Encargo de gestión a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU), medio propio del Consell Insular de Eivissa, para la organización el día 3 de diciembre de 2023 de las actividades del «Día internacional de las personas con discapacidad» en el Recinto Ferial de Eivissa, Exp. 2023/22054R

  • Encargo de gestión a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU), medio propio del Consell Insular de Eivissa, para la organización el día 3 de diciembre de 2023 de las actividades del «Día internacional de las personas con discapacidad» en el Recinto Ferial de Eivissa, Exp. 2023/22054R

  • Número de edicto 11756 - Páginas 60947-60949

Seguidamente se hace público el acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2023:

"ANTECEDENTES

1.En fecha 15 de noviembre de 2023 la consejera ejecutiva de Benestar Social, Família i Igualtat dictó providencia de inicio por la que se ordena que se lleven a cabo los trámites necesarios para la formalización de un encargo de gestión a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU), para la organización de las actividades del Día internacional de las personas con discapacidad en el Recinto Ferial de Eivissa el día 3 de diciembre de 2023.

2.En fecha 24 de noviembre de 2023, la jefa de sección de Atención de Personas con Discapacidad del Consell Insular de Eivissa informó favorablemente sobre la realización del encargo de gestión a FECOEV para la organización de las actividades del Día internacional de las personas con discapacidad.

3.Vista la memoria técnica, el Consell Insular de Eivissa destinará la organización de este evento la cantidad máxima de ochenta y dos mil tres cientos veintiséis euros con dieciseis céntimos (82.326,16€). Esta cantidad irá a cargo de la aplicación presupuestaria 2315-2279900 del ejercicio presupuestario del año 2023, según la retención de crédito núm. 2/20230006185 de fecha 27 de noviembre de 2023 incorporada en el expediente y tendrá el carácter de aportación máxima de los gastos derivados de la ejecución de este encargo.

4.En fecha 27 de noviembre de 2023 se incorpora al expediente un informe jurídico del técnico de administración general, con el visto bueno de la Secretaria General, el cual concluye que no observa ninguna objeción jurídica para efectuar el encargo de la gestión a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU), medio propio de la Corporación, para la organización de las actividades del Día internacional de las personas con discapacidad el día 3 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Visto que la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en especial los servicios sociales deberán estar orientados a que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y sean incluidos en la comunidad. Y dentro de los objetivos de las políticas de servicios sociales, el articulo 3 establece que

«la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue los objetivos siguientes:

a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, [...] de todas las personas.

b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.

c) Fomentar la cohesión social y la solidaridad

d) Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

[...]

Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o de discapacidad, (...)."

Y el art. 6 a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

Discapacidad física, psíquica y sensorial.

Segundo.- Visto que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que:

«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razón de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercitarlas.

Los encargos de gestión no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En este caso, su naturaleza y régimen jurídico se ha de ajustar a lo que esta prevé.

2. El encargo de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y es responsabilidad del órgano o entidad que le encarga dictar todos los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los cuales se integre la actividad material concreta objeto del encargo.

En todo caso, la entidad o órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a las que pueda tener acceso en ejecución del encargo de gestión y le es aplicable lo que dispone la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de los encargos de gestión se ha de ajustar a las reglas siguientes:

a) Cuando el encargo de gestión se efectúe entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración, se ha de formalizar en los términos que establece su normativa propia y si no hay, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización del encargo de gestión y su resolución se ha de publicar, para lograr eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano que efectúa el encargo. Cada Administración puede regular los requisitos necesarios para la validez de estos acuerdos que deben incluir, al menos, una mención expresa de la actividad o actividades que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y el alcance de la gestión encomendada.

[...]».

Tercero.- Considerando que Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo Insular de Eivissa y de acuerdo con el art. 1 bis de sus estatutos tiene "la condición de medio propio del Consejo Insular de Eivissa (...)". Así mismo, el art. 1.bis-2 establece que "El Consejo insular de Eivissa pod encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el articulo 2 de los Estatutos [...]", el cual dispone que:

«Constituye el objeto de la sociedad:

1.La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

[...]

