Ayuntamiento de lloseta - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-160)
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Aprobación definitiva de expediente de modificación de crédito nº.13/2023, en la modalidad de suplemento de crédito
Número de edicto 11168 - Página 58249
En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo pleno de día 25/10/2023, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 13/2023 (812/2023) en la modalidad de suplemento de crédito, lo que se hace pública, resumida por capítulos, el estado de ingresos y gastos definitivos del Presupuesto para el 2023.
PRESUPUESTO DE GASTO | CONSIGNACIÓN INICIAL | MODIFICACIÓN | CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
I. GASTOS PERSONAL | 3.739.573,05 | 0,00 | 3.739.573,05 |
II. GASTOS EN BIENES CTS... | 2.365.280,46 | 0,00 | 2.365.280,46 |
III. GASTOS FINANCIEROS | 37.820,00 | 0,00 | 37.820,00 |
IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 638.211,16 | 0,00 | 638.211,16 |
V. FONDO DE CONTINGENCIA | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
VI. INVERSIONES REALES | 2.484.500,69 | 293.780,18 | 2.778.280,87 |
VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
VIII. ACTIVOS FINANCIEROS | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
IX. PASIVOS FINANCIEROS | 101.035,41 | 0,00 | 101.035,41 |
| 9.366.420,77 | 293.780,18 | 9.660.200,95 |
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PRESUPUESTO DE INGRESOS | PREVISIÓN INICIAL | MODIFICACIÓN | PREVISIÓN DEFINITIVA |
I. IMPUESTOS DIRECTOS | 2.015.500,00 | 0,00 | 2.015.500,00 |
II. IMPUESTOS INDIRECTOS | 200.000,00 | 0,00 | 200.000,00 |
III. TASAS Y OTROS INGRESOS | 1.749.643,37 | 0,00 | 1.749.643,37 |
IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 2.392.789,41 | 0,00 | 2.392.789,41 |
V. INGRESOS PATRIMONIALES | 30.200,00 | 0,00 | 30.200,00 |
VI. ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 1.682.016,04 | 0,00 | 1.682.016,04 |
VIII. ACTIVOS FINANCIEROS | 1.296.271,95 | 293.780,18 | 1.590.052,13 |
IX. PASIVOS FINANCIEROS | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 9.366.420,77 | 293.780,18 | 9.660.200,95 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sin perjuicio, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2023
La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez)