Acuerdo del Pleno de no aplicación temporal de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, derivadas del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

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  • Acuerdo del Pleno de no aplicación temporal de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, derivadas del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • Número de edicto 11260 - Página 59031

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2023, adoptó el Acuerdo relativo a determinar la no aplicación temporal de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, añadidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda que seguidamente se relacionan, y haciendo constar que la no aplicación acordada lo será hasta que el Pleno, mediante nuevo acuerdo, disponga la aplicación de las mencionadas disposiciones adicionales con, si procede, las excepciones que considere adecuadas a la vista del resultado del estudio técnico previo de las repercusiones que las nuevas medidas introducidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, puedan tener en la esfera urbanística local, con el fin de aplicar aquellas que resulten ventajosas y descartar o condicionar aquellas otras que, por razón de preservación o mejora de valores históricos, paisajísticos o comerciales del municipio, no sean de recomendable aplicación.

Así, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, a la sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad:

«Primero.- Determinar la no aplicación temporal de las disposiciones adicionales de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, añadidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, concretamente:

  • Disposición adicional decimoséptima. Norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas
  • Disposición adicional decimoctava. Norma temporal de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras
  • Disposición adicional vigésima. Norma temporal de cambio de uso y de aprovechamiento a los terrenos calificados como equipaciones públicas y privados
  • Disposición adicional vigésimo primera. Actuaciones para permitir el crecimiento en estatura.

Segundo.- Solicitar en los servicios técnicos municipales que informen sobre las alternativas que técnicamente son viables de cara a la implementación de las medidas del Decreto Ley, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

> En cualquier caso, las necesidades de aparcamiento derivadas de la autorización de nuevas viviendas, resultando irrenunciable al falto que haya un lugar de aparcamiento por cada nueva vivienda.

> En cuanto a la igualación con alturas, que no parece asumible un crecimiento en altura superior a planta baja más tres.

> En cuanto a la reconversión de hoteles obsoletos en viviendas, que por coherencia se tendría que aplicar el mismo límite ya indicado en el punto segundo; por la reconversión, planta baja más tres.

> En cuanto a la conversión de equipaciones públicas o privados en viviendas, se tiene que descartar de plan la aplicación de la dicha disposición.

> En cuanto a la conversión de oficinas o locales (bares, restaurantes...) en viviendas, que a se informe y se evalúen las dificultades derivadas de la convivencia entre los dos usos, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada zona.»

Lo expuesto se hace público para general conocimiento.

 

Santa Margalida, fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2023)

El alcalde Joan Monjo Estelrich

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