Consejo de gobierno - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-140)

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2023 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

  • Número de edicto 9716 - Páginas 52087-52090

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 15) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se ha modificado a lo largo de estos últimos años mediante los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno: de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141), de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37), de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46), de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87), de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93), de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32; rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019, BOIB núm. 35), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176), de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28), de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37), de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67), de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 87), de 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 100), de 22 de agosto de 2022 (BOIB núm. 111), de 24 de octubre de 2022 (BOIB núm. 138), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 19 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 165), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26) y de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022, se incluyó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 al personal titulado en Enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes) de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, hasta el 30 de junio de 2023.

La Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears está adscrita a la Consejería de Salud, según el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Consejería de Salud, sobre la base de una solicitud de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, ha solicitado que el personal titulado en Medicina (licenciados, graduados o titulados equivalentes) y el personal titulado en Enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes) de la Fundación se incluya (de forma permanente) en el Acuerdo de 3 de febrero de 2017.

Así, cabe tener en cuenta que uno de los objetivos fundamentales de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears es garantizar un mínimo de reservas de donaciones de sangre de los ciudadanos para asegurar el correcto funcionamiento del sistema sanitario.

De acuerdo con el artículo 6.1 de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, el objeto de la Fundación es la organización funcional de la hemodonación, la hemoterapia y la donación de tejidos en las Illes Balears, sin perjuicio de perseguir otras finalidades complementarias a la indicada. Para desarrollar correctamente el objeto fundacional, la letra d) del artículo 6.1 de los Estatutos prevé que uno de los fines de la Fundación es el abastecimiento de sangre y los derivados a todos los hospitales y centros sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con sus necesidades.

Según lo expuesto, y dada la falta crónica de personal sanitario en las Illes Balears, incluido el personal médico y el de enfermería, así como que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso es incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar al personal titulado en Medicina (licenciados, graduados o titulados equivalentes) de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, y para que el período relativo al personal titulado en Enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes) de la Fundación tenga un carácter permanente.

Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2022, se incluyó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 al personal del Área de Dependencia de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, para el período comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022.

En relación con este personal, y dado que todavía subsistían las circunstancias que motivaron su incorporación, mediante el Acuerdo de 27 de febrero de 2023 se amplió el período mencionado del 1 de enero al 30 de junio de 2023.

La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears está adscrita a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, según el anexo 1 del mencionado Decreto 12/2023.

La Consejería de Familias y Asuntos Sociales, sobre la base de un informe justificativo de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, ha solicitado modificar el Acuerdo de 3 de febrero de 2017 en relación con el mencionado personal de la Fundación para que el período comprenda del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. La justificación se fundamenta, en síntesis, en el hecho que persiste la necesidad de que el personal del Área de Dependencia realice servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habitual de trabajo con el fin de reducir las listas de espera del procedimiento para el reconocimiento de dependencia. Además, cabe tener en cuenta que el número de solicitudes ha experimentado un incremento respecto a años anteriores. Los datos son los siguientes:

- Año 2018: 27.993 solicitudes.

- Año 2019: 32.479 solicitudes.

- Año 2020: 32.836 solicitudes.

- Año 2021: 35.355 solicitudes.

- Año 2022: 39.461 solicitudes.

- Año 2023 (a 31 de agosto): 42.593 solicitudes.

Además, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, sobre la base del mencionado informe justificativo de la gerente de la Fundación, ha solicitado añadir al Acuerdo de 3 de febrero de 2017 el personal de la mencionada Fundación que desarrolle tareas relacionadas directamente con el proceso de estabilización del personal de la Fundación, hasta el 31 de diciembre de 2023.

En relación con la justificación para incluir a este personal, cabe señalar que el día 23 de mayo de 2023 el Patronato de la Fundación aprobó la oferta pública de estabilización del personal laboral para el año 2022, con un total de 483 plazas.

A esta oferta pública debe añadirse la oferta correspondiente al personal del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (Consorcio APROP), aprobada por la Junta Rectora el día 27 mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo), dado que el mencionado Consorcio se extinguió el 30 de junio de 2022, con la cesión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de la globalidad de sus activos y pasivos, y la subrogación de la Fundación en las relaciones, derechos y obligaciones de cualquier tipo, incluidos los contractuales, laborales y de la Seguridad Social, del Consorcio APROP vigentes en la fecha de la integración, que se produjo el 1 de julio de 2022.

Así pues, a la oferta pública de estabilización de la Fundación se le añadieron las 113 plazas del Consorcio APROP, por lo que el total de plazas es de 596, de las cuales 434 deben cubrirse mediante concurso extraordinario de méritos y 162 por concurso oposición. Dado el volumen de trabajo que supone el proceso de estabilización, es necesario que el personal de la Fundación, tanto del Área de Recursos Humanos, como los miembros de los tribunales y otro personal de apoyo, preste servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habitual de trabajo (hasta el 31 de diciembre de 2023).

Según lo expuesto, y dado que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso es incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, a fin de que, respecto al personal del Área de Dependencia de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, el período comprenda del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Además, se incorpora al personal de la mencionada Fundación que desarrolle tareas relacionadas directamente con el proceso de estabilización del personal de la Fundación, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, se aprovecha esta modificación para suprimir expresamente los puntos del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 (con las modificaciones posteriores que ya se han relacionado) relativos a los siguientes colectivos, dado que se ha agotado su respectivo objeto:

- Personal laboral de la Administración autonómica que haya intervenido en tareas de apoyo en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.

- Personal de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, desde el 16 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que haya intervenido en tareas de apoyo en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears del año 2023.

Finalmente, se aprovecha esta modificación para actualizar y adaptar las denominaciones de las direcciones generales y de las consejerías a la nueva estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que resulta del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 13 de octubre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar la lista de colectivos del punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, el cual queda redactado del siguiente modo:

- Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

- Personal laboral de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que presta servicios en el palacio de Marivent.

- Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidades con contrato a tiempo completo.

- Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

- Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

- Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

- Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

- Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

 

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.

 

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

- Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por la COVID-19.

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

- Personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.

- Personal de la Fundación para el Deporte Balear que sea responsable de llevar a cabo eventos en el Velódromo Illes Balears.

- Personal músico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.

- Personal laboral adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que lleve a cabo tareas de apoyo relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2023.

- Personal laboral de la Administración autonómica en relación con las tareas de apoyo a la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

- Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

 

a) Personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como por los servicios prestados en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la relación de puestos de trabajo mediante la retribución complementaria de horario especial.

b) Personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

 

- Personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prestación del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual).

- Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

 

a) Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

b) Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.

c) Personal titulado en Medicina (licenciados, graduados o titulados equivalentes).

d) Personal titulado en Enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes).

 

- Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

 

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

e) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día Son Güells, Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca.

f) Personal del Área de Dependencia en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

g) Personal que desarrolle tareas relacionadas directamente con el proceso de estabilización del personal de la Fundación, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de octubre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

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