Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca relativo al cese y nombramiento de los nuevos miembros, titulares y suplentes, en el Consejo Escolar de Mallorca, en representación de los ayuntamientos de Mallorca y de los consejos escolares municipales de Mallorca

  • Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca relativo al cese y nombramiento de los nuevos miembros, titulares y suplentes, en el Consejo Escolar de Mallorca, en representación de los ayuntamientos de Mallorca y de los consejos escolares municipales de Mallorca

  • Número de registro 11826 - Páginas 61233-61235

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, ha acordado, el día 23 de noviembre de 2023 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

»Antecedentes:

1. De acuerdo con el Reglamento de organización y de funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB nº. 132 de 23/10/2018) los sectores, entidades y organismos que proponen los miembros pueden revocarlos y sustituirlos en cualquier momento. Entre las causas de esta revocación está la pérdida de la condición de representantes de dichas entidades u organismos que los propusieron.

2. Las diferentes entidades y organismos presentan los motivos de cese y las nuevas designaciones de sus representantes.

Fundamentos jurídicos:

1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros del consejos escolares insulares.

2. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de julio de 2018, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento (ROF) del Consejo Escolar de Mallorca (CEM) (BOIB nº. 132, 23 de octubre de 2018).

3. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del Consejo Escolar de Mallorca (CEM).

4. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

5. El artículo 8.8 del ROF del CEM, dispone que todas las consejeras y los consejeros del CEM ejercen el cargo por un periodo de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.

6. Los artículos 8.9, 8.10 y 8.11 del Reglamento de organización y funcionamiento del CEM, prevén el cese de los cargos de consejeras y consejeros.

Por eso, propongo que el Pleno adopte los acuerdos siguientes:

1. Disponer el cese de los siguientes miembros del Consejo Escolar de Mallorca, agradeciéndoles su colaboración:

A) En relación en el artículo 7.3 punto g) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB nº. 132 de 23/10/2018): representantes de los ayuntamientos de Mallorca:

Representantes de municipios de más de 5.000 habitantes:

Titular: Sra. Maria Arenas Zarco

Representantes de municipios de menos de 5000 habitantes:

Titular: Sra. Antònia Roca Bellinfante

Suplente: Sra. Magdalena Garcia Gual

Representantes del Ayuntamiento de Palma:

Titular: Sr. Llorenç Carrió Crespí

Suplente: Sr. Sebastiá Mascaró Cabrer

B) En relación en el artículo 7.3 punto k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB nº. 132 de 23/10/2018): representantes de los consejos escolares municipales de Mallorca:

Titular: Sra. Aina Amengual Marí

Suplente: Sr. Josep Tomás Ramis Salamanca

 

Titular: Sra. Pedrona Seguí Serra

Suplente: Sr. Rafel Ballester Riutort

2. Nombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Escolar de Mallorca:

A) En relación en el artículo 7.3 punto g) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB nº. 132 de 23/10/2018): Representantes de los ayuntamientos de Mallorca:

Representantes de municipios de más de 5.000 habitantes:

Titular: Sra. Alice Weber

Suplente: Sra. Helena Cayetano Gómez

Representantes de municipios de menos de 5000 habitantes:

Titular: Sra. Catalina Porsell Frau

Suplente: Sr. Pere Ferrer Oliver

Representantes del Ayuntamiento de Palma:

Titular: Sra. María de Lourdes Roca Calafell

Suplente: Sr. José María Noguera Vert

B) En relación en el artículo 7.3 punto k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB nº. 132 de 23/10/2018): representantes de los consejos escolares municipales de Mallorca:

Titular: Sra. Margarita Serra Leal del Consell Escolar de Sineu

Suplente: Marina Obrador Obrador del Consell Escolar de Felanitx

 

Titular: Sra. Nerea García Serrano del Consell Escolar de Marratxí

Suplente: Sra. Margarita Palmer Mascaró del Consell Escolar de Llucmajor

3. Notificar este acuerdo a las personas interesadas.

4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si pega, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (7 de diciembre de 2023)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante

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