Ayuntamiento de santa margalida - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-132)

  • Aprobación definitiva sobre la modificación de la Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB nº12 de 27 de enero de 2001; BOIB nº 106 de 21/07/2012; BOIB nº 90 de 3 de julio de 2014; BOIB nº95 de 3 de agosto de 2017; BOIB nº 42 de 8 de abril de 2017; BOIB nº 167 de de conformidad con los 4 dediciembre de 2021; BOIB nº 66 de 21 de mayo de 2022 y BOIB nº 3 de día 7 de enero de 2023)

  • Número de edicto 8864 - Páginas 48192-48193

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado sobre la modificación de la Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB núm. 12 de 27 de enero de 2001; BOIB 106 de 21/07 /2012, BOIB 90 de 3 de julio de 2014; BOIB 95 de 3 de agosto de 2017; de diciembre de 2021, BOIB nº 66 de 21 de mayo de 2022 y BOIB nº los ​artículos 49 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Municipal de policía y buen gobierno (BOIB nº 12 de 27 de enero de 2001; BOIB nº 106 de 21/07/2012; BOIB nº 90 de 3 de julio de 2014; BOIB nº 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB nº 42 de 8 de abril de 2017; BOIB nº 167 de de conformidad con los 4 de diciembre de 2021; BOIB nº 66 de 21 de mayo de 2022 y BOIB nº 3 de día 7 de enero de 2023), se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO (BOIB Nº 12 DE 27DE ENERO DE 2001; BOIB Nº 106 DE 21/07/2012; BOIB Nº 90 DE 3 DE JULIO DE 2014; BOIB Nº95 DE 3 DE AGOSTO DE 2017; BOIB Nº 42 DE 8 DE ABRIL DE 2017; BOIB Nº 167 DE 4 DEDICIEMBRE DE 2021; BOIB Nº 66 DE 21 DE MAYO DE 2022 y BOIB Nº 3 DE 07 DE ENERO DE 2023)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento quedará suficientemente justificada su adecuación a estos principios.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones Públicas, incluidas las entidades locales , actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, debiendo justificar la adecuación de esta norma a estos principios.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación de la ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno, se justifica en razones de interés general: por un lado, es necesario adaptarla a la legislación vigente, en concreto a la ley 10/2010 de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión; y por otra, dada la falta de aparcamiento en el núcleo de Can Picafort durante la época estival, se considera oportuno establecer medidas para que el Ayuntamiento pueda verificar en todo momento si un vehículo de una empresa destinada a su alquiler que se encuentra estacionado en la vía pública está o no alquilado.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta modificación de la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta modificación de la ordenanza es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En aplicación del principio de transparencia, el Ayuntamiento de Santa Margalida posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a esta modificación de la ordenanza en el proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la modificación de esta norma.

En aplicación del principio de eficiencia, esta modificación intenta evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Visto lo anterior, y dado que actualmente la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno no regula la forma en que el Ayuntamiento puede verificar de inmediato si los vehículos de las empresas de alquiler estacionados en la vía pública están o no alquilado y la regulación que contiene, en el artículo 23, no se ajusta a lo que prevé la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión. por este motivo se considera, por tanto, necesario proceder a su modificación, suprimiendo el artículo 23, que contradice la indicada normativa autonómica.

Artículo Uno. Modificar el artículo 23, que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 23

Las actividades de alquiler de coches tienen prohibida la utilización de las calles y espacios públicos para el aparcamiento de estos coches mientras no estén alquilados por sus clientes. También está prohibida la realización en las calles y en los espacios públicos de tareas de mantenimiento de estos vehículos.

Únicamente en caso de que se haya suscrito el convenio a que hace referencia el artículo 4.1 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial , urbanismo y de impulso a la inversión, se podrán aparcar en las vías públicas hasta un máximo de tres coches.

Queda asimismo prohibido estacionar en las vías urbanas remolques, semirremolques o trailers destinados al transporte de vehículos fuera del tiempo indispensable para proceder a su carga y/o descarga.

Se prohíbe el estacionamiento en las vías y zonas públicas que se determinen de vehículos destinados a alquiler sin conductor cuando no tengan un contrato de alquiler en vigor. Los vehículos destinados al alquiler sin conductor que estén alquilados y se estacionen tendrán que llevar en lugar visible una tarjeta adhesiva donde conste el número de contrato, su duración, fechas de inicio y finalización, matrícula del vehículo y nombre, dirección y número de teléfono de la empresa responsable.

Queda asimismo prohibido el estacionamiento de trailers que transporten vehículos destinados a alquiler sin conductor, o que deban ser objeto de venta, reparaciones o exposiciones. Estos vehículos deben aparcarse directamente en los garajes.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, restando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2023)

El alcalde Joan Monjo Estelrich

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