Ayuntamiento de lloseta - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-157)

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  • Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en el cementerio municipal de Lloseta

  • Número de edicto 10937 - Páginas 57633-57635

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en el Cementerio Municipal de Lloseta, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 27-09-2023, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación el mismo día de su publicación en el BOIB.

 

Lloseta, (firmado electrónicamente: 15 de noviembre de 2023)

La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez

 

Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LLOSETA.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TRLHL de 2004, este Ayuntamiento ordena la TASA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL, que se rige por esta Ordenanza Fiscal

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios y actividades de Cementen Municipal:

a. Concesiones de sepulturas hasta 75 años

b. Concesiones de columbarios

c. Traspasos de titularidad

d. Expedición de títulos de concesiones

e. Inhumaciones.

f. Exhumaciones y traslados de restos.

g. Cámara de conservación de cadáveres.

h. Conservación y mantenimiento de las instalaciones

2. Los servicios serán prestados de conformidad a las disposiciones sanitarias sobre la materia o de carácter general, a la Ley de Régimen Local y Reglamentos de aplicación, ya las Ordenanzas y Reglamentos municipales, así como a los acuerdos que dicten los órganos competentes de la Corporación Municipal.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes - artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria de 2003 (LGT 2003) - (ya sean personas físicas o jurídicas) los solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

 

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la LGT de 2003.

2. Serán responsables subsidiarios - artículo 43 de la LGT 2003 - los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala de la LGT 2003.

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios prestados con motivo de:

a. Los entierros de los asilados procedentes de la Beneficencia, previo informe justificativo de los servicios sociales municipales.

b. Los entierros de cadáveres de pobres de solemnidad.

Artículo 6º.- Cuotas tributarias.

La cuota tributaria se determina por aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

CUADRO DE TARIFAS DEL CEMENTERIO

Epígrafe A) CONCESIONES DE SEPULTURAS HASTA 75 AÑOS:

Concesión de nicho 4.043,94€
Concesión de columbario 564,56 €

Epígrafe B) TRASPASOS DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN:

Entre familiares del mismo tronco o entre cónyuges 50,00
Los no comprendidos en el apartado anterior

100,00

Epígrafe C) EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE CONCESIÓN:

Por la expedición inicial de títulos de concesiones, duplicados y cambios que se producen, se abonará la cantidad de 25,00 euros.

Epígrafe D) SERVICIOS FUNERARIOS:

Por cada entierro 97,98 €
Exhumaciones y traslados de restos 130,43 €
Utilización del tanatorio, por defunción 101,81 €

Cuando la conservación o depósito de cadáveres y restos se realice por disposición de la Autoridad Judicial, no se devengará la tarifa del apartado 3 del presente epígrafe.

Epígrafe E) CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS SEPULTURAS:

  • Por nicho: 19,51 euros/año.
  • Por columbario: 19,51 euros/año.

Artículo 7º.- Devengo y período de imposición.

1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiendo, a los efectos, que dicho inicio se produce con la solicitud de aquellos, salvo en los casos regulados en los epígrafes A) y E) del artículo anterior, en los que se aplicará lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Respecto al epígrafe A), la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de la expedición del correspondiente título de concesión.

3. Respecto al epígrafe E), el período de imposición coincide con el año natural, salvo en el caso de nuevas concesiones, en el que el período de imposición comenzará el primer día del año natural siguiente al del expedición del título de concesión. En dicho epígrafe, la tasa se devengará el primer día del período de imposición.

4. El importe de la tasa correspondiente al epígrafe E), en el supuesto de traspasos de titularidad, será irreductible, debiendo abonar la totalidad del importe anual en el momento de la expedición del nuevo título de concesión.

Artículo 8º.- Depósito previo.

1. Respecto a las tarifas reguladas en el epígrafe A) del artículo 4º. De la presente ordenanza fiscal, en el plazo de 15 días, desde la notificación de la adjudicación de la concesión administrativa, los solicitantes vendrán obligados a satisfacer, en concepto de depósito previo, el 50% de las cantidades indicadas en el citado epígrafe.

2. Transcurrido el plazo anterior, sin haber realizado el pago del importe que corresponda, determinará la pérdida de los derechos de la concesión administrativa.

3. La renuncia posterior a la concesión administrativa, no dará derecho a la devolución del depósito previo hasta que aquélla pueda ser adjudicada a otro solicitante.

Artículo 9º.- Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios objeto de la presente ordenanza fiscal.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, la cual se ingresará directamente en la Tesorería Municipal.

3. Respecto a la tasa regulada en el epígrafe E) del artículo 4º, anualmente el Ayuntamiento formará el padrón o matrícula, en el que figurarán todos los titulares de concesiones para 75 años de sepulturas. Dicho padrón se expondrá al público, por plazo de 15 días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma, a efectos de reclamaciones y sugerencias.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones tributarias.

1. Las infracciones a esta ordenanza se regularán y sancionarán, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la LGT de 2003, sobre potestad sancionadora y disposiciones complementarias.

2. El procedimiento para sancionar las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior, será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en la legislación tributaria.

3. La competencia para imponer las sanciones recaerá en el sr. Alcalde-Presidente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21. 1, letra n), de la Ley 7/1985.

4. La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

5. Lo previsto en esta ordenanza será conforme a lo dispuesto en la Ley 7/85, RDL 781/86, Reglamentos y otros

Disposiciones legales aplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local y la legislación en materia tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.- Vigencia.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el BOIB, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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