que se identifican los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, 6220* Prados y baldíos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos, 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Asimismo, se encuentra rodeada en la mitad suroeste por una zona de alto riesgo de incendios forestales (ZAR) con la calificación del riesgo muy alto. Por otra parte, en la zona noroeste de la parcela 34 discurre el trazado de una vaguada lo que hace que una parte de la autorización minera esté afectada por las zonas de servidumbre y policía del dominio público hidráulico (DPH).

Desde el punto de vista hidrogeológico, la actividad se localiza en la masa de agua subterránea 1819 M2 (Cas Concos). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de la zona va de moderada a baja y se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas (1 km) de un pozo de captación de agua de abastecimiento urbano (CAS_363_Vigent A_S_2535).

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Pedreras: restauración y/o extracción" del Anexo I. "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

Por tanto, debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

4.2. Fase de información pública y de consultas

Según el artículo 36 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial, como órgano sustantivo, sometió el expediente del proyecto de rehabilitación y abandono definitivo de labores de la cantera Son Terrassa (490) al trámite de información pública por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB núm. 111, de 21 de agosto de 2021.

Durante la exposición pública fueron consultadas las siguientes Administraciones:

-Ayuntamiento de Felanitx

-Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras.

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio Natural:

◦Servicio de Protección de Especies.

◦Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

◦Servicio de Planificación al Medio Natural - Red Natura

-DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

-DG de Recursos Hídricos:

◦Servicio de Censo de Vertidos y Concesiones de Aguas Superficiales

◦Servicio de Estudios y Planificación.

-DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

-DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.

El órgano sustantivo indicó que, en fecha 2 de mayo de 2022, no tuvo constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.

En la fecha del presente informe se han recibido informes de:

a) El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, en fecha 16 de noviembre de 2021, informó sobre la necesidad de aportar información con respecto a los anexos de incidencia paisajística y de cambio climático. Igualmente hizo consideraciones/observaciones en lo que respecta al cierre y las especies vegetales propuestas.

b) El Servicio Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 30 de agosto de 2021, informó sobre la necesidad de solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático la inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, así como la elaboración de un anexo estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda, las emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad frente al cambio climático.

c) El Servicio de Protección de Especies, en fecha 19 de octubre de 2021, informó favorablemente el proyecto de rehabilitación o abandono definitivo de labores de la cantera Son Terrassa.

d) El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en fecha 24 de febrero de 2022, informó sobre la necesidad de aportar los códigos LER y cantidades estimadas de los diferentes residuos que se prevé valorizar en el plan de restauración para poder informar respecto a su idoneidad.

e) El Servicio de Salud Ambiental, en fecha 9 de septiembre de 2021, informó en el sentido de subsanar las deficiencias detectadas.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Consideraciones técnicas

1.La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN) establece, en su artículo 22, que:

-En las Áreas de Especial Protección no se permitirá la apertura de nuevas canteras salvo casos excepcionales en los que por motivos de interés público, así lo prevea en un lugar determinado el Plan Director Sectorial de Canteras.

-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las canteras existentes a la entrada en vigor de la presente Ley podrán mantener su explotación con las limitaciones que determine el mencionado Plan. La obligatoriedad de los planes de restauración afectará a todas las canteras abiertas en las áreas en toda su extensión.

Hay que tener en cuenta que, en la Resolución de autorización minera de la explotación Son Terrassa de abril de 1992, se hace constar que la solicitud de aprovechamiento tuvo entrada en fecha 24 de agosto de 1990, es decir, con anterioridad a la aprobación de la citada ley. No obstante lo anterior, resulta significativo que la actividad extractiva no aparezca inventariada en los anexos del Decreto 61/1999 de aprobación definitiva de la revisión del Plan director de canteras de las Illes Balears.

2. A partir del histórico de imágenes de la IDEIB se observa que, desde al menos 2015, la totalidad de la superficie de la parcela 369 y una pequeña esquina de la parcela 35, ambas no incluidas dentro la autorización, se han visto afectadas directa o indirectamente por la actividad.

