Consejería de transición energética, sectores productivos y memoria democrática - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB 2023-50)

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  • Resolución del consejero Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se estiman alegaciones presentadas en expediente NEXTG45-1779/2021 contra propuesta resolución denegatoria del director general Energía y Cambio Climático (BOIB núm.27,de 2 marzo 2023) en convocatoria pública de subvenciones para realización instalaciones autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento , y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en sector residencial, administraciones públicas y tercer sector, en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programas 4 y 5)

  • Número de edicto 3513 - Páginas 20678-20680

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. En fecha 24 de noviembre de 2021 el sr. David Campoy Espinosa presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la instalación de autoconsumo fotovoltaica de 4.95 kWp e inversor monofásico de 5 kW instalado en cubierta y conectado a la red (ENV/160980/2021). Expediente NEXTG45 - 1779/2021.

3. El 30 de diciembre de 2021 se publicó, en el BOIB nº 180, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios en el Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR22) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021.

4. En fecha 2 de junio de 2022 el señor Daniel Campony Espinosa presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la instalación fotovoltaica de 4.95 kWp conectada a red (ENV/56488/2022). Expediente FOTOPAR22 1326/2022.

5. En fecha 15 de octubre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 134 la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021- 2027 (FOTOPAR 2022), en la que se concedía a SR. Daniel Campoy Espinosa una subvención de 2.970,00 euros (expediente FOTOPAR22-1326/2022).

6. En fecha 7 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB nº . 17, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022), en la que figuraba el expediente del señor Campoy Espinosa (FOTOPAR22-1326/2022).

7. El 27 de febrero de 2023, se emitió una Propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº.27, de 2 de marzo de 2023), en la que figuraba el expediente del señor Campoy Espinosa NEXTG 45 - 1779/2021:

«La persona o entidad solicitante tiene ya concedida una subvención, FOTOPAR22 -1326/2022 por importe 2.970€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 134, de 15 de octubre de 2022. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2022, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder por la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».

8. En fecha 10 de marzo de 2023 (REGAGE23e00015144617 y GOIBE 175576/2023) el señor Campoy presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2023) en el que manifestaba:

«En fecha 27/02/2023 se le ha denegado la subvención por tener concedida la subvención del expediente FOTOPAR 1326/2022 por importe de 2.970€. En fecha 7 de febrero de 2023 en el BOIB 17 se publicó la revocación de la subvención del expediente FOTOPAR22 1326/2022, por no haber aportado una fotografía.

En fecha 23/02/2023 se presentó una instancia aportando la fotografía que faltava y reclamando que desde la Dirección General de Energía no se había notificado que faltara esta fotografía.

Solicita: Se revoque la denegación de la subvención del expediente NEXTG45 1779/2021 hasta que no se resuelva favorablemente la reclamación del expediente FOTOPAR22-1326/2022, o bien que en caso de que se deniegue finalmente la subvención del expediente FOTOPAR22 - 1326/2022 se mantenga la del expediente NEXTG45- 1779/2021»

9. En fecha 11 de abril de 2023 se emitió un informe técnico estimando las alegaciones presentadas contra la Propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº. 27, de 2 de marzo de 2023) .

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

2. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo ( BOIB nº 125, 11 de septiembre de 2021).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72 de 24 de mayo de 2008) .

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Se ha interpuesto escrito de alegaciones en plazo, dado que la publicación de la propuesta de resolución de denegación de subvenciones tuvo lugar el día 2 de marzo de 2023 y la presentación del escrito el día 10 de marzo de 2023.

6. El sr. Campoy fundamenta su escrito en que en el supuesto ósito de denegación de la subvención de la convocatoria FOTOPAR 22 se mantenga la subvención solicitada en la convocatoria de NEXTG45, expediente 1779/2021.

7. BOE nº 155 de fecha 30 de junio 2021 - RD 477/2021, artículo 15 dispone :

« Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales» ; con el mismo sentido , BOIB núm 125 de fecha 1 de septiembre de 2021, punto decimonoveno «concurrencia de ayudas», dispone: Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad , procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La resolución por la que se concedió la subvención expediente FOTOPAR22-1326/2022, fue publicada en fecha 15 de octubre de 2022 (BOIB núm.134) y su revocación en fecha 7 de febrero de 2023 (BOIB núm. 17) . Mientras que, la propuesta de resolución de denegación de la subvención expediente NEXGT45-1779/2021 fue publicada en fecha 2 de marzo de 2023.

Dado que la revocación ha tenido lugar antes de la propuesta de resolución de denegación de la segunda subvención, no existe incompatibilidad, por tanto, debería continuarse con la tramitación de esta segunda subvención con expediente NEXGT45 - 1779/2021.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Estimar las alegaciones presentadas por Daniel Campoy Espinosa, contra la propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. de 27 de 2 de marzo de 2023), en el expediente NEXTG45 -1779/2021.

2. Continuar con la tramitación del expediente NEXTG45-1779/2021.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de abril de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

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