Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una rotonda en la carretera ME-9, PK2+150, intersección en el cruce de acceso a Coves Noves, Arenal d'en Castell, NA Macaret y Addaia, Término Municipal Es Mercadal, promovido por la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Menorca (18a/2023)

  • Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una rotonda en la carretera ME-9, PK2+150, intersección en el cruce de acceso a Coves Noves, Arenal d'en Castell, NA Macaret y Addaia, Término Municipal Es Mercadal, promovido por la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Menorca (18a/2023)

  • Número de edicto 12100 - Páginas 62237-62242

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de junio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una rotonda en la carretera ME-9, PK2+150, intersección en el cruce de acceso a Coves Noves, Arenal d'en Castell, NA Macaret y Addaia, Término Municipal Es Mercadal, promovido por la Dirección Insular de Carreteras del Consejo de Menorca, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquiera modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, distinta de las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:

I. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

II. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

III. Un incremento significativo de la generación de residuos.

IV. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

V. Una afección apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.

VI. Una afección significativa en el patrimonio cultural.

El proyecto de construcción de una rotonda en la carretera ME-9, PK2+150, intersección en el cruce de acceso a Coves Noves, Arenal d'en Castell, Macaret y Addaia, la zona del sector este del proyecto, se encuentra incluida en XN2000.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y deberá seguirse el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una rotonda de 50 m de diámetro exterior y 30 metros de interior con una anchura del vial del anillo de 10 m (dos carriles de 4,25 m, una acera interna de 0,5 my una acera exterior de 1 m) para eliminar un problema de accidentes de tráfico y una mejora de la movilidad y la seguridad vial.

El ámbito de actuación se reduce a las dimensiones requeridas para la ejecución de una rotonda en la intersección de la carretera Me-9, en el pk 2+125 que comunica con la entrada de la urbanización de Coves noves y la entrada a la urbanización de Addaia. El proyecto se inicia en el punto kilométrico 1+980 de la carretera Me-9 y finaliza en el punto kilométrico 2+240 de la misma carretera.

Entorno de la zona: zona agroforestal, con zonas de cultivos y abandonados, y zonas continuas de masa forestal formada principalmente por pino carrasco (Pinus halepensis), con presencia de pies de acebuche (Olea europaea) var. sylvestris, encina (Quercus ilex) y sabina (juniperus phoenicia). Pendiente suave. Riesgo de incendio forestal extremadamente alto. Zona de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR) y APR de incendios. Modelo de combustible 4, y 7 en las masas arboladas, y 1 y 7 en los campos de cultivo activos y abandonados.

De acuerdo con la Norma Territorial Transitoria aprobada en fecha 22/12/2014 por el Consell de Menorca, el PGOU de Es Mercadal y la adaptación a las Directrices de Ordenación Territorial, el área de actuación atraviesa Área Natural de Especial Interés (ANEI) por el este, Área Natural de Interés Territorial (ANIT) por el suroeste, Área de Interés Agrario (AIA) por el Sur y por suelo urbanizable en el noroeste.

El ámbito del proyecto se sitúa en la unidad de paisaje 6 Bahías y acantilados calcáreos del norte.

Una parte de las actuaciones afectarán a la Zona especial de conservación (ZEC) y Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES000233 de Addaia en s'Albufera.

En la zona afectada por el proyecto hay presencia de las siguientes especies protegidas:

  • Especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): Águila calzada, Aquila pennata.
  • Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Manzanilla de montaña, Santolina chamaecyparissus subsp. magónica; Aladierno, Rhamnus alaternus; Dedalera, Digitalis minor.

Según el estudio de evaluación de repercusiones ambientales (EARA) puede haber una afectación de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos y 5330 Matorrales termomediterráneos. La actuación proyectada discurre sobre la MAS 1902 M1 denominada Sa Roca, es un acuífero profundo, la masa se encuentra en buen estado (buen estado químico y cuantitativo) y en riesgo cuantitativo. Y sobre la MAS 1903 M1 denominada Addaia, es un acuífero poco profundo, la masa se encuentra en mal estado (químico y cuantitativo) y se encuentra en riesgo químico (por cloruros y nitratos) y en riesgo cuantitativo. El nivel de la vulnerabilidad en la contaminación de acuíferos es moderado y la zona no está afectada por pozos de abastecimiento urbano. En la zona objeto de estudio encontramos un torrente a unos 120 metros al este.

Referente al patrimonio, no existen elementos de patrimonio que se vean afectados, sin embargo, la rotonda está situada en una intersección del tramo 3 del camino de caballos, por un lado, de acuerdo con el documento ambiental se preservará su integridad. Por otro lado, según el informe del departamento de medio ambiente del Consell que gestiona el camino de caballos, la actuación es positiva y contribuye a mejorar la seguridad de los peatones del tramo.

