Consejo de gobierno - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB 2023-57)

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2023 de creación de la Comisión de Impulso y Coordinación de las Políticas de Vivienda en las Illes Balears

  • Número de edicto 4064 - Páginas 23855-23856

El artículo 47 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica que toda la ciudadanía tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que, para hacer efectivo este derecho básico de carácter social, los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las pertinentes normas.

El artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Organica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, promoverán, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la vivienda.

En este sentido, el artículo 22 del Estatuto de Autonomía establece que las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears, regulándose por ley las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso las ayudas estén justificadas.

La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, define bien la realidad cuando manifiesta que la delicada situación que atraviesa una parte importante de la sociedad, junto con otros factores como el crecimiento desmesurado del precio de los alquileres, consecuencia directa de la especulación inmobiliaria, la falta de implicación de la Administración de la comunidad autónoma en la ampliación del parque público de viviendas y la disminución de los ingresos de las familias, han provocado la denominada situación de emergencia habitacional, por la que muchas personas y familias que disfrutaban de una vivienda han dejado de tenerla; una situación que, a pesar de los esfuerzos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de multitud de ayuntamientos durante los últimos años, está todavía muy lejos del objetivo.

Por otro lado, el Estado se dota de planes estatales en materia de vivienda y de diferentes programas en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, estableciendo un conjunto de objetivos, líneas de acción, medidas y programas que pretenden establecer el marco de acción en políticas de vivienda.

El Estado, en el ejercicio de sus competencias para garantizar la igualdad de los españoles en el derecho a la vivienda, podrá colaborar en el diseño y la financiación de los planes que aprueben las comunidades autónomas.

Así, por lo tanto, los poderes públicos, para la promoción del derecho de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda tienen que llevar a cabo la planificación necesaria con la correspondiente financiación con el fin de facilitar el acceso a la vivienda, prestando especial atención a aquellos colectivos que presenten dificultades para disfrutar de estos derechos.

El objetivo común de las diferentes administraciones públicas para dotar a la ciudadanía de una vivienda digna y adecuada hace necesario establecer los mecanismos y órganos de colaboración y cooperación para garantizar su participación y eficiencia en la consecución de este principio constitucional.

En este sentido, es fundamental que cada administración oriente su estructura para hacer frente a uno de los principales problemas de la ciudadanía, poniendo a disposición de la consecución del objetivo descrito todos los recursos disponibles en los diferentes centros directivos, con facultades para determinar la realidad, diseñar nuevos proyectos y efectuar la coordinación indispensable con las otras instituciones con incidencia en el diseño de políticas de vivienda.

Para garantizar un ejercicio eficiente en el tiempo en estas políticas, las administraciones públicas podrán redactar, en el ámbito competencial que les corresponda, planes plurianuales que definirán los objetivos, prioridades y recursos necesarios en el ámbito territorial y temporal que cada una establezca.

Al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas que tiene el Estado de conformidad con el artículo 149.1.1.a), 8.a), 13.a) y 18.a) de la Constitución en las materias siguientes: regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la propiedad privada; legislación civil, teniendo en cuenta la competencia reconocida en la comunidad autónoma para la conservación, la modificación y el desarrollo del derecho civil de las Illes Balears; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la comunidad autónoma.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión del día 2 de mayo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Crear la Comisión de Impulso y Coordinación de las Políticas de Vivienda en las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Movilidad y Vivienda, como órgano colegiado con funciones consultivas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva.

Segundo. Disponer que las funciones de esta Comisión son las siguientes:

a) Coordinar la acción de los diferentes centros directivos con incidencia en las políticas de vivienda de las Illes Balears.

b) Incidir en las políticas de vivienda como objetivo transversal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Asesorar en el diseño de nuevas acciones que favorezcan las políticas de vivienda en las Illes Balears.

d) Facilitar la coordinación con las otras instituciones, en especial con la Administración General del Estado, en el diseño y financiación de planes y programas relacionados con las políticas de vivienda.

Tercero. Disponer que la Comisión de Impulso y Coordinación de las Políticas de Vivienda en las Illes Balears estará formada por las siguientes personas integrantes:

1. El consejero o la consejera competente en materia de vivienda, que ejercerá la presidencia.

2. El consejero o la consejera competente en materia de coordinación.

3. El consejero o la consejera competente en materia de hacienda y presupuestos.

4. El consejero o la consejera competente en materia de energía.

5. El consejero o la consejera competente en materia de asuntos sociales.

6. El director o la directora general competente en materia de vivienda.

7. El director general o la directora general competente en materia de coordinación.

8. El director general o la directora general competente en materia de energía.

9. El director general o la directora general competente en materia de asuntos sociales.

10. El director o la directora del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

11. El director o la directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT).

La secretaría de la Comisión de Impulso y Coordinación de las Políticas de Vivienda en las Illes Balears la ejercerá el director general o la directora general en materia de vivienda.

Las personas integrantes de la Comisión de Impulso y Coordinación de las Políticas de Vivienda en las Illes Balears podrán delegar las funciones en personal de su organización.

Cuarto. Disponer que la Comisión de Impulso y Coordinación de las Políticas de Vivienda en las Illes Balears se constituirá de conformidad con lo establecido en este Acuerdo en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Disponer que este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de mayo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

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