Ayuntamiento de artà - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB 2023-62)
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Aprobación del Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Artà para la gestión de expedientes sancionadores relativos a infracciones derivadas del incumplimiento de las ordenanzas municipales o de infracciones administrativas que corresponda en el Ayuntamiento la competencia para su tramitación
Número de edicto 4494 - Página 27343
El Pleno del Ayuntamiento de Artà, en sesión extraordinaria y urgente de 2 de mayo de 2023, aprobó el acuerdo de firma del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Artà para la gestión de expedientes sancionadores relativos a infracciones derivadas del incumplimiento de las ordenanzas municipales o de infracciones administrativas, mediante la encomienda a este órgano de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en régimen de encargo de gestión, la realización de determinadas tareas relacionadas con la tramitación de los expedientes sancionadores que se indican en el citado convenio y que corresponda al Ayuntamiento la competencia para su tramitación.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalecerá la versión catalana.
Artà, fecha de la firma electrónica (10 de mayo de 2023)
El alcalde Manuel Galán Massanet