Consejería de medio ambiente y territorio - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB 2023-62)

  • Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Cugulutx (T.M. Llucmajor) (162a/2022)

  • Número de edicto 4452 - Páginas 26688-26696

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de abril de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Cugulutx (T.M. Llucmajor), en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Decreto Legislativo, el proyecto de PFV Cugulutx (T.M. Llucmajor) se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía - instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta en la red):

Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El parque fotovoltaico (PFV) Cugulutx se localiza en el polígono 41, parcela 143 (T.M. Llucmajor), con una ocupación de 2,81 ha (instalación de tipo C, según el PDSEIB) y una potencia total instalada de 1.750 kW. La superficie total de la parcela objeto de estudio es de 7,60 ha y se localiza a unos 5 km del casco urbano de Llucmajor. La instalación dispondrá de los elementos siguientes:

-3.416 módulos fotovoltaicos mono-cristalinos bifaciales y anti-reflectantes de 660 W de potencia (28 módulos conectados en serie), con una eficiencia unitaria del 21,2%. Levantados 80 cm respecto al suelo y clavados sin cimentación, con una altura inferior a 4 m.

-9 inversores, para la transformación de la corriente continua en corriente alterna de baja tensión (BT).

-Centro de transformación (CT) de 1.935 kVA (edificio prefabricado). El acabado de las superficies exteriores será con las paredes pintadas con un color que permita mimetizarse con el entorno, en las paredes, y marrón en el perímetro de las cubiertas o techo, puertas y rejillas de ventilación.

-Cableado soterrado de conexión entre los elementos del PFV.

-Línea soterrada de evacuación de la energía de alta tensión (LSAT) de 15 kV, que discurrirá desde la salida del CT hasta el punto de conexión (CT 50916 de la línea aérea de media tensión (MT) ANTELM, perteneciendo a la SET CALABLAVA, propiedad de E-distribución), con una longitud lineal de 112 m. Sin embargo, en el documento de medidas y condicionantes para instalaciones fotovoltaicas según anexo F del PDSEIB, aportado por el promotor, se afirma que la línea de evacuación tendrá 0,3 km de longitud aérea.

-Barrera vegetal de planta autóctona, con especies arbustivas, a una distancia mínima de 3 m entre el límite de la parcela y el vallado perimetral, con reja metálica de simple torsión de alambre galvanizado y 2 m de altura.

-Elementos auxiliares: sistema de control y monitorización de la instalación, un mínimo de dos puntos de luz dentro del CT, capaces de proporcionar un nivel de iluminación suficiente para la comprobación y la maniobra de sus elementos, un punto de luz de emergencia de carácter autónomo que señalizará los accesos al CT y un extintor para la protección contraincendios.

No se prevén luminarias exteriores, ni la instalación de sistemas de almacenamiento de la energía.

De acuerdo con el documento de medidas y condicionantes para instalaciones fotovoltaicas según anexo F del PDSEIB, aportado por el promotor, el PFV Cugulutx no será compatible con cultivos o pastos de animales.

El acceso al PFV se realizará desde un camino que comunica con el camí de sa Torre, que conecta con la carretera Ma-6020.

El plazo de ejecución previsto de las obras del PFV y línea de evacuación de la energía es de cinco meses, con un presupuesto estimado de 1.300.039,36 euros (incluida una partida de 14.000 euros, durante la fase de construcción, y otra de 6.000 euros anuales, durante la fase de funcionamiento, para el seguimiento ambiental). Se estima la generación de 548 t de tierras y pétreos, y 817 t de otros RCD.

Se presenta un plan de desmantelamiento al final de la vida útil de la instalación (25 años), con un plazo previsto de tres semanas y un presupuesto estimado de 43.036,72 euros, que incluye el desmantelamiento y gestión de los módulos fotovoltaicos, cableado, línea de evacuación de la energía y elementos auxiliares, así como la restauración del terreno afectado a su estado natural.

3.Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, los principales impactos ambientales se producirán durante la fase de ejecución el proyecto, principalmente, alteración de la calidad atmosférica por emisión de partículas en suspensión, emisiones sonoras, alteración del suelo, por la creación de viales, apertura de zanjas y tráfico de maquinaria, y riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas y superficiales por vertido accidental de sustancias contaminantes, molestias a la fauna, eliminación de vegetación, por el desbroce del terreno y el tráfico de maquinaria, impacto paisajístico, y reducción de la actividad agrícola y ganadera por el cambio de uso del suelo. Durante la fase de funcionamiento, los efectos adversos más relevantes sobre el medio ambiente estarán relacionados con la ocupación del suelo, alteración de la fauna, reducción de la actividad agrícola y ganadera por el cambio de uso del suelo, e impacto paisajístico. Finalmente, durante la fase de desmantelamiento, se producirán impactos similares a los de la fase de ejecución, a pesar de que se recuperará el estado natural de la parcela, como efecto positivo sobre el medio ambiente.

Sin embargo, dado que en el límite suroeste de los terrenos objeto de estudio se localiza la ZEPA ES0000081 «Cap Enderrocat i Cap Blanc», según informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, de fecha 6 de febrero de 2023, deberán analizarse en detalle las repercusiones ambientales del proyecto sobre la ZEPA, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, que incluya los impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras, y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento. Así mismo, debe tenerse en cuenta que el proyecto no prevé compatibilizar la instalación fotovoltaica con la actividad agrícola (cultivos) o ganadera (pasto de animales), ni ninguna medida compensatoria relativa a la ocupación de terreno. Por otro lado, la documentación presenta una serie de deficiencias que dificultan la evaluación precisa de los impactos ambientales del proyecto, principalmente la carencia de una memoria agronómica, de acuerdo con los criterios del Servicio de Agricultura, incongruencias entre los diversos documentos aportados, o cual será el efecto de apantallamiento de la barrera vegetal perimetral, entre otros.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha efectuado las siguientes consultas, en relación con el proyecto modificado:

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

-Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.

-Ayuntamiento de Llucmajor.

-Amics de la Terra.

-GOB.

-Federación de Asociación de Vecinos de Llucmajor.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

-El Ayuntamiento de Llucmajor, con fecha 9 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Se informa desfavorablemente, de acuerdo con los motivos siguientes:

-Respecto de las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, no se ha planteado la utilización de los entubados existentes en varios tramos de su recorrido, que dada su longitud (9.850 m) implica una penalización importante por ocupación de la sección del dominio público municipal. Será necesario aportar estudio del uso de infraestructuras libres (tubos) en tramos del trazado planteado.

-Antes de aprobar el proyecto o dado que lo puede condicionar de manera importante, se debe disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.

0.En cuanto a la instalación de redes soterradas de energía eléctrica en suelo rústico y a la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores, estas instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Para garantizar la correcta ejecución de las obras en dominio público (zanjas) y las posibles afectaciones a los caminos y restantes elementos que se pudieran ver afectados por la circulación de vehículos de alto tonelaje y en aplicación del decreto de Alcaldía de 31 de mayo del 2012, se establece un aval por un 30% del valor de las obras que afecten a dominio público. Este aval [que tendrá un plazo no inferior al tiempo que dure la obra más un año de garantía (contado a partir de la presentación en el Ayuntamiento, por parte del director de la obra, de la Certificación de Final de Obras)] se podrá retirar, previa petición por parte del interesado, con el visto bueno de los técnicos municipales.

2.Para cada una de las fases de la obra en dominio público, deberá presentarse a los STM la documentación detallada de la actuación, que como mínimo, deberá informar sobre: inicio/final, ámbito, previsión de cortes de tráfico, reposiciones de pavimentos previstas y con que materiales... y cualquier otra información que se considere pueda ser interesante para los STM.

Para el inicio de estas obras será necesaria la autorización por parte de los STM, que consistirá en una acta de replanteo de la actuación firmada por las partes que deberá incluir ineludiblemente el visto bueno de la policía local en cuanto a las redirecciones y cortes de tráfico.

En esta acta, se definirá el grado de reposición de los pavimentos en los caminos o viales municipales que como norma general:

(...)

Si bien, en el momento del replanteo se podrá considerar la reposición completa del ancho del vial afectado por el tendido.

Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, bien barrera vegetal definitiva o bien elementos temporales en tanto no se hayan conseguido los niveles definitivos de barrera vegetal, desde el inicio de las obras.

-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 17 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

*El proyecto se alinea con los objetivos establecidos a la Ley 10/2019, de 22 de febrero de cambio climático, en materia de reducción de emisiones de CO₂, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la ley mencionada, y, por lo tanto, tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

*Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento de energía de acuerdo con el artículo 43 de la mencionada ley.

-La DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 20 de noviembre de 2022, comunicó lo siguiente:

Con fecha 5 de octubre de 2021 se publicó la Instrucción 2/2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico.

De acuerdo con esta instrucción los proyectos de instalación de los parques fotovoltaicos deberán incluir para su valoración:

a)Una memoria elaborada por un técnico competente en la materia, con formación de ingeniería agrónoma o ingeniería técnica agrícola, que establezca la clasificación del suelo de acuerdo con las categorías agronómicas que se establecen en el anexo I y de acuerdo con el procedimiento de caracterización de los suelos por su valor agronómico que acompaña.

b)Los análisis de laboratorio que sean necesarios para definir los parámetros que de acuerdo con el anexo I, se deban determinar por esta vía.

c)El resto de los parámetros definidos en el anexo I que deban ser determinados en el terreno deberán estar incluidos en el proyecto y serán comprobados por el Servicio de Agricultura.

(...)

Para poder emitir un informe favorable el proyecto deberá venir acompañado por la presentación de medidas de complementariedad con la actividad agraria o ganadera o de compensación de la actividad agraria o ganadera con la instalación de energías renovables.

Estas medidas complementarias o compensatorias se deberán plasmar a través de un convenio de colaboración o compromiso agrario firmado con una explotación agraria o ganadera profesional o prioritaria, cualquier que sea su forma jurídica, que asuma el trabajo de manejo, gestión y aprovechamiento de la actividad agraria o ganadera complementaria o compensatoria.

Por lo expuesto el expediente también deberá ir acompañado de:

a)Documento con las medidas de complementariedad o compensación de la actividad agraria o ganadera con la instalación de energías renovables.

b)Convenio de colaboración o compromiso agrario firmado con una explotación agraria o ganadera profesional o prioritaria.

-El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 7 de diciembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de parque fotovoltaico Cugulutx, polígono 41, parcela 143, T.M. Llucmajor, con los siguientes CONDICIONANTES:

I. Se deben establecer medidas preventivas para evitar la afección a la balsa temporal de la parcela. Debe establecerse un perímetro de protección alrededor de esta balsa en el cual no se instalen placas fotovoltaicas ni otros elementos para asegurar la persistencia.

II. Para evitar la afección a los nidos de milano real y de águila ratonera, no se podrán realizar las obras entre los meses de febrero a julio.

-La Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca, con fecha 13 de diciembre de 2022, informó lo siguiente:

Según consta en nuestras bases de datos, en la referida referencia catastral no se localiza ningún yacimiento arqueológico conocido, pero no se recogen eventuales elementos patrimoniales etnológicos y por ello, proponemos llevar a cabo una prospección intensiva del área afectada para valorar la presencia de eventuales bienes patrimoniales y prever las medidas que se consideren oportunas para su conservación.

Así, y para seguir con la tramitación, deberá nombrarse un técnico competente que debe elaborar un informe de prospección intensiva, que incluya los bienes etnológicos. Este proyecto se deberá presentar para su aprobación en el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca. Una vez se disponga de los datos recogidos en la prospección se podrá determinar la cautela para la instalación del parque fotovoltaico, si procede.

-El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 30 de enero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Atendidas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

-Sin ningún inconveniente o consideración adicional específica en relación al riesgo de incendio forestal y a la gestión forestal respecto al expediente de referencia.

-El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 2 de febrero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Informamos favorablemente, con los condicionantes siguientes:

1.Se asegurará el cumplimiento de las medidas incluidas en el documento ambiental para reducir la afección de los recursos hídricos ocasionada por las acciones del proyecto.

2.El uso y el volumen máximo anual autorizado del sondeo existente en la parcela objeto del proyecto se debe respetar. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de utilización de aguas regeneradas para la limpieza de las placas, en cumplimiento del RD 1620/2007, de 7 de diciembre, se deberá solicitar la correspondiente concesión de reutilización, la cual se regirá por la mencionada normativa. Se priorizará la limpieza en seco de estas.

3.Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2, punto 1 c), del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

«Durante la ejecución de las obras, deberán adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

-El Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 6 de febrero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Para asegurar que no se causa perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat i Cap Blanc, se considera que el proyecto de parque fotovoltaico «Cugulutx», en el polígono 41, parcela 143, del T.M. Llucmajor, promovido por Univergy ES SPC 48 S.L., así como el estudio de impacto ambiental, deberá tener en cuenta las consideraciones y las medidas siguientes, que completen o corrijan las ya recogidas en la documentación presentada:

a)El EIA incluirá un apartado para la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre la ZEPA, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, que incluya los impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras, y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento. Delimitación del área de estudio suficientemente extensa alrededor de la finca como para analizar las repercusiones a la ZEPA. Evaluación de los efectos acumulativos producidos por la instalación de otros parques fotovoltaicos previstos en la zona. Justificación de la inexistencia de alternativas del proyecto.

b)Justificación de que el proyecto no generará efectos apreciables que pueden empeorar la composición, distribución y abundancia de las especies protegidas por la ZEPA. Inventario faunístico e identificación de las áreas donde se realizan las actividades de reproducción, alimentación y descanso.

c)Cartografía de hábitats de interés comunitario y de hábitats de aves. Justificación de que el proyecto no supondrá su deterioro. Cuantificación de la superficie de hábitat de aves afectada directa o indirectamente en fase de construcción y de funcionamiento (terrenos ocupados por caminos y viales, el CT, áreas pavimentadas, cimentadas, excavadas o alteradas y no restauradas). Confirmación de la presencia de una balsa temporal en la zona donde se acumula el agua de lluvia, ejemplares de M. strigosa.

d)Descripción de la totalidad de las actuaciones del proyecto susceptibles de ocasionar repercusiones ambientales y de los posibles impactos sobre las especies y hábitats. Tareas de limpieza periódica: origen del agua, productos a utilizar, recogida de las aguas y medidas de prevención de la contaminación del suelo y el agua y de reducción del consumo). Descripción y épocas del desbroce para reducir la afección a la fauna. Posibles usos del suelo. Mantenimiento de los equipos eléctricos. Frecuencia de visitas, personal, operaciones, vehículos y equipos a usar etc...

f)Plan de seguimiento del estado de conservación de las aves protegidas por la ZEPA en la parcela y en los alrededores, con muestreos periódicos de campo. Inspecciones de zonas de colisiones. Seguimiento de los niveles y del estado de las aguas y de la posible balsa temporal a partir de indicadores.

g)Descripción de las medidas preventivas y correctoras y compensatorias de las repercusiones sobre las especies y hábitats, especialmente sobre las aves objetivo de conservación de la ZEPA.

*En función del inventario y estudio faunístico, prevención de las molestias a la fauna. Delimitación de zonas de exclusión alrededor de las zonas de reproducción, concentración. Descanso u otras áreas importantes para las especies de aves protegidas por la ZEPA. Establecimiento de un calendario y de un horario de obras y de tareas de mantenimiento para reducir las afectaciones.

*Prevención de atropellos y colisiones.

*Prevención de incendios forestales, la contaminación lumínica, y el ruido y vibraciones.

*Prevención de la contaminación del suelo y el agua por residuos y por productos utilizados durante las obras y durante el mantenimiento.

*Prevención del tráfico fuera de los caminos existentes.

*Plan de restauración, replantación de las superficies o especies afectadas por las obras, con especies propias de los hábitats de interés comunitario presentes en la parcela, y especies para la pantalla vegetal y/o el ajardinamiento.

*Prevención del polvo en suspensión causado por el tráfico de vehículos.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con lo que prevé el artículo 7, apartado 1, letra b, de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto del apartado 2 debe sujetarse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deben tener en cuenta los criterios descritos en el anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1.Características del proyecto: El parque fotovoltaico (PFV) Cugulutx tendrá una ocupación de 2,81 ha (instalación de tipo C, según el PDSEIB) y una potencia total instalada de 1.750 kW. Se prevé una línea soterrada de evacuación de la energía de alta tensión (LSAT) de 15 kV, que discurrirá desde la salida del CT hasta el punto de conexión (CT 50916 de la línea aérea de media tensión (MT) ANTELM, perteneciendo a la SET CALABLAVA, propiedad de E-distribución), con una longitud lineal de 112 m. Sin embargo, en el documento de medidas y condicionantes para instalaciones fotovoltaicas según anexo F del PDSEIB, aportado por el promotor, se afirma que la línea de evacuación tendrá 0,3 km de longitud aérea. De acuerdo con el documento de medidas y condicionantes para instalaciones fotovoltaicas según anexo F del PDSEIB, aportado por el promotor, el PFV Cugulutx no será compatible con cultivos o pastos de animales.

2.Ubicación del proyecto: se localiza en el polígono 41, parcela 143 (T.M. Llucmajor), a unos 5 km del casco urbano de Llucmajor. De acuerdo con el PTM, el ámbito de actuación (PFV y línea de evacuación de la energía) está calificado como suelo rústico general (SRG). La parcela de referencia limita por el suroeste con la ZEPA ES0000081 «Cap Enderrocat i Cap Blanc» y no se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamientos, o de incendios forestales. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2024), se corresponde con una zona con bajo riesgo de incendio forestal.

La zona de estudio se sitúa en la unidad paisajística 7 (UP-7) «Migjorn», dentro de una zona de aptitud fotovoltaica media, según el PDSEIB. De acuerdo con el EIA, el entorno se corresponde con un mosaico de cultivos anuales y cultivos permanentes (árboles frutales - almendros y algarrobos - y cultivos de secano), sin comunidades vegetales naturales estables. Inmediatamente al norte se encuentra un campo de golf y hacia el este y el sur se encuentran espacios caracterizados por su vegetación esclerofila (chaparrales). Por otro lado, según el Servicio de Planificación en el Medio Natural, «la existencia de una zona donde se acumula el agua de lluvia en la parcela podría suponer la posible presencia de una balsa temporal mediterránea (hábitat prioritario 3170) y de la especie vegetal Marsilea strigosa, protegidos por la Directiva Hábitats, y un abrevadero para las aves». En todo caso, según el EIA, esta especie no se ha observado en la parcela estudiada.

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de las especies protegidas siguientes:

*Especies catalogadas En Peligro de Extinción (RD 139/2011): milano real (Milvus milvus).

*Especies de Protección Especial (RD 139/2011): águila ratonera (Buteo buteo), sapo balear (Bufotes balearicus) y tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

*Marsilea strigosa.

Así mismo, la parcela se encuentra en una zona de nidificación y campeo de aves rapaces. Hay constancia de la presencia de cuatro nidos de milano real a distancias que oscilan entre los 500 y 950 m de la parcela. También hay un nido de águila ratonera a una distancia aproximada de 500 m. Por otro lado, el proyecto se desarrolla en zona de protección de electrocución, según el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

El PFV Cugulutx se localiza a aproximadamente 2,5 km de distancia del PFV Gorila, en tramitación, como instalación fotovoltaica más próxima.

Los terrenos objeto de estudio se ubican sobre la masa de agua subterránea 1821M1 «Marina de Llucmajor», acuífero profundo en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, con moderada vulnerabilidad a la contaminación. Dentro de la parcela de referencia, encontramos el pozo de uso doméstico AAS_16708_Vigente. Por otro lado, ni los terrenos afectados por los elementos del PFV, ni el trazado de la línea de evacuación de la energía, se ven afectados por red hidrológica

Según el documento ambiental, dentro de la zona de estudio no figuran bienes de interés cultural (BIC), bienes catalogados (BC), o elementos incluidos en el Catálogo de Patrimonio del Ayuntamiento de Llucmajor. Durante el trabajo de campo se ha localizado un solo elemento patrimonial susceptible de protección, que es la balsa temporal, con el correspondiente cerramiento existente, consistente en una estructura circular de unos 2 m de altura y 5 m de diámetro, realizada totalmente de piedra en seco.

