Resolución por la que se aprueba la cuarta modificación de la Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano
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¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Mediante la Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, se establecieron los
requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente
certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano, al amparo del Decreto 39/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se regula el Registro General de Capacitación en
bable/asturiano y en gallego/asturiano.
Dicha resolución fue modificada en tres ocasiones con objeto de adaptar los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro General de Capacitación a la oferta de estudios de la Universidad de Oviedo.
La primera modificación, Resolución de 7 de julio de 2010, dio acceso al Registro a las personas que superaran el Máster Oficial de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional por la especialidad de Asturiano.
La segunda modificación, Resolución de 12 de diciembre de 2011, permitió la inscripción en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano de quienes se encontrasen en posesión del título de Grado de Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Asturiana.
La tercera modificación, Resolución de 29 de marzo de 2021, añadió la posibilidad de inscripción en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano, a los docentes que hubieran cursado y superado las correspondientes enseñanzas de Grado con la Mención en el denominado "Minor en Asturiano" de la Universidad de Oviedo.
Durante los últimos años académicos se están produciendo casos de convocatorias de plazas vacantes y sustituciones de profesorado para impartir Lengua asturiana y Literatura en la Educación Secundaria que no se cubren por falta de personas que estén inscritas en el Registro, condición indispensable para poder acceder a esas plazas docentes.
Analizada la situación, se considera oportuno contemplar todas las vías posibles para que el profesorado pueda obtener la inscripción en el Registro, incluyendo las diferentes posibilidades:
Para la lengua asturiana:
- Estar en posesión del título de Grado en Lengua Española y sus Literaturas, Lenguas Modernas y sus Literaturas, Estudios Clásicos y Románicos, Estudios Ingleses o titulaciones equivalentes y acreditar el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- Haber superado los 48 créditos ECTS Universitarios del denominado «Minor en Asturiano».
- Acreditar el nivel de competencia Avanzado C1 de conocimiento de la lengua asturiana obtenido a través de las pruebas de certificación que convoque la Consejería competente en materia de educación.
Para el gallego-asturiano o eonaviego:
- Estar en posesión del título de Grado en Lengua Española y sus Literaturas, Lenguas Modernas y sus Literaturas, Estudios Clásicos, Estudios Ingleses o titulaciones equivalentes y acreditar el nivel de competencia Avanzado C1 de conocimiento del gallego-asturiano obtenido a través de las pruebas de certificación que convoque la Consejería competente en materia de educación.
El objetivo de esta modificación es garantizar que las personas tengan la debida cualificación obtenida a través de la realización y superación de los 48 créditos de que consta el denominado "Minor en Asturiano",
indistintamente si se cursan y se superan integrados en sus estudios de grado o si se acreditan con posterioridad, opción que permitiría a quienes ya tengan el título de Licenciado o de Grado obtener su inscripción en el Registro, y a aquellos que hayan estudiado los grados correspondientes. Y aquellos que estén en posesión del título de Grado o declarado equivalente en Lengua Española y sus Literaturas, Lenguas Modernas y sus Literaturas, Estudios Clásicos y Románicos o Estudios Ingleses y acreditar el nivel Avanzado C1 de conocimiento del eonaviego obtenido a través de las pruebas de certificación que convoque la Consejería competente en materia de educación.
Puedes enviar tus aportaciones del 16/04/2025 al 30/04/2025 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Resulta conveniente y oportuno incluir las tres posibilidades precitadas para obtener la inscripción en el Registro General de Capacitación:
- Cursar y superar el denominado "Minor en Asturiano" dentro del programa de grado, que es el método recogido en la Resolución del 26 de abril del 2001, a través de la modificación establecida mediante la Resolución de 29 de marzo de 2021.
- Cursar y superar los 48 créditos ECTS de que consta el denominado "Minor en Asturiano", una vez que se ha obtenido el título de grado, a través de una segunda matrícula y la realización en exclusiva de los precitados 48 créditos que constituyen el denominado "Minor en Asturiano".
- Acreditar el nivel Avanzado C1 en conocimiento de la Lengua Asturiana o, en su caso cuando así se establezca, del eonaviego mediante la superación de la correspondiente prueba de certificación.
Objetivos de la norma
Esta norma tiene como objetivo actualizar y regular aspectos del funcionamiento del Registro General de Capacitación de Bable/Asturiano.
Soluciones Alternativas
La regulación y actualización de estos aspectos relativos a la inscripción en el Registro General de Capacitación de Bable/Asturiano únicamente se puede llevar a cabo mediante la aprobación de la correspondiente resolución.