El Presupuesto de ejecución por contrato es de 571.409,52€ y el presupuesto para el Conocimiento de la Administración asciende a la cantidad de 605.578,12€ y el plazo de ejecución 90 días naturales.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los principales efectos negativos se producirán durante la ejecución del proyecto: la ocupación del territorio, riesgo de contaminación del suelo por posibles derrames, efectos sobre la calidad del aire y generación de ruidos, sobre la vegetación y la fauna de la ZEC y ZEPA, la generación de residuos, sobre el paisaje, el consumo energético y sobre la población.

Durante la fase de funcionamiento, los impactos de ruido y emisión de partículas y contaminantes serían similares a los actuales, dado que la carretera se encuentra en funcionamiento. Por otro lado, se pueden valorar como positivos los impactos sobre:

  • La población: mejora de la movilidad y la seguridad vial.
  • La economía y sobre la reducción de emisiones: conexión de los carriles bici entre las tres zonas urbanas que fomentará la movilidad sostenible, mejorará el paso de peatones y el acceso al camino de caballos. Además, permitirá el acceso directo de los vehículos a la nueva depuradora, que actualmente deben circular más de un kilómetro para poder realizar el cambio de sentido.
  • Paisaje: mejoras en la señalización.
  • Afecciones medio ambiente: se analizarán los impactos producidos con la construcción de los nuevos colectores de bombeo de la nueva depuradora y se determinará la mejor solución para restaurar la zona afectada.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Servicio de Planificación en el Medio Natural, Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Ayuntamiento Es Mercadal, Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera de la Dirección Insular de Reserva de la Biosfera y en el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera de la Dirección Insular de Medio Ambiente.

El día de hoy dentro del expediente constan los siguientes informes:

i. Día 23 de marzo de 2023 tiene entrada (GOIBE204661/2023) informe con consideraciones del departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del CIME. :

«La rotonda está situada en una intersección del tramo 3 del camino de caballos, en principio la actuación es positiva y contribuye a mejorar la seguridad de los peatones del tramo, sin embargo sería conveniente completar la actuación con señalización vertical y horizontal (paso de peatones y señalización de priorización de paso) en la zona donde el camino de caballos quedará desviado coincidente con el carril bici, donde atraviesa la carretera de Addaia. En cuanto a los impactos asociados a todo lo que implique movimientos de tierras, debe tenerse en cuenta que cualquier alternación y movimiento de tierras es un factor que suele favorecer la expansión de especies invasoras. Los trabajos que está realizando la Agencia Menorca Reserva de Biosfera con convenio con el Govern Balear, dentro de la estrategia de conservación de la biodiversidad ha detectado que en la zona existen numerosas especies de carácter invasor (Aloe sp, Agave sp, Carpobrotus edulis , Disphima, etc... ) y se han llevado a cabo trabajo por su extracción. Por tanto, se recomienda que se haga un seguimiento y detección de especies vegetales invasoras dentro de los proyectos que impliquen expansión de tierras y que cualquier ajardinamiento de la rotonda o borde de carretera pueda prever la prohibición de la existencia y cultivo de ninguna especie presente en el RD 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies invasoras. En la documentación adjunta se afirma que la iluminación exterior cumplirá con los parámetros del Reglamento de protección del medio nocturno de Menorca publicado en el BOIB Nº. 100, de 27 de julio de 2021. Recordar igualmente, que a pesar de estar pendiente de la aprobación de la zonificación, la coincidencia en parte con los límites del ANEI Me-6 la zona estaría considerado como zona E1 y, por tanto, se deben seguir los parámetros por esta zona en cuanto a cumplimiento del Reglamento de protección del medio nocturno de Menorca publicado en el BOIB Nº. 100, de 27 de julio de 2021.»

ii. Día 17 de mayo de 2023 tiene entrada (Valib núm.199057) informe favorable condicionado por parte del Servicio de Protección de Especies:

«Que se lleven a cabo las medidas correctoras previstas en el proyecto así como el plan de vigilancia ambiental, y en especial que antes del inicio de las obras se realice una revisión exhaustiva de la zona de actuación para asegurar que no se encuentra ninguna especie protegida o amenazada, como es el caso de Daphne rodriguezii.»

iii. Día 30 de mayo de 2023 tiene entrada (Valib núm.199057) informe del Servicio de Protección Forestal y Protección del Suelo emitiendo las siguientes consideraciones:

«En relación con la prevención contra incendios forestales:

  • Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (Art. 8 2.c).
  • En relación a la maquinaria, depósitos, y demás materiales, estarán situados a una distancia mínima de terreno forestal de 10 metros, teniendo en cuenta un adecuado mantenimiento de la maquinaria y equipos, especialmente durante la época de riesgo: tubos de escape, bloqueo de correas, chispas para el impacto de metales, rocas, circuitos eléctricos, etc.
  • Se dispondrá de medios idóneos para el sofoco o primer ataque de cualquier connato de incendio forestal.
  • Los operarios vinculados a la construcción serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un connato de incendio, y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales.
  • Se tendrá en cuenta en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) la adopción de medidas de control y seguimiento en lo que respecta al cumplimiento de las medidas preventivas de minimización del riesgo de incendio forestal, así como la protección contra incendios forestales.
  • También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.

