Fundación balear de innovación y tecnologia (fundación bit) - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-160)

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  • Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia de modificación del Acuerdo del Patronato por el cual se aprobó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear de Innovació i Tecnologia

  • Número de edicto 11071 - Páginas 58451-58452

Antecedentes

1. El 25 de mayo de 2022 el Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia, de ahora en adelante Fundació Bit, aprobó la Oferta Pública Extraordinaria de Estabilización, de ahora en adelante OPE, ofreciendo 14 puestos de trabajo -9 por concurso oposición y 5 por concurso extraordinario de méritos-. Dentro de los cinco puestos de trabajo por concurso extraordinario de méritos se incluía el lugar de Mentor/a de emprendimiento y Experto/a en herramientas TIC.

2. En el seno de la negociación colectiva, para la integración de los trabajadores provenientes de la cooperativa ParcBit energia i altres serveis y la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Fundació Bit, se acordó la clasificación de algunos trabajadores de los grupos C y D, por entender que tenían una formación laboral equivalente por haber acreditado una experiencia de más de tres años en la categoría profesional concreta. La modificación de esta Relación de Puestos de Trabajo se aprobó por el Patronato de la Fundació Bit el 24 de febrero de 2023.

3. El Patronato en fecha 26 de octubre de 2023, como máximo órgano de dirección en materia de personal de la Fundació Bit, acordó clasificar a un trabajador proveniente de la cooperativa ParcBit energia i altres serveis, con la condición de laboral fijo de empresa con carácter indefinido y la integración dentro del grupo de clasificación C, en el puesto de trabajo de Mentor Emprendimiento y Experto herramientas TIC y en la categoría/especialidad de Auxiliar Técnico.

4. La Instrucción 1/2022 de la directora general de Función Pública y del director general de Presupuestos sobre la documentación que tienen que aportar los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, para obtener los informes previos a la aprobación de las correspondientes Ofertas Públicas de Ocupación ordinarias y de las relativas a los procesos de Estabilización, determina, a sensu contrario, que las ofertas públicas de estabilización no pueden incluir puestos de personal declarado fijo de empresa con carácter indefinido o personal laboral clasificado independientemente del tipo de contrato.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 14 de la Instrucción 1/2022 de la directora general de Función Pública y del director general de Presupuestos sobre la documentación que tienen que aportar los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, para obtener los informes previos a la aprobación de las correspondientes Ofertas Públicas de Ocupación ordinarias y de las relativas a los procesos de Estabilización.

2. Disposición adicional sexta, sobre la convocatoria excepcional de estabilización de ocupación temporal de larga duración de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

3. Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.

4. Artículo 55 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad de las Islas Baleares que establece que las fundaciones del sector público se rigen por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos a que se refiere esta ley y otra normativa de derecho público que les sea aplicable.

Acuerdo

1. Modificar la Oferta Pública Extraordinaria de Estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia, eliminando la oferta de una plaza vacante de personal laboral correspondiente a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior, en concreto se elimina el puesto de trabajo de Mentor/a de Emprendimiento y Experto/a en herramientas TIC, categoría/especialidad de Facultativo Técnico Emprendimiento, de este modo el número de plazas por concurso quedará en cuatro plazas y el número total ofertado en la OPE es de trece puestos de trabajo:

  • 9 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
  • 4 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior.

2. Modificar el Anexo I del Acuerdo del Patronato de la Fundació Bit de fecha 27 de mayo de 2022 (BOIB número 70, de 31 de mayo de 2022)

ANEXO 1 Oferta pública de estabilización

 

Categoría/especialidad

 

Isla

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a i DA 8a Ley 20/2021)

Total

Teleoperador/a Call Center

Mallorca

6

 

6

Operador/a Ordenador

Mallorca

 

3

3

Técnico/a Superior Experto/a Desarrollo

Mallorca

1

 

1

Facultativo/a Superior SAP

Mallorca

1

 

1

Facultativo/a Técnico/a TIC

Mallorca

 

1

1

Administrativo/a

Menorca

1

 

1

Total

 

9

4

13

3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web, https://www.fundaciobit.org, y en el tablón de anuncios de la Fundació Bit

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de esta resolución, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta esta resolución

 

Palma, en la fecha de la firma  (16 de noviembre de 2023)

El p​​​​residente Patronato Fundació Bit Antonio Costa Costa

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