Acuerdo relativo a la resolución y concesión de la convocatoria plurianual de subvenciones 2023-2024 para municipios de 5.000 a 20.000 habitantes y mancomunidades para darles soporte en la elaboración de los planes estratégicos participativos en igualdad (PEPI)

  • Acuerdo relativo a la resolución y concesión de la convocatoria plurianual de subvenciones 2023-2024 para municipios de 5.000 a 20.000 habitantes y mancomunidades para darles soporte en la elaboración de los planes estratégicos participativos en igualdad (PEPI)

  • Número de edicto 11765 - Páginas 60950-60951

BDNS (Identif.): 704673

Les comunico que, en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2023, el Consejo Ejecutivo ha tomado los siguientes acuerdos:

«1. Conceder las subvenciones a los siguientes Ayuntamientos y Mancomunidad y para las cantidades que se detallan:

Núm. orden

AYUNTAMIENTO / MANCOMUNIDAD

CIF

Importe solicitado

Propuesta de otorgamiento

1

POLLENÇA

P0704200E

50.000,00€

50.000,00 €

2

ARTÀ

P0700600J

35.062,00€

35.062,00 €

3

MANCOMUNITAT DEL PLA

P5704101D

86.892,32€

86.892,32€

2. Disponer de un gasto de 171.954,32 €, conforme al siguiente detalle:

En el ejercicio 2023 este crédito se distribuye entre las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Con cargo a la aplicación 00.23167.46200, doc. contable A 220230026786, SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS, del ejercicio 2023, el importe de 36.687,19 €. Se desglosa en estos municipios:

  • Por el Ayuntamiento de Artà: 11.687,19 €, doc. contable D 920230013094
  • Por el Ayuntamiento de Pollença: 25.000 €, doc. contable D 920230013096

- Con cargo a la aplicación 00.23167.46300, doc. contable A 220230026927 SUBVENCIONES MANCOMUNIDADES, del ejercicio 2023, el importe de 50.000 €:

  • Por la Mancomunidad del Pla de Mallorca: 50.000 €, doc. contable D 920230013123

En el ejercicio 2024 este importe se distribuye entre las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Con cargo a la aplicación 00.23167.46200, doc. contable A 220239000817 SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS, del ejercicio 2024, el importe: 48.374,81 €

  • Por el Ayuntamiento de Pollença: 25.000 €, doc. contable D920239001225
  • Por el Ayuntamiento de Artà: 23.374,81 €, doc. contable D920239001224

- Con cargo a la aplicación 00.23167.46300, doc. contable A 220239000818 SUBVENCIONES MANCOMUNIDADES, del ejercicio 2024, el importe: 36.892,32 €:

  • Para la Mancomunidad del Pla: 36.892,32 €, doc. contable D 920239001226

3. Revertir los sobrantes, y barrar los importes (A/), de acuerdo con la cantidad siguiente:

Año 2023

  • 88.312,81€ a la aplicación 00.23167.46200, doc. contable A/920230013141 SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS

Año 2024

  • 76.625,19€ a la aplicación 00.23167.46200, doc.contable A/ 920239001573 SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS
  • 13.107,68€ a la aplicación 00.23167.46300, doc. contable A/ 920239001574 SUBVENCIONES MANCOMUNIDADES

4. Condicionar el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2024.

5. Denegar la subvención a los Ayuntamientos de Sa Pobla, Santa María del Camí, Bunyola, Ses Salines y Binissalem, por los motivos especificados en el informe del órgano instructor y que se transcriben:

"El Ayuntamiento de Sa Pobla (CIF P0704400A) ha incumplido el requisito de aportar el certificado del Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de Pleno en el que debía informarse del compromiso de elaboración del PEPI, dado que se dio cuenta en el Pleno el día 7 de septiembre de 2023, es decir, en fecha posterior al 14 de julio de 2023 (último plazo para presentar las solicitudes).

El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí (CIF P0705600E) incumple el requisito de aportar el certificado del Secretario del Ayuntamiento del acuerdo del Pleno en el que debía informarse del compromiso de elaboración del PEPI, dado que el Alcalde del Ayuntamiento declara tener previsto llevar a la orden del día 28 de septiembre de 2023 que el Ayuntamiento de Santa María del Camino se compromete a la elaboración del PEPI. Por tanto, en fecha posterior al 14 de julio (último plazo para presentar las solicitudes de la subvención). Por otra parte, el acta de la primera reunión no está firmada por el/la presidenta/presidente de la comisión, sino únicamente por la secretaria.

El Ayuntamiento de Ses Salines (P0705900I) presenta la subsanación del requerimiento fuera de plazo (día 20 de septiembre) dado que aceptaron el mismo día 31 de agosto y el plazo se terminaba día 14 de septiembre. Aparte de que no presentan el certificado del Secretario del Ayuntamiento del acuerdo del Pleno en el que se le informa del compromiso de elaboración del PEPI; y el presupuesto no aparece desglosado por años.

Los Ayuntamientos de Bunyola (P0701000B) y Binissalem (P0700800F) han dejado transcurrir el plazo de los 10 días hábiles para subsanar el requerimiento sin que se hayan presentado los documentos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución expresa."

6. Notificar esta resolución a la Intervención General y a les persones beneficiarias y remitir al BOIB y a la BDNS los dados relativos a las subvenciones concedidas para su publicación.»

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente:  30 de noviembre de 2023)

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera

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