Escuela balear de administración pública (ebap) - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-139)

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  • Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se crea una nueva composición de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

  • Número de edicto 9617 - Páginas 51827-51829

Antecedentes

1. El artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo) establece que para la adecuada administración y gestión del Acuerdo se requiere el funcionamiento de una comisión paritaria de formación local en cada comunidad autónoma, con la composición que cada una de ellas determine y que, en todo caso, estas comisiones deben ser presididas por la representación de la comunidad autónoma y deben incluir las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General y las federaciones territoriales de municipios, así como otras entidades asociativas de municipios igualmente representativas.

2. El 12 de febrero de 2014, mediante Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), publicada en el BOIB núm. 26, de 22 de febrero, se creó la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, la Comisión Paritaria) y se designaron a los miembros en representación de la Administración de la comunidad autónoma. Posteriormente, mediante la Resolución de la presidenta de la EBAP de 11 de abril de 2016 se modificó la composición y designación de los miembros de la Comisión Paritaria (BOIB núm. 49, de 19 de abril).

3. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral da cobertura a todos los trabajadores del territorio del estado español y articula el sistema en base a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las diversas administraciones. Asimismo la Ley regula la gobernanza del sistema y faculta a las comunidades autónomas para determinar, en su ámbito, los órganos competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo para aprovechar la experiencia y conocimientos que éstos puedan aportar al sistema.

4. Para renovar y perfeccionar esta gobernanza del sistema, es necesario que en la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se puedan ver representados todos los tipos de instituciones de Administración Local de las Illes Balears, por lo que se estima necesario modificar su composición.

Por otra parte, la evolución normativa desde 2014 pone de manifiesto la necesidad de actualizar las normas generales de funcionamiento de la Comisión Paritaria.

Por los motivos expuestos, y con el fin de reunir en una misma resolución las novedades incorporadas, se considera adecuado que se dicte una resolución que establezca la nueva composición y las normas generales de funcionamiento actualizadas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, publicado mediante la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018).

3. El artículo 9 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escola Balear de Administración Pública, en relación con las competencias de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la nueva composición de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará integrada por los siguientes miembros:

- Seis miembros en representación de la Administración , repartidos de la siguiente forma:

a) Tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que corresponden a las personas titulares de:

  • La Presidencia de la EBAP, que ostentará la Presidencia de la Comisión Paritaria.
  • La Dirección Gerencia de la EBAP.
  • La Vicepresidencia de la EBAP.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal por la que el titular de la Presidencia no pueda asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, actuará como presidente o presidenta el titular de la Vicepresidencia de la EBAP.

Asimismo, la presidenta de la EBAP debe designar a un miembro suplente por la Dirección Gerencia y uno por la Vicepresidencia.

b) Un representante del Consejo Insular designado de la siguiente manera rotatoria: durante el primer año de legislatura debe nombrarse un representante del Consejo Insular de Mallorca; el segundo año, un representante del Consejo de Menorca, el tercer año, un representante del Consejo de Ibiza y, el cuarto, un representante del Consejo de Formentera.

Sin embargo, podrán acudir a las sesiones, con voz y sin voto, un representante del resto de los consejos insulares que, en ese momento y en la legislatura vigente, no tengan representación en esta Comisión. En ningún caso tendrán la consideración de miembros de la Comisión

c) Un miembro en representación de los ayuntamientos de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de más de 200 efectivos, designado por la Presidencia de la EBAP.

d) Un miembro en representación de los ayuntamientos de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de menos de 200 efectivos, a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, designado por la Presidencia de la EBAP.

- Seis miembros en representación de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, designados por estas organizaciones sindicales en función de su representatividad en el ámbito de la Administración Local de las Illes Balears :

a) Dos miembros designados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO).

b) Dos miembros designados por el Sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT).

c) Dos miembros designados por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F).

- Un secretario o secretaria titular y suplente designado por la Presidencia de la EBAP, entre el personal funcionario de la EBAP.

Por cada uno de los miembros de la Comisión Paritaria, se nombrará un suplente que tendrán que sustituir a las personas titulares en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal por la que no puedan asistir a las reuniones convocadas, designados al igual que los miembros titulares.

Cuando la índole de los asuntos lo requiera, podrán participar en las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, los expertos en la materia que designe la Presidencia de la EBAP.

2. Aprobar las normas generales de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas , que se adjuntan en el anexo 1 de esta resolución.

3. Dejar sin efecto la composición y normas generales fijadas en la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se crea la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se designan los miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de 12 de febrero de 2014 (BOIB núm. 26, de 22 de febrero), modificada por la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se modifica la composición y designación de los miembros de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 11 de abril de 2016 (BOIB núm. 49, de 19 de abril).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2023)

La presidenta de la EBAP Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Normas generales de funcionamento de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 1. Objeto

Se establecen las normas generales de funcionamiento general de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante Comisión Paritaria), de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018.

Artículo 2. Adscripción

La Comisión Paritaria se adscribe a la Escuela Balear de Administración Pública, sin perjuicio de gozar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Régimen jurídico

La Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, por las presentes normas generales, por las normas específicas de funcionamiento que la Comisión adopte y, con carácter general y en lo que sea adecuado a su naturaleza paritaria, por lo que se ha establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Funciones

Las funciones de la Comisión Paritaria son las relacionadas en el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, así como todas aquellas que se le pudieran atribuir legal o reglamentariamente.

Artículo 5. Medios y sede

Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, la Comisión Paritaria tendrá su sede en las dependencias de la EBAP, que facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 6. Retribuciones e indemnizaciones

Los miembros de la Comisión Paritaria, de los grupos de trabajo que, en su caso, puedan constituirse según sus normas de funcionamiento, así como los expertos que pudieran designar no percibirán retribución económica por razón de su cargo, asimismo, tampoco percibirán ningún tipo de indemnización o asistencia por su participación o concurrencia efectiva en las reuniones del órgano.

Artículo 7. Normas específicas de funcionamiento

La Comisión Paritaria debe aprobar las normas específicas propias de organización y funcionamiento, con la propuesta de la EBAP.

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