Consejo de gobierno - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-66)

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 de puesta en funcionamento del sistema interno de información previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

  • Número de edicto 4668 - Páginas 28110-28111

El pasado día 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta Ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada ante las represalias que pueden sufrir las personas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de esta Ley, entre las que se encuentran incluidas las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Esta Ley debe aplicarse a los informantes que trabajen en el sector privado o en el público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.

En el ámbito del sector público, la Ley obliga a la implantación de un sistema interno de información que será el camino preferente para informar sobre estas acciones u omisiones y que debe garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, así cómo cumplir una serie de requisitos que vienen determinados en la misma Ley. También obliga a contar con un responsable de este sistema, que debe ser designado por el órgano de gobierno de la entidad correspondiente y debe disponer de todos los medios personales y materiales para llevar a cabo sus funciones.

De acuerdo con la disposición transitoria de la Ley, las administraciones, los organismos, las empresas y el resto de entidades obligadas a tener un sistema interno de información deben implantarlo en un plazo máximo de tres meses.

Dado que el artículo 10 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios es el órgano de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública y de calidad, análisis y propuesta en el ámbito de la Administración autonómica y de las entidades autónomas que dependen, y que actúa con autonomía funcional, se considera conveniente que sea este órgano el que asuma la responsabilidad de gestionar este canal interno de información.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 15 de mayo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Iniciar la puesta en funcionamiento de un sistema interno que permita la transmisión de información sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que debe garantizar la confidencialidad y el anonimato de las personas informantes. Este sistema debe estar operativo en el plazo de un mes desde la publicación de este Acuerdo.

Segundo. Asignar la gestión y de la tramitación de toda la información que se reciba a través de este sistema interno de información a la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.

Tercero. Disponer la dotación del puesto de trabajo de inspector/a general de servicios, con el código F00800001, adscrito a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y designar como responsable de la gestión del sistema interno de información la persona que ocupe el puesto de trabajo de inspector/a general de servicios.

Cuarto. Encomendar a la Dirección General de Modernización y Administración Digital que lleve a cabo las actuaciones necesarias para implementar en el sistema informático de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un programa que posibilite la puesta en marcha de este sistema. Esta implementación ha de estar operativa en el plazo de un mes a partir de la publicación de este Acuerdo.

Quinto. Facultar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura para adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas las medidas que exija la aplicación de este Acuerdo.

Quinto. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Disponer que este Acuerdo tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 15 de mayo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

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