Consejería de asuntos sociales y deportes - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-89)

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  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la modificación del precio plaza/día y el modulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación

  • Número de edicto 6347 - Páginas 38204-38206

Hechos

1. En fecha 28 de abril de 2023, el director general de Atención a la Dependencia emitió una memoria justificativa relativa a la modificación del precio plaza/día y al modulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación.

2. En fecha 2 de mayo de 2023, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, dictó una resolución por la cual se ordena el inicio del procedimiento relativo a la modificación del precio plaza/día y al módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación.

3. En fecha 8 de mayo de 2023, se reunió el Comité Técnico de Asesoramiento de los Acuerdos de acción concertada del servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen lo principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017). El objecto de esta reunión es la emisión de un informe relativo a los nuevos precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia. Una vez analizada la documentación existente en el expediente, el Comité Técnico de Asesoramiento detecta la existencia de errores en las cuantías del informe de precios, como también que este informe está poco fundamentado, por lo cual emite por unanimidad el acurdo siguiente: «Solicitar a la Dirección General de Atención a la Dependencia la emisión de un nuevo informe de precios relativo a la modificación del precio plaza/día y al modulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para persones en situación de dependencia como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación».

4. En fecha 19 de mayo de 2023, se reunió nuevamente el Comité Técnico de Asesoramiento de los Acuerdos de acción concertada del servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia, al objeto de analizar el nuevo informe de precios emitido por el jefe de Departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia. Una vez analizado el nuevo informe de precios, el Comité Técnico de Asesoramiento emite por unanimidad el informe siguiente:

«Se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se tienen que aplicar a los conciertos sociales para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia, los cuales quedan de la forma siguiente:

  • Desde el 1 de junio de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024: 82,11 €/día (sin IVA) i 85,39 €/día (IVA incluido).
  • Desde el 1 de junio de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025: 85,48 €/día (sin IVA) i 88,90 €/día (IVA incluido).
  • Desde el 1 de junio de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026: 88,54 €/día (sin IVA) i 92,08 €/día (IVA incluido).
  • Desde el 1 de junio de 2026: 91,03 €/día (sin IVA) i 94,67 €/día (IVA incluido).»

5. En fecha 24 de mayo de 2023, el director general de Atención a la Dependencia concedió el tramite de audiencia a las entidades interesadas para que puedan formular las propuestas y las alegaciones que consideren pertinentes, o bien manifestar su conformidad con la propuesta de nuevos precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia.

6. Las entidades interesadas (Geriatros, SAU; Fundación Ignacio Wallis; Oasis, SA; Quavitae Servicios Asistenciales, SAU; Manacor Seniors, SA; SAR Residencial y Asistencial, SAU; Sóller Invest, SL; Residència del Hospital de Llevant, SL; y La Saleta Care, SLU) manifiestan su conformidad con la propuesta de nuevos precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia, a los que se ha hecho referencia en el punto 4 anteriormente mencionado.

7. En fecha 31 de mayo de 2023, el secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales i y Deportes, por suplencia del director general de Atención a la Dependencia (BOIB 91/2019), dictó una propuesta de resolución relativa a la modificación del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia como consecuencia de la variación de les condiciones económicas de la concertación.

8. El informe jurídico sobre la modificación de las condiciones económicas de los acuerdos de acción concertada de los servicios residenciales para personas mayores con dependencia, dictado por la jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deporte, de fecha 12 de junio de 2023, concluye lo siguiente:

«Por todo lo anterior, hay elementos para poner en duda la aplicación de las limitaciones derivadas de la normativa de desindexación (derivadas no tanto de la Ley 2/2015 sino del Real Decreto 55/2017) en el procedimiento de modificación de las condiciones económicas de los acuerdos de acción concertada de servicios residenciales para personas en situación de dependencia. En cualquier caso, se podría valorar la posibilidad de solicitar informe a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el articulo 70 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears».

9. El informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de fecha 22 de junio de 2023, concluye lo siguiente:

«A la vista de todo lo expuesto, y una vez analizada la documentación remitida, esta intervención considera razonable la sistemática utilizada para el cálculo de los nuevos módulos y se da por enterada de la propuesta de actualización de los precios del servicio de residencia para personas dependientes. No obstante, antes de dictar la resolución de revisión del precio del servicio de residencia, y en atención a lo que indica el informe de la jefa del departamento Jurídico de día 12 de junio de 2023, hay que aclarar las dudas sobre la aplicación de las limitaciones derivadas de la normativa de desindexación a la revisión de los precios de los servicios concertados».

10. El informe de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la aplicación de las limitaciones derivadas de la normativa de desindexación a la revisión de los precios de los servicios concertados, de fecha 28 de junio de 2023, formula les conclusiones siguientes:

«Primera.- Concordamos con la Intervención General el hecho que resulta razonable la sistemática utilizada por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para el cálculo de los nuevos módulos que han de regir los conciertos y por la propuesta de actualización de los precios del servicio de residencia para personas dependientes.

Segunda.- A pesar de que sea de aplicación a los conciertos la normativa estatal sobre desindexación de la economía española, la aplicación de esta se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que se ha dicho en el cuerpo de este informe y en este sentido, no se considera vulnerada por la modificación de los conciertos que se propone, por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Tercera.- Entendemos que la modificación de los conciertos está amparada suficientemente por las previsiones que se contienen en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.

Cuarta.- Las modificaciones propuestas están amparadas también por las previsiones establecidas en el Convenio colectivo de Residencias de Mayores y Centros de Día para personas dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (con efectos de 1 de enero de 2023) y se adecuan a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022 sobre el acceso a cures de larga duración de alta cualidad asequibles.»

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de les Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previsto en la Ley.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018).

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tiene que someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017).

6. El Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), establece que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.

8. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la actualización de los precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia, de acuerdo con las cuantías siguientes:

  • Desde el 1 de junio de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024: 82,11 €/día (sin IVA) i 85,39 €/día (IVA incluido).
  • Desde el 1 de junio de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025: 85,48 €/día (sin IVA) i 88,90 €/día (IVA incluido).
  • Desde el 1 de junio de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026: 88,54 €/día (sin IVA) i 92,08 €/día (IVA incluido).
  • Desde el 1 de junio de 2026: 91,03 €/día (sin IVA) i 94,67 €/día (IVA incluido).

2. Estos precios se tienen que aplicar desde el día 1 de junio de 2023.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 29 de junio de 2023

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

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