Ayuntamiento de son servera - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-140)

  • Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Son Servera.

  • Número de edicto 9704 - Páginas 51961-51968

El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 20 de julio de 2023, acordó aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Son Servera. El edicto de la aprobación inicial se publicó en la sede electrónica del Ayuntamiento en fecha 09 de agosto de 2023 y en el BOIB núm. 109 de 05 de agosto de 2023. 

De acuerdo con los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación, queda aprobado definitivamente el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Son Servera, que se transcribe íntegramente:

"Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Son Servera

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definición y ámbito

Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa

 

TITULO II PRESIDENCIA Y SECRETARÍA

Artículo 4. Presidencia de la Mesa y funciones

Artículo 5. Secretaría de la Mesa y funciones

 

TITULO III FUNCIONAMIENTO DE LA MESA

Artículo 6. Tipo de sesiones y convocatorias

Artículo 7. Orden del día.

Artículo 8. Quórum de asistencia

Artículo 9. Actas

Artículo 10. Pactos y acuerdos

Artículo 11. Vigencia.

Artículo 12. Adopción de acuerdos

Artículo 13. Eficacia y validez

Artículo 14. Grupos de trabajo

Artículo 15. Reforma del Reglamento

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Disposición adicional

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Disposiciones derogadas

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Comunicación, publicación y entrada en vigor

 

INTRODUCCIÓN

El texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé, en su artículo 36.3, que para negociar todas las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada administración pública, debe constituirse en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla, y entidades locales, una Mesa General de Negociación. La misma determinación ya se recogía en el precepto del mismo número de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Por otra parte, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, determina que los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas en las que participen organizaciones representativas de intereses sociales y también aquellos integrados por representaciones de diferentes administraciones públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, pueden establecer o completar sus normas de funcionamiento.

También, se añade que los órganos colegiados a los que se refiere este apartado estarán integrados en la Administración pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica, salvo que lo establezcan las normas de creación, que se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el artículo 72 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto autonomía de las Islas Baleares, reconocen la potestad reglamentaria en los ayuntamientos.

Igualmente, el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde, entre otros, a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo que prevé la Constitución, los estatutos de autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local; y el artículo 129 prevé que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y, en el preámbulo de los proyectos de reglamento, debe quedar justificada suficientemente la adecuación a los principios mencionados.

El procedimiento de acuerdo con el que se ejerce la potestad reglamentaria se encuentra regulado en el artículo 49 de la citada Ley 7/1985, y en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Como ya se ha señalado, constituye el objeto de este reglamento regular la organización y el funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Ajuntament de Son Servera, con la finalidad de dotar a citado órgano colegiado de una regulación adecuada para el ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, que son las relativas a la negociación colectiva de las materias relacionadas con las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación. Desde este punto de vista, puede afirmarse que el reglamento constituye el instrumento más adecuado para llevar a cabo la regulación, completando las previsiones normativas sobre la materia.

Se trata de un reglamento que, por su carácter organizativo, no tiene una proyección externa y, por tanto, no afecta a los derechos de la ciudadanía. En cualquier caso, el texto se limita a incorporar las disposiciones que son indispensables para garantizar el buen funcionamiento del órgano colegiado al que se refiere y lo hace de forma respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico y, especialmente, de la normativa que regula el empleo público, de la libertad sindical y del régimen jurídico de los órganos colegiados, por lo que resulta reforzada la seguridad jurídica, sin que afecte a disposiciones anteriores sobre la materia, ya que no existe.

Este Reglamento recoge el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la normativa regulada por los órganos de representación, la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Son Servera, que será competente para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios y del personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el artículo 36.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (EBEP) y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Esto sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del artículo 83.

El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

 

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. Este Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Ajuntament de Son Servera. Constituida conforme el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (EBEP).

2. Asimismo, regula el procedimiento para adoptar acuerdos o pactos, y las restantes condiciones formales de validez o eficacia que se deriven.

 

 3. Por lo que respecta a la parte no definida en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en el EBEP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 2. Definición y ámbito

La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Son Servera, siendo el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que se le atribuyen legalmente.

Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa

1. La Mesa General de Negociación Conjunta tiene una composición paritaria, en este sentido, están legitimados para estar presentes, por una parte, las personas representantes de la Administración pública correspondiente y, por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los sindicatos que han obtenido el 10% o más de las personas representantes en las elecciones para delegados de personal, junta de personal y comités de empresa del Ajuntament de Son Servera.

2. De esta forma, debe estar compuesta por los siguientes miembros:

a) Por la Administración

  • El/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue, que ostentará la presidencia.
  • Vocales: hasta cuatro personas representantes, designadas por la presidencia, teniendo en cuenta los temas a tratar. También pueden asistir hasta dos personas asesoras, designadas por la propia autoridad.

b) Por los sindicatos con representatividad

Los y las vocales sindicales deben ser un máximo de dos personas por sindicato y deben estar distribuidas de manera proporcional garantizando la presencia de quienes tienen representatividad.

