Ayuntamiento de sant lluis - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-89)

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  • Delegación de competencias para autorizar matrimonios civiles

  • Número de edicto 6393 - Página 38327

Se hace público para general conocimiento que mediante Resolución de Alcaldía núm. 2023/PRE/0000896, de fecha 28.06.2023, la alcaldesa ha dictado lo siguiente: 

De conformidad con el artículo 51 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de septiembre, de modificación en materia de autorización de los matrimonios civiles por los alcaldes, que establece que son competentes para autorizar el matrimonio civil el alcalde del municipio donde deba celebrarse el matrimonio o concejal/a en que éste delegue. 

Con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , artículos 43 y 44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, 

RESUELVO 

Primero.- Delegar en cualquier concejal/a municipal la competencia que el artículo 51.1 del Código Civil otorga a la alcaldía para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal cuando los contrayentes soliciten que sea autorizado el matrimonio por alguno de los miembros electos de la Corporación o cuando la alcaldía no pueda asistir. 

Segundo. La asignación individual para cada acto será efectuada por el Departamento de Alcaldía de acuerdo con el/la concejal/a propuesto/a. 

Tercero.- Esta delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Cuarto.- Comunicar esta resolución a todos los concejales y concejalas afectados para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada esta delegación de forma tácita si dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, los destinatarios no hacen manifestación expresa ante el órgano delegante del que no acepta la delegación. 

Quinto.- La Alcaldía podrá avocar, en cualquier momento, de forma individualizada o general, la competencia. 

Sexto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión que celebre." 

 

Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (30 de junio de 2023)

La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado

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