En relación a la gestión forestal

En caso de llevar a cabo actuaciones forestales en la masa arbolada anexa a la zona de actuación, se deberán seguir las siguientes premisas:

  • En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.

Se recomienda conservar el máximo de encinas y sabinas existentes en la zona a actuar, al ser especies de alto valor ecológico en la isla de Menorca.

  • El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.
  • Si se detecta ataque por escolítidos en los pies arbóreos, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos deberá realizarse en un plazo de (15) quince días desde el momento en que se vayan generando.
  • Las plantas empleadas en la reforestación para llevar a cabo la restauración de la zona tendrán que ser siempre autóctonas, provenientes de material forestal de reproducción de Menorca, y con las mismas especies en las existentes en la zona. El límite admisible de marras (plántulas muertas) será entre un 5 y un 10% pasado un año desde la plantación, por lo que habrá que volver a plantar. Deberá plantarse en las épocas recomendables para ello, proporcionando el sombreado y la humedad necesaria a las especies que lo requieran.»

iv. Día 30 de mayo de 2023 tienen entrada (Valib núm.199805) oficio e informe por parte del Servicio de Planificación al Medio Natural: «Informe favorablemente sobre el proyecto de construcción de una rotonda en carretera Me-9, pk 2+150 , intersección en el cruce de acceso a Coves Noves, Arenal d'en Castell, Na Macaret y Addaia, en el ámbito de la ZEC y ZEPA ES0000233 De Addaia a s'Albufera, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Se deberá minimizar la afectación a los hábitats de interés comunitario del entorno de la rotonda, especialmente los ubicados en el interior de la ZEC/ZEPA ES0000233 de Addaia en s'Albufera.
  • Las tareas de mayor impacto acústico como picado de roca, perforaciones, excavaciones, talas de árboles y desbroces no pueden llevarse a cabo entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Se tendrán que instalar pasos de fauna, tal y como propone el EIA, debajo de cada uno de los cuatro viales que confluirán en la rotonda.
  • Antes del inicio de las tareas de desbroce de la vegetación deberá llevarse a cabo la revisión florística, por parte de un técnico competente, propuesta en el EIA. En caso de instalar otra señalización, distinta a la normalizada por la legislación de tráfico, ésta deberá adaptarse al Manual de señalización de los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.
  • No se permite la siembra de especies de flora incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto - BOE núm.185 de 3/08/2013) así como tampoco ninguna de las siguientes: Paspalum paspalodes, Paspalum vaginatum, Ipomoea indica, Pittosporum tobira, Arundo donax, Myoporum tenuifolium, Drosanthemum floribundum, Disphyma crassifolium, Aptenia lancifolia, Aptenia cordifolia, Lemna minuta, Bromuscema purpureum, Agave sp , Opuntia ficus - indica, Senecio mikanoides, Senecio cineraria y Xanthium strumarium.
  • Sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de protección del Medio Nocturno de Menorca, el alumbrado asociado a la rotonda deberá diseñarse e instalarse de manera que se prevenga la contaminación lumínica y favoreciendo el ahorro energético. En cualquier caso las luminarias deberán tener un brillo mínimo y no podrán emitir por encima del plano horizontal.»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: el objeto del proyecto es la construcción de una rotonda de 50 m de diámetro exterior y 30 metros de interior con una anchura del vial del anillo de 10 m (dos carriles de 4,25 m , una acera interna de 0,5 my una acera exterior de 1 m) para eliminar un problema de accidentes de tráfico y una mejora de la movilidad y la seguridad vial.

b) Ubicación del proyecto: El proyecto se inicia en el punto kilométrico 1+980 de la carretera Me-9 y finaliza en el punto kilométrico 2+240 de la misma carretera. El ámbito de actuación se reduce a las dimensiones requeridas para la ejecución de una rotonda en la intersección de la carretera Me-9, en el pk 2+125 que comunica con la entrada en la urbanización de Coves noves y la entrada a la urbanización de Addaia.

Entorno de la zona: zona agroforestal, con zonas de cultivos y abandonados, y zonas continuas de masa forestal formada principalmente por pino carrasco (Pinus halepensis), con presencia de pies de acebuche (Olea europaea) var. sylvestris, encina (Quercus ilex) y sabina (juniperus phoenicia). Riesgo de incendio forestal extremadamente alto. Zona de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR) y APR de incendios.

