Consejería de medio ambiente y territorio - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB 2023-35)

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  • Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el P. I. de Ses Veles promovida por Adalmo SL, consistente en una nueva operación de tratamiento (IPPC M15/2022)

  • Número de edicto 2342 - Páginas 14693-14696

CONSIDERANDO

1.Que Adalmo SL ha solicitado una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el P. I. de Ses Veles consistente en una nueva operación de tratamiento.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.

Visto el dictamen del comité técnico de fecha 9 de enero de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) y 9.3 del Decreto 3/2022 dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el P. I. de Ses Veles promovida por Adalmo SL, consistente en una nueva operación de tratamiento, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación entregada por el promotor, y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

En su punto 6.4.1.: En su tabla se modifican las filas de determinados residuos

Donde dice:

Residuos

Operaciones

Código LER

t/año

Residuos metálicos

R12/R13/D14/D15

02 01 10

500

Limaduras y virutas de metales férreos

R12/R13/D14/D15

12 01 01

500

Polvo y partículas de metales férreos

R12/R13/D14/D15

12 01 02

500

Envases metálicos

R12/R13/D14/D15

15 01 04

5.000

Metales férreos

R12/R13/D14/D15

16 01 17

1.000

Hierro y acero

R12/R13/D14/D15

17 04 05

80.000

Metales mezclados

R12/R13/D14/D15

17 04 07

10.000

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

R12/R13/D14/D15

19 01 02

15.000

Residuos de hierro y acero

R12/R13/D14/D15

19 10 01

500

Metales férreos

R12/R13/D14/D15

19 12 02

5.000

Metales

R12/R13/D14/D15

20 01 40

2.000

Tiene que decir:

Residuos

Operaciones

Código LER

t/año

Residuos metálicos

R0403/R12/R13/D14/D15

02 01 10

500

Limaduras y virutas de metales férreos

R0403/R12/R13/D14/D15

12 01 01

500

Polvo y partículas de metales férreos

R0403/R12/R13/D14/D15

12 01 02

500

Envases metálicos

R0403/R12/R13/D14/D15

15 01 04

5.000

Metales férreos

R0403/R12/R13/D14/D15

16 01 17

1.000

Hierro y acero

R0403/R12/R13/D14/D15

17 04 05

80.000

Metales mezclados

R0403/R12/R13/D14/D15

17 04 07

10.000

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

R0403/R12/R13/D14/D15

19 01 02

15.000

Residuos de hierro y acero

R0403/R12/R13/D14/D15

19 10 01

500

Metales férreos

R0403/R12/R13/D14/D15

19 12 02

5.000

Metales

R0403/R12/R13/D14/D15

20 01 40

2.000

En el punto 6.5.1.

donde dice:

6.5.1. A continuación se representan las operaciones de gestión previstas de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y Real decreto 110/2011, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

Operación

Descripción de la operación de tratamiento que se autoriza

R3(1)

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).**

R12(1)

Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el condicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

R1201(2)

Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

R13(1)

Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12.

R1301(2)

Almacenamiento de RAEE en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

D9(1)

Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra operación y que de como resultado composts o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.).

D14(1)

Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D13.

D15(1)

Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).***

(1) Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Operaciones de eliminación y valorización).

(2) Anexo XVI del Real decreto 110/2015, de 21 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

** Incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos.

*** Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

La siguiente tabla muestra la descripción de las operaciones en la instalación:

R3

Tratamiento físico químico que permita la separación y recuperación de hidrocarburos.

R12

Lavado de envases contaminados metálicos y plásticos (separación de envases y sustancias peligrosas).

Manipulación de metales férreos, no férreos y otros residuos no peligrosos mediante máquinas equipadas con pulpo.

 

Compactación y/o cizallado de residuos metálicos mediante diferentes prensas y cizallas.

 

Compactación de vehículos fuera de uso ya descontaminados (LER 160106) procedentes de centros de descontaminación.

 

Corte de residuos férreos y no férreos con soplador.

 

Cribado de residuos no peligrosos y clasificación/separación manual o mediante equipos de selección automáticos (electroimanes, tambores magnéticos,...).

