Ayuntamiento de fornalutx - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-66)

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  • Resolución de Alcaldía de fecha 15/05/2023 del Ayuntamiento de Fornalutx por la cual se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias del Alcalde al EBAP para la provisión de la vacante de Policía de este Ayuntamiento

  • Número de edicto 4626 - Páginas 28475-28476

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

" DECRETO

PRIMERO. Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, el ejercicio de la atribución de Alcaldía, relativa a provisión de la vacante de Policía, ofertada en el BOIB por parte de Ayuntamiento : grupo C1, Admón. Especial, 1 Plaza Policía Local, el contenido de la cual es:

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo. Incluidas las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevarlo a cabo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida al Ayuntamiento.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables (recepcionar y gestionar las solicitudes y la documentación acreditativa del requisitos, el cobro de las tasas, elaborar las resoluciones de las listas de provisionales y admitidos, definitivas, gestionar el operativo necesario por el desarrollo material de los ejercicios, notificar y publicar los actos y las resoluciones del proceso, proponer la adjudicación de destinos etc.)

c) el resto de actuaciones que resulten necesarias por el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidos los recursos y reclamaciones.

SEGUNDO. Imponer al EBAP la obligación de informar a este Ayuntamiento, a posteriori, , cuando se le requiera para lo cual, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal como se prevé en en el artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por el EBAP en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas tienen que indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

QUART. Comunicar la presente resolución a la EBAP.

QUINTO. Publicar la presente resolución en el BOIB.

SEXTO. Dar traslado al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo el no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante *Batlia de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer *Vè. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente:15 de mayo de 2023

El alcalde Francisco Marroig Arbona)

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