Ayuntamiento de consell - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-133)

  • Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales

  • Número de edicto 8982 - Páginas 48371-48374

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 25 de julio de 2023, por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, lo mencionado en dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, lo art. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears y el artículo 47 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, el cual es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 47 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES.

Artículo 1.º- Fundamentación

De conformidad con lo previsto por el artículo 127, en relación cono el artículo 41, los dos del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Consell establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.º- Objeto

Constituye el objeto de la presente ordenanza establecer el precio público por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Consell a los usuarios interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados. Así como las normas de utilización de dichos puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.

Artículo 3.º- Obligados al pago

Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.

No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para los usuarios el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso a través de la MELIB.

Artículo 4.º- Cuantía

Las tarifas establecidas para cada estación de carga será:

- Conexión para suministros de potencia: 0.25 €/kWh

- Por cada hora o fracción de hora, a partir de las 4 horas de carga: 3 €

Artículo 5.º- Normas de Gestión de Cobro

Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal tendrán que acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.

La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.

El Ayuntamiento, no será responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y el propio usuario.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea aplicable.

Artículo 6.º .- Normas de uso

El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente Ordenanza y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones...) según el convenio firmado con el Ayuntamiento de Consell.

La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la App de la plataforma de gestión en la que se encuentre suscrito lo cargador.

Las plazas de aparcamiento destinadas a la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas cono señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.

No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no se encuentren realizando el servicio de recarga, así como tampoco a cualquier otro vehículo no eléctrico.

Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, como máximo 3 horas y ocupando solo una plaza por vehículo.

Una vez acabada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo. En caso de no hacerlo, se podrá multar por el agente de autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es solo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

Los usuarios tendrán que hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, y caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Consell se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, como por ejemplo la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.

El Ayuntamiento de Consell no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.

Artículo 7.º- Competencia y procedimiento sancionador

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Consell o la Concejalía en que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará cono arreglo a lo dispuesto por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.º- Infracciones

Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas:

8.1. Faltas leves.

- Ocupar una plaza reservada para la recarga de vehículos eléctricos sin respetar las normas de uso previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

- No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

- No atender las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos otros usuarios, o no implican mal o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

- Las que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

8.2. Faltas graves.

- Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente.

- No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.

- Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

- No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de esto se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudico a los derechos de terceros usuarios.

- Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

8.3. Faltas muy graves.

- Impedir íntegramente la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente una plaza durante todo el tiempo de la reserva del otro usuario.

- La sustracción de cualquier de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

- Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

- No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de esto se derive un accidente.

- Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento ha establecido para la conservación y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los vecinos.

- Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

- No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil u otros agentes de la autoridad.

- Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 9.º Sanciones

9.1.Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones leves se sancionarán cono multa de 100 euros.

- Las infracciones graves se sancionarán cono multa de 200 euros.

- Las infracciones muy graves se sancionarán cono multa de 500 euros y la sanción accesoria de de prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

9.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta Ordenanza, podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

10.º- Reposición e indemnización

Con independencia de las sancionas que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quién tenga que responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 11.º- Exenciones y bonificaciones

Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.

Artículo 12.º- Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, sin perjuicio de la posible revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.

Artículo 13.º- Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y la Ocupación; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial de les Illes Balears y transcurra el plazo de quince días que fija el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de esta, teniendo vigencia indefinida hasta su derogación o modificación expresa.

 

Consell, 26 de septiembre de 2023

El alcalde ​​​​​​​Andreu Isern Pol

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