De acuerdo con la Norma Territorial Transitoria aprobada en fecha 22/12/2014 por el Consell de Menorca, el PGOU de Es Mercadal y la adaptación a las Directrices de Ordenación Territorial, el área de actuación atraviesa Área Natural de Especial Interés (ANEI) por el este, Área Natural de Interés Territorial (ANIT) por el suroeste, Área de Interés Agrario (AIA) por el Sur y por suelo urbanizable en el noroeste.

El ámbito del proyecto se sitúa en la unidad de paisaje 6 Bahías y acantilados calcáreos del norte. Una parte de las actuaciones afectarán a la Zona especial de conservación (ZEC) y Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES000233 de Addaia en s'Albufera.

c) Características del potencial impacto: los principales efectos negativos se producirán durante la ejecución del proyecto: la ocupación del territorio, riesgo de contaminación del suelo por posibles derrames, efectos sobre la calidad del aire y generación de ruidos, sobre la vegetación y fauna de la ZEC, generación de residuos, sobre el paisaje, el consumo energético y sobre la población.

Durante la fase de funcionamiento, los impactos de ruido y emisión de partículas y contaminantes serían similares a los actuales, dado que la carretera se encuentra en funcionamiento.

Por otro lado, se pueden valorar como positivos los impactos sobre:

  • La población: mejora de la movilidad y la seguridad vial.
  • La economía y sobre la reducción de emisiones: conexión de los carriles bici entre las tres zonas urbanas que fomentará la movilidad sostenible, mejorará el paso de peatones y el acceso al camino de caballos. Además, permitirá el acceso directo de los vehículos a la nueva depuradora, que actualmente deben circular más de un kilómetro para poder realizar el cambio de sentido.
  • Paisaje: mejoras en la señalización.
  • Afecciones medio ambiente: se analizarán los impactos producidos con la construcción de los nuevos colectores de bombeo de la nueva depuradora y se determinará la mejor solución para restaurar la zona afectada.

Dadas las características del proyecto, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y los condicionantes del presente informe, no se espera que existan impactos significativos.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una rotonda en la carretera ME-9, PK2+150, intersección en el cruce de acceso a Coves Noves, Arenal d'en Castell, NA Macaret y Addaia , Término Municipal Es Mercadal, promovido por la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Menorca y redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Manel De Febrer y De Olives en fecha junio de 2022, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras/protectoras propuestas en el documento ambiental, redactado por el ambientólogo (Nº Colegiado: 1.902) Jofre de Febrer Bonilla en fecha de septiembre de 2022, y los siguientes condicionantes:

a. Con el fin de garantizar la protección del dominio público hidráulico subterráneo, se atenderá a lo dispuesto en el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias : «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

b. Es necesario realizar un estudio de los consumos energéticos y emisiones de CO2 del proyecto y compensar las emisiones que aparecerá en el Plan de Vigilancia Ambiental.

c. Deberán establecerse medidas para la prevención de polvo y gases durante la fase de construcción. Estas medidas deben incluirse en el plan de vigilancia ambiental para registrar su seguimiento. Se recomiendan las medidas indicadas en la Guía de prevención de la contaminación atmosférica en el sector de la construcción: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_de_la_demolicio-30632/.

d. Además de reutilizar como relleno todo el material posible extraído en las excavaciones, debe priorizarse, el uso de material procedente de plantas de reciclaje de áridos.

e. Los pasos de fauna proyectados, deberán diseñarse de forma que permita vaciarlos en caso de lluvias que lleven erosión de tierra.

f. Se tendrán que cumplir las prescripciones de los informes:

  • Del Servicio de Protección de Especies (17/05/2023).
  • Del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del CIME (23/03/2023).
  • Del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en relación con la prevención contra los incendios forestales y la gestión forestal (30/05/2023).
  • Del Servicio de Planificación en el Medio Natural (30/05/2023).

g. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá incluir la definición de unos indicadores claros y específicos para realizar el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en caso de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

Se recuerda:

  • Tal y como indica el documento ambiental, se evaluarán las afecciones ambientales producidas con la construcción de los nuevos colectores de bombeo de la nueva depuradora de Addaia y se determinará un Plan de Actuación para restaurar la zona afectada. Esta medida se incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental.
  • Se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en cuanto a las obligaciones del productor y poseedor, y en su caso, del gestor de este tipo de residuo.

Esta resolución sólo ha evaluado los parámetros ambientales del proyecto sin valorar el punto de vista tanto de seguridad como de funcionalidad de la nueva rotonda, dado que éstos no se encuentran en el anexo III de la Ley 21/2013 sobre los criterios mencionados en el artículo 47.5 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de diciembre de 2023)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)

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