En vista del grado de protección de los terrenos afectados (ANEI) se considera fundamental que dentro del plan de rehabilitación se proyecte una fase 0, de ejecución inmediata, correspondiente a la restitución a su estado original de la totalidad de superficie de la parcela 369 así como de la parte de la 35 que se han visto afectadas.

3. De las especies proyectadas para las actuaciones de revegetación, su distribución y a efectos de dar continuidad a la zona forestal existente, se considera necesario que, en el caso de las parcelas 32 y 33, los ejemplares arbóreos y arbustivos a emplear se correspondan con individuos de las mismas especies existentes (pino blanco, encinas...), similar densidad y marco de plantación irregular. Igualmente, se considera conveniente que en la revegetación de la parcela 34, exista un paso gradual del uso forestal al agrícola que parece proyectado en vistas del marco de distribución de especies en tresbolillo.

4. En relación al tipo de material previsto para llevar a cabo la recuperación de la geomorfología original (relleno en cota) debe indicarse que, dado el grado de protección del suelo (ANEI), los únicos materiales considerados aptos serían: estériles procedentes de la misma explotación y residuos con código LER 17 05 04 tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. Siempre teniendo en cuenta que las tierras y piedras deberán proceder de espacios que no han soportado ni soportan en la actualidad actividades potencialmente contaminadoras del suelo.

En cuanto al uso del material apilado en la parcela 34, éste deberá cumplir con las consideraciones anteriores para poder ser utilizado como relleno en la restauración.

5. Sobre el cierre perimetral proyectado de tipo cinegético (malla metálica sobre palos de madera) y llamativo color naranja. Cabe recordar que la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca (PTI) establece que en las zonas ANEI las vallas, cuando no sean de obra, serán de malla metálica ancha sobre palos de madera, eléctricas o de seto. Es decir, la norma no hace ninguna especificación en cuanto al color de la valla, sin embargo, se considera fundamental que desde el punto de vista paisajístico, éste pueda integrarse con el entorno, por lo que el seleccionado no resulta conveniente a tales efectos.

6. Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, el relleno del hueco excavado con materiales inertes (que no reaccionan químicamente con el agua) y la revegetación posterior, se considera que minimiza el riesgo de contaminación.

7. De las emisiones acústicas derivadas de la actividad, aunque no se acompañan de estudio sonométrico real, en el estudio de impacto ambiental se hace constar que los niveles de ruido estimados estarán por debajo de los 80 dB. En este punto debería tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en el referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

8. Por lo que respecta a la estabilidad del relleno proyectado se indica que deberá llevarse a cabo en 3 fases de 5 metros de altura cada una, las cuales se irán compactando con maquinaria para garantizar la competencia del relleno. No obstante lo anterior, se echa de menos un estudio geotécnico que justifique que los materiales de relleno son estables en base a los parámetros de diseño proyectados (altura y ángulo).

9. Del riesgo de incendio forestal derivado de la existencia de una ZAR (zona de alto riesgo) con la calificación del riesgo muy alto en el ámbito del proyecto, el apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental refiere el Plan de Emergencias y Autoprotección, Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva, pero sin llegar a citarlas o desarrollarlas. De igual modo, en el Programa de Vigilancia y Control Ambiental (PVA) no consta ninguna mención al control y seguimiento de las medidas contra el riesgo de incendio forestal.

En este punto se considera fundamental que, tanto el apartado de medidas como el Plan de vigilancia del estudio de impacto ambiental incorporen las previstas en lo que se refiere al riesgo de incendio derivado, su control y seguimiento.

10. De la posible afección al dominio público hidráulico a consecuencia de las aguas de escorrentía procedentes del ámbito de la autorización minera, se considera fundamental que la red de drenaje incorpore en su diseño los elementos necesarios para evitar la aportación de sedimentos procedentes de la actividad en el lecho de la vaguada existente.

