Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de estancias diurnas del municipio de Santanyí

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  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de estancias diurnas del municipio de Santanyí

  • Número de edicto 11952 - Páginas 61361-61362

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento de 09 de octubre de 2023, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 141, de fecha 17 de octubre de 2023 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se hayan presentado, y visto el informe favorable sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 19 de octubre de 2023, se publica el texto íntegro de dicha modificación.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL:

OF.T.08 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.

En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 al 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, el Ayuntamiento de Santanyí establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios propios de centro de estancias diurnas de este término municipal de Santanyí.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio centro de estancias diurnas.

El régimen del centro será el previsto en el Reglamento del servicio y demás normativa aplicable.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que resulten beneficiadas o afectadas por la realización de la actividad llevada a cabo por los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Santanyí.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por la realización de la actividad llevada a cabo por los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Santanyí, y subsidiariamente sus herederos.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuantía

1. La cuantía de la tasa se determinará de la siguiente forma:

Estancias completas en el centro de día, es decir, de 8 a 18 horas, de lunes a viernes, con desayuno y almuerzo incluidos: 413,91 euros mensuales para las personas usuarias residentes que lleven más de un año empadronados en el municipio de Santanyí, y 596,22 euros mensuales por las personas usuarias no residentes en el municipio o por las personas residentes que lleven menos de un año empadronados.

En esta tasa están incluidas las prestaciones esenciales del centro, como las actividades de rehabilitación, estimulación, entretenimiento, higiene personal, control de la medicación de cada uno de los usuarios y comedor.

Además de los anteriores servicios, se podrán ir creando servicios opcionales y complementarios, como por ejemplo de transporte, podología, peluquería, lavandería, etc, que por su carácter opcional tendrán precios independientes y su utilización será absolutamente voluntaria.

2. No se aplicarán estas cuantías a las plazas conveniadas o sujetas a la normativa de dependencia, que se regirán por la normativa en vigor que directamente les sea de aplicación.

Artículo 6. Beneficios fiscales

1. No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

2. Pese a lo dispuesto en el apartado anterior, en situaciones de absoluta imposibilidad económica para satisfacer las tarifas anteriores, total o parcialmente se podrán solicitar las correspondientes subvenciones a este Ayuntamiento, de acuerdo con el reglamento municipal de prestaciones no técnicas de servicios sociales.

3. Cuando el usuario sea persona beneficiaria de ayudas sociales especificadas en el apartado anterior, los organismos adecuados satisfarán los importes de las ayudas directamente al centro, y el usuario satisfará únicamente de forma directa la diferencia entre la tasa fijada y las ayudas otorgados

4. En caso de que el usuario no disponga de ingresos en metálico, pero sea titular de bienes patrimoniales, estos bienes responderán del abono de la cuota que corresponda al servicio.

Artículo 7. Acreditación, período impositivo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace y se mantiene de forma continuada desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades propios del centro.

2. La tasa se satisfará por períodos mensuales, excepto cuando el usuario esté o utilice los servicios durante un tiempo inferior, en el que se satisfará por días al finalizar el servicio. En este caso, y siempre que sea posible, el usuario deberá dar aviso al Ayuntamiento de la intención de dejar el servicio, quince días antes de dejarlo, a fin de que desde el Ayuntamiento se haya podido prever cubrir la vacante con otro usuario.

Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Cuando se solicita la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.

3. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.

4. Se tendrá que pagar la cuota mensual durante los primeros cinco días de cada mes.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En cuanto a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con la tasa regulada en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que disponga la normativa aplicable vigente.

Disposiciones finales

Esta Ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión de Pleno ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2014 y definitivamente en sesión de Pleno también ordinaria el día 16 de febrero de 2015.

Modificaciones de la Ordenanza:

Modificada y aprobada inicialmente en sesión de Pleno ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2023 y expuesta al público mediante publicación en el BOIB núm. 141 de fecha 17 de octubre de 2023, visto que no se pusieron reclamaciones ni sugerencias, quedó aprobada definitivamente de forma automática  y entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 siempre que se haya producido su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Santanyí, en fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2023)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat

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