El Ejecutivo regula el uso del fuego en las quemas en terrenos forestales y protege las zonas urbanas y las poblaciones rurales

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•    La resolución que publica hoy el Bopa adapta la normativa a la nueva Ley de Montes aprobada este año en la Junta General
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El  Boletín Oficial del Principado de Asturias (Bopa) publica hoy la resolución por la que se regula el uso del fuego para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y determina las reglas para las repoblaciones y labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a las zonas urbanas y núcleos rurales.

Esta normativa desarrolla la modificación del capítulo VIII de la Ley de Montes y Ordenación Forestal, aprobada a principios de año en la Junta General, y reglamenta la parte normativa de prevención de incendios.

El texto recoge dos anexos, uno para regular las quemas, y otro, para prevenir incendios a través de la selvicultura y la gestión del monte, en la que se incluyen las zonas limítrofes con las áreas urbanas y las poblaciones rurales.

La resolución regula la superficie autorizable para la quema de pastizales, que no podrá superar las 30 hectáreas y cuya proporción de matorral debe ser inferior a un 40%, con una validez de dos años.  También se incluye la posibilidad de quemas de matas aisladas en brañas o camperas con el objetivo de eliminar los matorrales, cuya superficie se ha duplicado y no podrá superar los 200 metros cuadrados. Además, se recoge la ampliación del periodo de la modalidad de quemas prescritas, que podrán llevarse a cabo durante todo el año, siempre que se cumpla la limitación de patrimonio natural y forestal.

En las instrucciones y medidas de prevención de incendios se establece que las  nuevas repoblaciones forestales guardarán una distancia mínima de 30 metros, con suelos urbanos, urbanizable, poblaciones rurales o viviendas aisladas. Esta franja debe respetarse también alrededor de campings, gasolineras y parques industriales. Entre los 30 y los 50 metros, no se autorizará la repoblación con material forestal de reproducción de los géneros Pinus y Eucalyptus, y para facilitar los trabajos de prevención y extinción de incendios, las nuevas repoblaciones deberán guardar al menos tres metros a cada lado de las pistas permanentes y caminos rurales.  

Para estas disposiciones se tiene en cuenta la densidad arbolada de esta franja de protección, que permitirá salvaguardar a la ciudadanía, sin perder rentabilidad económica en los cultivos de los propietarios forestales. Ambas franjas de protección tienen como principal objetivo preservar las viviendas de las zonas rurales y poblaciones urbanas.

La resolución que será de aplicación en todo el Principado, aplicará las sanciones que se recogen en la Ley de Montes y Ordenación Forestal.

La información puede consultarse en este enlace del Bopa https://acortar.link/tUQPM4

Histórico de cambios
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Artículo publicado
Detectado: 23/09/2024
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