 

Compactación de residuos no peligrosos como papel, cartón, plástico, madera, etc.

 

Compactación de absorbentes contaminados peligrosos y otros absorbentes.

 

Trituración y/o compactación/prensado de residuos peligrosos de envases vacíos de plástico y metal. También se pueden triturar maderas peligrosas y otros residuos.

 

Clasificación y trituración de maderas, voluminosos, plásticos y otros residuos no peligrosos para su valorización.

 

Trituración y separación de residuos de cobre.

 

Clasificación manual, reenvasado y paletización de residuos.

 

Clasificación de neumáticos fuera de uso.

 

Otros tratamientos previstos en la memoria de IPPC presentada.

R1201

Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

R13

Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en zonas exteriores e interiores señalados en el proyecto básico IPPC.

R1301

Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

R1302

Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.

D14

Reenvasado previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final.

D15

Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en zonas exteriores e interiores señalados en el proyecto de IPPC previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final.

D09

Esterilización de residuos sanitarios del grupo III mediante autoclave, exceptuando los residuos sanitarios citotóxicos y citostáticos, previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final.

Tiene que decir:

6.5.1. A continuación se representan las operaciones de gestión previstas de acuerdo con los anexos II y III de la Ley 07/2022, de residuos y suelos contaminados por una economía circular y Real decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

Operación

Descripción de la operación de tratamiento que se autoriza

R0403 (1)

Instalaciones que obtienen chatarra a partir de residuos metálicos cuando el material obtenido consiga el fin de la condición de residuo.

R03 (1)

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).**

R12 (1)

Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el condicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

R1201 (2)

Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

R13 (1)

Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12.

R1301 (2)

Almacenamiento de RAEE en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

D09 (1)

Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra operación y que de como resultado composts o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.).

D14 (1)

Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D13.

D15 (1)

Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).***

(1) Anexo II y III de la Ley 07/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados por una economía circular (Operaciones de eliminación y valorización).

(2) Anexo XVI del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

** Incluye gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos.

*** Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La siguiente tabla muestra la descripción de las operaciones en la instalación:

R0403

Tratamientos de residuos metálicos encaminados a la consecución del fin de condición de residuo.

R3

Tratamiento físico químico que permita la separación y recuperación de hidrocarburos.

R12

Lavado de envases contaminados metálicos y plásticos (separación de envases y sustancias peligrosas).

Manipulación de metales férreos, no férreos y otros residuos no peligrosos mediante máquinas equipadas con pulpo.

 

Compactación y/o cizallado de residuos metálicos mediante diferentes prensas y cizallas.

 

Compactación de vehículos fuera de uso ya descontaminados (LER 160106) procedentes de centros de descontaminación.

 

Corte de residuos férreos y no férreos con soplador.

 

Cribado de residuos no peligrosos y clasificación/separación manual o mediante equipos de selección automáticos (electroimanes, tambores magnéticos,...).

 

Compactación de residuos no peligrosos como papel, cartón, plástico, madera, etc.

 

Compactación de absorbentes contaminados peligrosos y otros absorbentes.

 

Trituración y/o compactación/prensado de residuos peligrosos de envases vacíos de plástico y metal. También se pueden triturar maderas peligrosas y otros residuos.

 

Clasificación y trituración de maderas, voluminosos, plásticos y otros residuos no peligrosos para su valorización.

 

Trituración y separación de residuos de cobre.

 

Clasificación manual, reenvasado y paletización de residuos.

 

Clasificación de neumáticos fuera de uso.

 

Otros tratamientos previstos en la memoria de IPPC presentada.

R1201

Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

R13

Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en zonas exteriores e interiores señalados en el proyecto básico IPPC.

R1301

Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

R1302

Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.

D14

Reenvasado previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final.

D15

Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en zonas exteriores e interiores señalados en el proyecto de IPPC previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final.

D09

Esterilización de residuos sanitarios del grupo III mediante autoclave, exceptuando los residuos sanitarios citotóxicos y citostáticos, previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final.

Segundo.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Tercer.- Publicar el contenido de esta Resolución en el BOIB y notificar a los interesados.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)

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