  • Dos personas en representación de los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de las personas representantes en las elecciones sindicales de las juntas de personal y comités de empresa del Ajuntament de Son Servera.     
  • Dos personas en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en lo que se refiere al Estado y/o comunidad autónoma, si las organizaciones sindicales mencionadas no tienen representación en el apartado anterior.

Cada sindicato legitimado tiene derecho a dos personas titulares, designando uno o una portavoz para fijar la posición de la organización sindical y rubricar las actas, sin detrimento del derecho de uso de la palabra del resto de los miembros.

3. En la designación de las personas representantes se tenderá a garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. La representación de la Administración y la representación de las organizaciones sindicales pueden delegarse. Las personas representantes de las organizaciones sindicales pueden delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de la organización sindical.

La delegación faculta a la persona a la que se delega para asistir a las reuniones con los mismos derechos que la persona que delega. Las delegaciones deben notificarse previamente a la Mesa, a través del secretario o secretaria.

5. Las partes negociadoras pueden contar con la asistencia, en las deliberaciones, de personas asesoras, que intervendrán con voz, pero sin voto. Cada sindicato representado puede asistir con una persona asesora.

 

TITULO II PRESIDENCIA Y SECRETARÍA

Artículo 4. Presidencia de la Mesa y funciones

La presidencia de la Mesa corresponde al alcalde/sa o concejal/a en quien delegue. Las funciones de la Presidencia son las siguientes:

  • Representar formalmente a la Administración.
  • Presidir la Mesa, ordenar y moderar los debates otorgando el uso de la palabra a quien la solicite y, en su caso, marcar el tiempo de intervención y dar por finalizado el debate. Cuando la persona que modera considera que un tema se ha debatido suficientemente debe dar por finalizada la discusión.
  • Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 5. Secretaría de la Mesa y funciones

La Secretaría de la Mesa corresponde a la persona nombrada por la Presidencia entre el personal funcionario de la Corporación, disponiendo de voz, y sin voto. Las funciones de la Secretaría son:

  • Redactar y tramitar las convocatorias.
  • Asistir a las sesiones de la Mesa y recoger por escrito su desarrollo y redactar el acta correspondiente.
  • Custodiar la documentación de la Mesa, que debe estar a disposición de sus miembros desde la convocatoria.
  • Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
  • Recibir todo tipo de notificaciones, recoger las justificaciones de ausencia o cualquier otro escrito del que debe tener conocimiento la Mesa.
  • Realizar las funciones de trámite y de soporte técnico necesario para el funcionamiento de la Mesa.

 

TITULO III FUNCIONAMIENTO DE LA MESA

Artículo 6. Tipo de sesiones y convocatorias

1. La Mesa General de Negociación Conjunta se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:

  • Por decisión de los representantes políticos del Ajuntament de Son Servera.
  • Por acuerdo entre la representación de la Administración y la de organizaciones sindicales, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.
  • Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la respectiva Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.

En este último caso, el proceso de negociación, se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

2. Las sesiones de la Mesa General de Negociación Conjunta son de dos tipos:

  • Ordinarias, la mesa debe reunirse en sesión ordinaria cada dos meses.

Las convocatorias ordinarias, salvo las que se fijen al finalizar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de 2 días hábiles, y se formularán por escrito, se hará constar: la fecha y la hora de la convocatoria, en primera y segunda convocatoria; el lugar donde se realizarán; el acta o las actas anteriores y la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deben servir de base al debate, y en su caso, la votación.

  • Extraordinarias, el resto de sesiones tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con 24 horas de antelación, en convocatoria única.

3. La notificación de las convocatorias, puesta a disposición y acceso a la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día se llevará a cabo por medios electrónicos a los portavoces sindicales legitimados.

Artículo 7. Orden del día.

1. El presidente o la presidenta debe fijar el orden del día de cada sesión ordinaria, en el que debe figurar necesariamente:

  • Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, incorporando, en su caso, las rectificaciones oportunas.
  • Asuntos que queden pendientes de la sesión anterior.
  • Asuntos propuestos por la Administración.
  • Asuntos propuestos por las distintas representaciones sindicales, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la sesión, concretando la propuesta que se presenta.
  • Turno abierto de palabras.

2. Los asuntos propuestos por las representaciones sindicales, se tratarán por orden de entrada.

3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable, los que no puedan tratarse en la sesión quedan incluidos en el orden del día de la siguiente sesión.

4. En el turno abierto de palabras no podrá tomarse ningún acuerdo, salvo si, siendo todos los miembros de la Mesa, lo acuerden por unanimidad. Tampoco se pueden tratar los puntos tratados en el orden del día que ya han sido debatidos.

Artículo 8. Quórum de asistencia

1. La Mesa quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la Presidencia de la Mesa, el secretario/a y la mayoría absoluta de la parte social en función del voto ponderado.

2. En segunda convocatoria es necesaria la asistencia de la Presidencia de la Mesa, el secretario/a y una de las personas representantes de los sindicatos.

