Instituto mallorquín de asuntos sociales - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB 2023-62)

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  • Resolución de la presidencia del IMAS de día 10 de mayo de 2023 de concesión parcial y denegación de las ayudas convocadas mediante resolución de 10 de marzo de 2023 de aprobación de la convocatoria y bases específicas para la concesión de una ayuda económica de 200 euros a personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023

  • Número de edicto 4480 - Páginas 26816-27338

Antecedentes

1. El 10 de marzo de 2023 la presidenta del IMAS aprobó las bases específicas y la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales Sociales para personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023» siendo el importe máximo 5.000.000,00 €, con cargo en la partida 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2023.

2. En fecha 11 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB las bases específicas y convocatoria de ayudas económicas para personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación, iniciándose el plazo para la presentación de solicitudes el día 13 de marzo de 2023 y finalizando el 31 de marzo de 2023.

3. Dentro del plazo mencionado constan presentadas un total de 41.250 solicitudes. De la exportación de datos resulta que han tenido entrada a través del procedimiento telemático establecido un total de 41.250 solicitudes, de las cuales 273 utilizando el procedimiento mediante representando y 40.977 utilizando el procedimiento como persona interesada.

4. Constan entregadas por registro general de entrada al IMAS las instancias de desistimiento relativas a determinadas solicitudes, y presentadas mediante el registro general de entrada y por lo tanto, sin hacer uso del trámite establecido a la convocatoria de otras solicitudes.

5. A requerimiento del órgano instructor se han llevado a cabo una serie de cribados, habiendo sometido las solicitudes recibidas entre los días 13 y 21 de marzo de 2023, ambos incluidos a los filtros y comprobaciones necesarios con el fin de identificar las solicitudes que cumplen con todos los requisitos establecidos a la convocatoria con el fin de otorgar una primera concesión de la subvención a las personas que cumplen con los requisitos para acceder a la subvención y ser consideradas personas beneficiarias de esta, tramitadas por orden de entrada y que suben a un total de 23.817.

6. Asimismo, constan emitidos los informes pertinentes tanto por parte del Servicio Juridicoadministrativo como por parte de la Intervención delegada del IMAS.

7. Por otra parte, en fecha 13 de abril de 2023 por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca se aprobó inicialmente el expediente nº. 14 de modificación de créditos del presupuesto del Consejo de Mallorca de aportación al IMAS del importe de 3.000.000€. La aprobación inicial del expediente se encuentra publicada en el BOIB nº. 48 de 15 de abril.

8. Por Resolución de la Presidencia del IMAS se ha fijado la cuantía adicional máxima en que se puede incrementar esta convocatoria de subvenciones en el importe de 3.000.000€.

Fundamentos de derecho

Con respecto a la competencia.

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de erratas BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto, los artículos 16 en cuanto al deber de los poder públicos de las Islas Baleares de defender y promueve los derechos sociales de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares que en el artículo 96 expresamente prevé que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las que tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma. Y el artículo 30 que establece que los Consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en los departamentos de la administración insular de los cuales son titulares.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales Sociales, en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial el establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Y en el artículo 3 en cuanto a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

Acorde dispone el artículo 7.2.7 de los Estatutos mencionados, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver los procedimientos. Y corresponde a la Gerencia del IMAS ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas (art. 10.19 de los Estatutos).

En relación a la competencia para reconocer las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria, la resolución de aprobación de las bases específicas y convocatoria avocaba la competencia en favor de la Presidencia por razones técnicas.

4. El decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 12 de noviembre de 2021 que nombra a la señora Sofia Alonso Bigler Consejera ejecutiva de Derechos Sociales, la cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS ejercerá también el cargo de presidenta del IMAS.

5. Las Bases 28 y 29 del Anexo de Bases de Ejecución del Consejo de Mallorca de 2023, en cuanto a la acumulación de fases contable.

Por todo el anterior, el órgano competente para resolver este procedimiento y también para reconocer la obligación de pago a favor de las personas beneficiarias es la Presidencia del IMAS.

Con respecto al fondo

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, ambos textos legales en los términos establecidos a las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 38/2003.

En concreto, establece la disposición final primera que constituyen legislación básica del Estado los preceptos que se enumeran, siendo el resto de preceptos únicamente aplicables, en comunidades como las Islas Baleares que tengan asumidas competencias en materia de régimen local, con carácter supletorio.

7. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

8. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto ley 4/2022). Y el decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación a las Islas Balear (BOIB nº. 144, de 8 de noviembre).

Decreto ley 4/2022 que en más de ser de aplicación directo para encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de medidas para agilizar en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB nº. 74, de 7 de junio de 2022).

En especial el establecido en el capítulo IV sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14.

9. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), que acorde las bases reguladoras de esta convocatoria.

10. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 10 de marzo de 2023 que aprueba las bases específicas y convocatoria, publicada en el BOIB nº. 31 de 11 de marzo.

De conformidad con el anterior, el órgano instructor ha formulado la propuesta de concesión en la cual detalla la relación de beneficiarios y el importe de la subvención concedida teniendo por acreditados los requisitos de concesión y la justificación del gasto mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria de la subvención, y con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, con el Consejo de Mallorca y con el IMAS mediante la declaración responsable prevista en el artículo 10.4 de la Ordenanza general de subvenciones del IMAS, en tanto el importe que se otorga a cada persona beneficiaria no supera el importe de 3.000€.

Por todo eso, dicto la siguiente:

Primero. RESOLVER PARCIALMENTE la convocatoria de ayudas de referencia OTORGANDO una ayuda de 200€ a las personas que constan a en el Listado «C», Anexo I, de esta resolución con CSV:K9AAUFEMFVCJ7CH2QEUD, así como DISPONER I RECONOCER en su favor un gasto por un importe total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS (4.763.400€), con cargo en la partida presupuestaria 00.23137.48000, a razón de doscientos euros por persona beneficiaria.

Segundo. Tener por desistidas a las personas y en relación a las instancias relacionadas en el Listado En ,Annex II, de esta resolución con CSV: K9AAUELPPRWM3WAW7VYV

Tercero. DESESTIMAR las peticiones de ayuda formuladas por las personas que constan al Listado D ,Anexo III, al Listado de esta resolución con CSV: K9AAUETHDV7HWQLFRYQN por los motivos que se detallan en el mismo anexo y las que constan en el Listado B, Anexo IV, con CSV: K9AAUELPQC3RV3ZFJF9L en tanto son solicitudes duplicadas.

Cuarto. ORDENAR la continuación del procedimiento respecto de las solicitudes presentadas entre el día 13 y 21 de marzo y que no aparecen a los listados citados anteriormente dado que serán objeto de requerimiento de enmienda siempre que el crédito no se haya agotado.

Quinto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, con los listados discriminados de datos de carácter personal.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a Gerencia, al servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Tesorería del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 10 de mayo de 2023

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler

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