Anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Subvenciones
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
En la actualidad el marco normativo de aplicación en materia de subvenciones lo componen la legislación básica, esencialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 887/2003, de 17 de noviembre.
Esta normativa básica debe de completarse por la normativa de la Comunidad Autónoma, sin embargo la normativa esta desactualizada, dispersa y no responde a los objetivos que la gestión de las subvenciones públicas debe de tener en el marco de la política de gasto público.
Puedes enviar tus aportaciones del 08/07/2025 al 22/07/2025 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Resutat necesario acabar con la dispersión y con la insuficiencia normativa del Principado de Asturias en esta materia adaptándola a la realidad actual.
Objetivos de la norma
Establecer un marco actualizado, único, coherente y uniforme al régimen jurídico de las subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.
Soluciones Alternativas
Dado que en esta materias existen ámbitos como el sancionador, sometidos a reserva de ley, no resulta posible regular la actividad de otra forma si se considera necesario mantener un ámbito unificado.