Ayuntamiento de sant lluis - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-89)

  • Delegación de competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

  • Número de edicto 6392 - Páginas 38325-38326

Se hace público para general conocimiento que mediante Resolución de Alcaldía núm. 2023/PRE/0000897, de fecha 28.06.2023, la alcaldesa ha dictado lo siguiente: 

"Dado que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local prevé la posibilidad de que la Alcaldía delegue el ejercicio de sus atribuciones, menos las de convocar y presidir las sesiones de Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios, el despido del personal laboral, así como las enumeradas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de aquel artículo; sin embargo, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j). 

Y dados los artículos 23.2.b) y 23.4 del mismo texto legal,

RESUELVO 

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias resolutivas sobre las siguientes materias: 

A) En materia de Hacienda Local

a) Autorización, disposición y aprobación de gastos cuando no esté atribuida legalmente al Pleno y cuando la cuantía sea superior a 3.000,00 €.

b) Aprobación de Padrones fiscales.

c) Aprobación de devolución de fianzas depositadas para garantizar la adecuada gestión de los residuos de obra y las depositadas para garantizar los posibles desperfectos ocasionados en la vía pública durante la ejecución de obras. 

B) En materia de subvenciones y convenios

a) El establecimiento, concesión y justificación de subvenciones.

b) Aprobación de convenios interadministrativos o con sujetos de derecho privado cuando no esté legalmente atribuido al Pleno. 

C) En materia de contratación

a) Contrataciones y concesiones de toda clase en aquellos casos en que la competencia para autorizar y disponer el gasto haya sido delegada en la Junta de Gobierno Local.

b) Revisión de precios de los contratos e imposición de sanciones relacionadas con éstos.

c) Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando el gasto sea competencia de la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el Presupuesto. 

D) En materia de obras y licencias urbanísticas

a) Licencias de obra con proyecto.

b) Licencias de obra sin proyecto.

c) Licencias de primera ocupación.

d) Licencias de agrupación, segregación, parcelación y división de fincas.

e) Exoneraciones y dispensas previstas en la ordenanza de ruidos y vibraciones. 

E) En materia de urbanismo

a) Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno.

b) Aprobación, tanto inicial como definitiva, de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización. 

F) En materia de actividades, instalaciones y apertura de establecimientos

a) Permiso de instalación y obras de actividad (permanente mayor, inocua, menor o infraestructuras comunes).

b) Autorización de actividad no permanente mayor (Conciertos o Espectáculos).

c) Autorización de actividad no permanente menor (carreras o pruebas deportivas).

d) Autorización de actividad no permanente inocua.

e) Autorización de actividad no permanente de recorrido.

f) Autorización de actividad ambulante fuera de mercados. 

G) En materia de personal

a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

b) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y los concursos de provisión de puestos de trabajo.

c) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas.

d) Otorgamiento de ayudas sociales y préstamos al personal. 

H) En materia patrimonial

a) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando la competencia esté atribuida a la alcaldía conforme al apartado 9 de la Disposición adicional segunda de la Ley de contratos del sector público.

b) La cesión de uso gratuito de un bien a precario.

Segundo.- La Junta de Gobierno Local actuará bajo la dirección y coordinación de la Alcaldesa y esta delegación será revocable en cualquier momento.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. 

Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento." 

 

Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (30 de junio de 2023)

La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado

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