11. En cuanto a la necesidad de solicitar inscripción como APCA, el promotor ha justificado que dispone de Resolución de clasificación APCA sin grupo asignado (código APCA 04 06 16 52) firmada en mayo de 2022.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto de rehabilitación y abandono definitivo de labores de la cantera Son Terrassa (núm. 490), que forma parte de las parcelas 32, 33 y 34 del polígono 36 del término municipal de Felanitx, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental (marzo 2023) firmado por Patricio Gil Cosío (ingeniero geólogo e ingeniero técnico de minas) y los siguientes condicionantes:

1. La superficie de las parcelas 369 y 35 que se ha visto afectada por la actividad, deberá ser restituida a su estado original en una fase 0 de restauración inmediata.

2. Antes de iniciar las actuaciones de rehabilitación en las parcelas 32 y 33 deberá justificarse mediante estudio, firmado por técnico competente, la estabilidad de los antiguos frentes de explotación así como la del material de relleno en base a los parámetros del terreno existentes y de diseño proyectados.

3. La revegetación de la superficie afectada en las parcelas 32 y 33 deberá llevarse a cabo con una densidad, marco de plantación y ejemplares de especies arbóreas y arbustivas de iguales características a las existentes en estas parcelas .

4. En la parcela 34 la revegetación se llevará a cabo de forma que sea evidente una transición gradual entre el marco de plantación irregular de las parcelas 32 y 33, y el marco de plantación en al tresbolillo de la misma parcela 34.

5. Respecto al material de relleno:

a) Sólo se podrá hacer uso de estériles de la explotación y de residuos con código LER 17 05 04 suelos y piedras de excavación, procedentes de espacios que no han soportado ni soportan en la actualidad actividades potencialmente contaminadoras del suelo.

b) El material apilado en la parcela 34, deberá cumplir las características del punto a anterior para poder ser utilizado como relleno.

c) Las tierras y piedras que se pretende valorizar en la cantera deberán ser comunicadas según el procedimiento recogido en la orden APM 1007/2017, 10 de octubre, sobre normas generales para la utilización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron. Éstas serán incluidas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

6. El cierre perimetral deberá cumplir con las especificaciones de la norma 22 del Plan Territorial Insular y no se podrán utilizar materiales de colores llamativos que no permitan su integración con el entorno.

7. Las emisiones acústicas derivadas de la actividad se tendrán que mantener dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.

8. Respeto del riesgo de incendio forestal:

a) Se tendrán que prever las medidas preventivas y correctoras oportunas para minimizar el riesgo asociado. Entre otros, se tendrá que contemplar: la instrucción de trabajadores, la designación de responsable de seguridad y vigilancia, la maquinaria, depósitos y materiales asociados a la actividad tendrán que estar situados a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal, el adecuado mantenimiento de los accesos y maquinaria, especialmente durante la época de riesgo, y el equipamiento de elementos de extinción.

b) Se tendrá en cuenta en el Plan de Vigilancia Ambiental la adopción de medidas de control y seguimiento en lo que respecta al cumplimiento de las medidas preventivas de minimización del riesgo así como la protección contra incendios forestales.

9. Los riegos periódicos asociados a la reducción del polvo y las actuaciones de revegetación deberán realizarse con aguas regeneradas con parámetros físico-químicos y microbiológicos adecuados.

10. La entrada de camiones cargados de material susceptible de emisiones atmosféricas (polvo y partículas), se realizará únicamente mediante el uso de redes y/o lonas que actúen como elementos retenedores.

11. A efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales de sustancias contaminantes, deberá disponerse en el ámbito de actuación de sepiolita o similar en cantidad y contemplar su recogida posterior por parte de gestor autorizado.

12. El diseño de la red de drenaje deberá incorporar los elementos oportunos para retener a los sólidos en suspensión dentro del ámbito de la autorización minera y evitar su depósito en el lecho de la vaguada localizada en los alrededores.

13. l presupuesto del plan de restauración deberá incorporar las partidas necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de los condicionantes anteriores.

Este DÍA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y las autorizaciones o informes necesarios».

 

 

(Firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2023

La directora general de Coordinació y Armonització Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)

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