3.Características del potencial impacto: Además de los impactos identificados y evaluados por el documento ambiental, se debe tener en cuenta que el proyecto no prevé compatibilizar la instalación fotovoltaica con la actividad agrícola (cultivos) o ganadera (pasto de animales), ni ninguna medida compensatoria relativa a la ocupación de terreno. Así mismo, la documentación presenta una serie de deficiencias que dificultan la evaluación precisa de los impactos ambientales del proyecto, principalmente la carencia de una memoria agronómica, de acuerdo con los criterios del Servicio de Agricultura, incongruencias entre los diversos documentos aportados, o cual será el efecto de apantallamiento de la barrera vegetal perimetral, entre otros. Atendidas las carencias detectadas en la documentación aportada, y señaladas previamente en el informe de subsanación de deficiencias de la CMAIB, de fecha 9 de enero de 2023, se considera que no se puede evaluar con claridad si el proyecto supondrá impactos significativos sobre el medio ambiente. Por otro lado, se debe profundizar en el impacto del proyecto sobre la ZEPA ES0000081 «Cap Enderrocat i Can Blanc», localizada en el límite suroeste de los terrenos objeto de estudio.

 

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de parque fotovoltaico Cugulutx (T.M. Llucmajor), firmado con fecha 24 de marzo de 2023 por el Sr. Ginés Martínez Pérez, ingeniero técnico industrial, de la empresa UNIVERGY SOLAR -promotor UNIVERGY ES SPC 48 SL -, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, según el art. 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, y también un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 de este Decreto Legislativo, el EIA debe incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal como prevé el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los cuales hay el ambiental.

Las alternativas deben ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Debe incluirse, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si procede, durante la demolición o el abandono del proyecto.

Si el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Deberán incluirse, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.

Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1.Resolver todas aquellas incongruencias detectadas en la documentación presentada. En este sentido, sería conveniente refundir en un único documento toda la información ambiental relevante del proyecto.

2.El análisis multicriterio de las diferentes alternativas propuestas deberá tener en cuenta exclusivamente criterios ambientales y valorar, en todo caso, la alternativa 0. Aquellas alternativas que no sean ambientalmente y/o técnicamente viables, no podrán figurar entre las propuestas.

3.De acuerdo con el Servicio de Agricultura, deberá aportarse la documentación siguiente:

-Una memoria elaborada por un técnico competente en la materia, con formación de ingeniería agrónoma o ingeniería técnica agrícola, que establezca la clasificación del suelo de acuerdo con las categorías agronómicas que se establecen en el anexo I y de acuerdo con el procedimiento de caracterización de los suelos por su valor agronómico que acompaña.

-Los análisis de laboratorio que sean necesarios para definir los parámetros que de acuerdo con el anexo I, deban determinarse por esta vía.

-El resto de los parámetros definidos en el anexo I que deban ser determinados en el terreno deberán estar incluidos en el proyecto y serán comprobados por el Servicio de Agricultura.

-Documento con las medidas de complementariedad con la actividad agraria o ganadera o de compensación de la actividad agraria o ganadera con la instalación de energías renovables.

-Convenio de colaboración o compromiso agrario firmado con una explotación agraria o ganadera profesional o prioritaria.

4.Según el Servicio de Protección de Especies:

-Deberán establecerse medidas preventivas para evitar la afectación a la balsa temporal de la parcela. Se debe establecer un perímetro de protección alrededor de esta balsa en el cual no se instalen placas fotovoltaicas ni otros elementos para asegurar la pervivencia.

-Para evitar la afección a los nidos de milano real (Milvus milvus) y de águila ratonera (Buteo buteo), las obras deberán programarse fuera de los meses de febrero a julio.

5.De acuerdo con la Dirección Insular de Patrimonio, del Consell de Mallorca, debe preverse el nombramiento de un técnico competente para la elaboración de un informe de prospección intensiva, que debe incluir los bienes etnológicos. Este proyecto se deberá presentar para su aprobación en el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca. Una vez se disponga de los datos recogidos en la prospección se podrá determinar la cautela para la instalación del parque fotovoltaico, si procede.

6.Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, deberán especificarse cuales serán las precauciones que se adoptarán para evitar el vertido de sustancias contaminantes y la afección al suelo y a las aguas subterráneas, durante las obras.

