Consejería de movilidad y vivienda - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-88)

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  • Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

  • Número de edicto 6205 - Páginas 37897-37898

Hechos

1. En el BOIB n.º 128, de 1 de octubre de 2022, se publicó la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

2. Las ayudas de esta convocatoria proceden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concretamente del Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana» (inversión C02.101) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado al mismo tiempo por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que regula el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. En fecha 20 de junio de 2023, la directora General de Vivienda y Arquitectura ha emitido una memoria justificativa sobre la necesidad de realizar una modificación de la convocatoria de ayudas objeto de esta resolución.

4. En fecha 21 de junio de 2023, el consejero de Movilidad y Vivienda ha ordenado el inicio del expediente de modificación de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

5. Se ha comprobado que se ha presentado un número de solicitudes muy inferior al esperado en un primer momento y, por ello, y de acuerdo con el crédito presupuestado para llevar a cabo esta convocatoria, se considera adecuada ampliar el plazo de presentación de solicitudes con el fin de poder proporcionar a los diferentes interesados la posibilidad de beneficiarse de este apoyo económico para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, excepto precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

7. Cabe destacar que la modificación de la convocatoria no afecta al cumplimiento de los principios de actuación administrativa previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, concretamente los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).

2. La Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 128, de 1 de octubre de 2022).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE n.º276, de 18 de noviembre de 2003).

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOE n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en los siguientes términos:

Donde dice:

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOIB y finalizará el 1 de septiembre de 2023, o hasta que se agote, en este periodo, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Tiene que decir:

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOIB y finalizará el 31 de diciembre de 2023, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de junio de 2023)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas

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