2.Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Eivissa mediante:

a) La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de ámbito público como privado.

[...]

Cuarto.- Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) no considera el encargo a un medio propio como un "negocio excluido" de su ámbito de aplicación, motivo por el cual aparece regulado en los artículos 32 y 33 TRLCSP, si bien excluye totalmente o parcialmente de esta Ley, respectivamente, los encargos de gestión y los convenios de colaboración dentro del sector público. Dado que de conformidad con el artículo 32.7 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excede del 50 por ciento de la cuantía del encargo.

Quinto.- Así mismo, el encargo ha de cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011 y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por Pleno del Consejo Insular de Eivissa en sesión de fecha 29/11/2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

Sexto.- El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat es el competente para instruir el procedimiento de este encargo de gestión, ya que el apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 2023000467 de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29/06/2023 establece que el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, comprende: a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con les materias de servicios sociales y asistencia social, integración y desarrollo comunitario, [...] y el resto de políticas de inserción social competencia del Consejo Insular de Eivissa, así como la relación y colaboración con las entidades y asociaciones de este ámbito. [...].

Séptimo.- Por lo que respecta a la competencia para aprobar el encargo de gestión, de conformidad con el artículo 65.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm.16 de 18 de septiembre de 2010) corresponde al Consejo Ejecutivo todas las funciones ejecutivas en relación con les competencias que la legislación asigne al Consejo Insular de Eivissa y que no estén expresamente conferidas a otros órganos [...].

Octavo.- Este encargo de gestión a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU), medio propio personificado, para la organización de las actividades del «Día internacional de las personas con discapacidad» se realizará de conformidad con la legislación vigente que le sea de aplicación y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Visto el informe-propuesta de la jefa de sección de Atención de Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa de data 28 de noviembre de 2023.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1. s) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Decreto de Presidencia núm. 2023000467 de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de 28 de junio de 2023 de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa (publicados en el BOIB núm. 88 de 29/06/2023) y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previa de la Intervención de la Corporación, la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente,

PROPUESTA

Primero.- Aprobar el encargo de gestión a Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV) para que lleve a cabo la organización de las actividades del «Día internacional de las personas con discapacidad» que se realizará el día 3 de diciembre de 2023 por un importe de ochenta y dos mil trescientos veintiséis euros con dieciséis céntimos (82.326,16€), en los plazos establecidos en la memoria técnica. Esta cantidad, a cargo de la aplicación presupuestaria 2315-2279900 del ejercicio presupuestario del año 2023, tendrá el carácter de aportación máxima.

Segundo.- Aprobar la autorización y disposición del gasto de la cantidad de este encargo, con un importe máximo de ochenta y dos mil trescientos veintiséis euros con dieciséis céntimos (82.326,16€) con cargo al expediente contable núm. 2/20230006185, en los plazos previstos en la memoria técnica aportada

Tercero.- El Consejo Insular de Eivissa quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas al objeto de este encargo.

Cuarto.- FECOEV inhibirá de toda responsabilidad al Consejo Insular de Eivissa. Cualquier cuestión litigiosa que surge de la interpretación o ejecución de este encargo será del conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Quinto.- Nombrar a la Sra. Mercedes Prats Serra, jefa de sección de Atención de Personas con Discapacidad y Enfermedades Mentales, directora de la ejecución del encargo.

Sexto.- Notificar a la entidad interesada el acuerdo que se adopte, adjunto con la memoria técnica que describe el encargo, incorporada dentro del expediente.

Séptimo.- Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Portal de Transparencia, de conformidad con el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Perfil del contratante, de acuerdo con el artículo 63.6 y 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público."

Y visto el informe de la Intervención favorable de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material.

El Consejo Ejecutivo hace su la propuesta y la aprueba por unanimidad de los miembros presentes (8). (...)"

 

(Firmado electrónicamente: 5 de diciembre de 2023)

La jefa de Sección de Serveis Socials Ana Andreu Mas

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