7.De acuerdo con el Servicio de Planificación en el Medio Natural, para asegurar que no se causa perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000081 «Cap Enderrocat i Cap Blanc»:

-El EIA incluirá un apartado para la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre la ZEPA, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, que incluya los impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras, y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento. Delimitación del área de estudio suficientemente extensa alrededor de la finca para analizar las repercusiones a la ZEPA. Evaluación de los efectos acumulativos producidos por la instalación de otros parques fotovoltaicos previstos en la zona. Justificación de la inexistencia de alternativas del proyecto.

-Justificación de que el proyecto no generará efectos apreciables que pueden empeorar la composición, distribución y abundancia de las especies protegidas por la ZEPA. Inventario faunístico e identificación de las áreas donde se realizan las actividades de reproducción, alimentación y descanso.

-Cartografía de hábitats de interés comunitario y de hábitats de aves. Justificación de que el proyecto no supondrá su deterioro. Cuantificación de la superficie de hábitat de aves afectada directa o indirectamente en fase de construcción y de funcionamiento (terrenos ocupados por caminos y viales, el CT, áreas pavimentadas, cimentadas, excavadas o alteradas y no restauradas). Confirmación de la presencia de una balsa temporal en la zona donde se acumula el agua de lluvia, ejemplares de M. strigosa.

-Descripción de la totalidad de las actuaciones del proyecto susceptibles de ocasionar repercusiones ambientales y de los posibles impactos sobre las especies y hábitats. Tareas de limpieza periódica: origen del agua, productos a utilizar, recogida de las aguas y medidas de prevención de la contaminación del suelo y el agua y de reducción del consumo). Descripción y épocas del desbroce para reducir la afección a la fauna. Posibles usos del suelo. Mantenimiento de los equipos eléctricos. Frecuencia de visitas, personal, operaciones, vehículos y equipos a usar etc.

-Plan de seguimiento del estado de conservación de las aves protegidas por la ZEPA en la parcela y en los alrededores, con muestreos periódicos de campo. Inspecciones de zonas de colisiones. Seguimiento de los niveles y del estado de las aguas y de la posible balsa temporal a partir de indicadores.

-Descripción de las medidas preventivas y correctoras y compensatorias de las repercusiones sobre las especies y hábitats, especialmente sobre las aves objetivo de conservación de la ZEPA.

i.En función del inventario y estudio faunístico, prevención de las molestias a la fauna. Delimitación de zonas de exclusión alrededor de las zonas de reproducción, concentración. Descanso u otras áreas importantes para las especies de aves protegidas por la ZEPA. Establecimiento de un calendario y de un horario de obras y de tareas de mantenimiento para reducir las afectaciones.

ii.Prevención de atropellos y colisiones.

iii.Prevención de incendios forestales, la contaminación lumínica, y el ruido y vibraciones.

iv.Prevención de la contaminación del suelo y el agua por residuos y por productos utilizados durante las obras y durante el mantenimiento.

v.Prevención del tráfico fuera de los caminos existentes.

vi.Plan de restauración, replantación de las superficies o especies afectadas por las obras, con especies propias de los hábitats de interés comunitario presentes en la parcela, y especies por la pantalla vegetal y/o el ajardinamiento.

Vii.Prevención del polvo en suspensión causado por el tráfico de vehículos.

8.Respecto de la barrera vegetal para el apantallamiento visual del PFV, prever en su diseño la inclusión de ejemplares arbóreos, presentes en el entorno, y de bajo requerimiento hídrico, complementarios a las especies arbustivas propuestas, así como concretar la procedencia del agua que se utilizará para el riego.

9.Aportar un fotomontaje del efecto de apantallamiento visual de la barrera vegetal consolidada (al cabo de tres años), a partir de imágenes reales captadas desde los principales puntos de observación de la instalación fotovoltaica.

10. Incluir un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) presupuestado y con indicadores de seguimiento, establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, para cada una de las fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento). Así mismo, el coste de la contratación del auditor ambiental también deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto.

Por otro lado, según el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se recomienda prever la instalación de un sistema de almacenamiento de energía, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación al BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las consultas siguientes:

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

-Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.

-Ayuntamiento de Llucmajor.

-Amics de la Terra.

-GOB.

-Federación de Asociación de Vecinos de Llucmajor.

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si corresponde, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)

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