Artículo 9. Actas

1. De cada sesión o reunión que celebre la Mesa General de Negociación Conjunta se levantará acta, que contendrá, al menos, lo siguiente:

  • Lugar y fecha de la reunión.
  • Hora de comienzo y finalización de la reunión.
  • Nombre y apellidos de las personas que asisten de cada una de las partes.
  • Asuntos incluidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten o, en su caso, indicación de no haber alcanzado acuerdo o pacto alguno.
  • Propuestas presentadas en la Mesa General de Negociación Conjunta y los acuerdos que se han tomado, haciendo constar los resultados de las votaciones.
  • Sólo se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración respecto a algún punto del orden del día cuando lo solicite expresamente alguna persona representante titular de las organizaciones sindicales o de la Administración.

2. La copia del acta se enviará con antelación suficiente a todas las personas titulares, para su conocimiento y, en su caso, formulen observaciones que se incorporarán al borrador del acta antes de la convocatoria siguiente. Se incorporarán las que tengan por objeto subsanar errores o imprecisiones en la transcripción del posicionamiento u opinión de los que se solicitó expresamente que constaran en acta.

3. Las actas serán realizadas por el secretario o secretaria, quien se encargará de custodiarlas y distribuirlas entre las miembros de la Mesa e irán firmadas por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, y por los portavoces de cada sindicato que han estado presentes en la Mesa General.

Artículo 10. Pactos y acuerdos

1. Los pactos deben llevarse a cabo sobre materias que se correspondan, estrictamente, con el ámbito competencial del órgano administrativo que los suscriba, y deben aplicarse directamente al personal del ámbito correspondiente.

2. Los acuerdos deben versar sobre materias de las que tenga la competencia el Ajuntament de Son Servera. Para su validez y eficacia, será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento. Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que los órganos de gobierno puedan decidir de forma definitiva, el contenido será aplicable directamente al personal incluido en su ámbito de aplicación sin perjuicio de que, a efectos formales, sea necesario modificar o derogar la normativa reglamentaria correspondiente. 

Artículo 11. Vigencia.

1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez terminada su duración, se produce en los términos que los mismos hubieran establecido.

3. Los pactos y acuerdos que no dispongan un tiempo de vigencia determinado, se prorrogarán de año en año si no existe denuncia expresa de una de las partes.

Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores, los derogan íntegramente, salvo los aspectos que se acuerde mantener expresamente.

Artículo 12. Adopción de acuerdos

1. De conformidad con el artículo 38 del EBEP, las personas representantes de la Administración pública y de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la Mesa General pueden concertar acuerdos o pactos para determinar las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicos.

2. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría del voto ponderado en función de la representatividad en los órganos de representación. Cuando no sea posible obtener el consenso unánime, las propuestas podrán someterse a votación, a petición de la Administración o de cualquiera de las organizaciones sindicales. En este caso, la persona que modera debe expresar de forma clara y precisa los términos del asunto o asuntos que se someten a votación.

3. La Administración tendrá el mismo número de votos que todas las organizaciones sindicales representadas.

4. Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican deben hacerse constar de forma resumida en el acta, con el compromiso de quien ha emitido el voto negativo de hacer llegar por escrito la explicación de su voto al secretario o secretaria de la Mesa para incorporarlo en el acta, en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 13. Eficacia y validez

1. La adopción de acuerdos o pactos requiere, para su validez y eficacia, la negociación en la Mesa.

2. Los pactos aprobados y los acuerdos, una vez ratificados, deben enviarse a la oficina pública competente y deben publicarse en el BOIB.

Artículo 14. Grupos de trabajo

Pueden constituirse grupos de trabajo, a instancias de la Mesa General de Negociación Conjunta. Estos grupos tendrán por objeto tratar temas concretos y puntuales. Las conclusiones a las que lleguen o las propuestas que hagan deben llevarse a la Mesa General de Negociación.

Artículo 15. Reforma del Reglamento

Para reformar este Reglamento, deben aplicarse las mismas normas que para adoptar acuerdos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Disposición adicional

Los sindicatos interesados ​​en participar en la Mesa General de Negociación Conjunta deben acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes con el certificado correspondiente expedido por la Oficina Pública del Registro competente. Debe presentarse cada dos años a partir de la firma de este Reglamento, salvo que, como consecuencia de la celebración de elecciones u otras circunstancias, sea necesario revisar su composición al inicio de la negociación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 Única. Disposiciones derogadas

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas las disposiciones del Ajuntament de Son Servera que se opongan, contradigan o resulten incompatibles; en particular el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Mesa general de negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Ajuntament de Son Servera, publicado en el BOIB núm. 103, de 18 de julio de 2009, y su modificación publicada en el BOIB núm. 75 de 26 de mayo de 2012. 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 Única. Publicación y entrada en vigor

1. El acuerdo de aprobación definitiva del reglamento, junto con el texto íntegro, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera.

2. El Reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y hasta que no haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares."

 

Son Servera, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2023)

El alcalde Jaume Servera Lliteras

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