Decreto por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la Formación Profesional
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¿Qué se pretende solucionar?
* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
La Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, establece en su artículo 77 la posibilidad de declarar estratégicas determinadas acciones de formación profesional. Este desarrollo normativo pretende establecer los criterios y procedimiento a seguir para cumplir con la exigencia del citado artículo.
Puedes enviar tus aportaciones del 13/03/2025 al 27/03/2025 al correo participa@asturias.org
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La aprobación de la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece 5 grados (A, B, C, D y E) de formación profesional. Los tres primeros A, B y C equivalen a lo que hasta ahora era la formación profesional para el empleo, que tras la citada Ley se integra y ordena en un único sistema con lo que era la formación profesional reglada o del sistema educativo (grados D y E).
En dicha Ley se afianza el papel de la empresa en la formación de las personas y se establece que toda la formación profesional será dual, excepto los grados A y B que queda a criterio de las administraciones autonómicas, estableciendo la dualidad de la formación en la colaboración centros/empresas en la formación de las personas, en corresponsabilidad, para mejorar su empleabilidad.
En una sociedad cada vez más tecnológica la formación de las personas a lo largo de la vida resulta fundamental para la competitividad de las empresas, la innovación y el progreso de aquella.
Además, en la citada ley orgánica y en el RD 659/2023 que la desarrolla, se establece la necesidad de realizar una planificación, programación y coordinación de la oferta de formación profesional.
Es por lo anterior, que resulta necesaria y oportuna esta norma, con el fin principal de declarar estratégica la formación de las personas en sectores que demanden las empresas para mantener y/o incrementar el empleo, en los que están infrarrepresentadas o que requieren relevo generacional.
Objetivos de la norma
Se pretende fijar los criterios y establecer el procedimiento que permita declarar estratégicas determinadas acciones de formación profesional.
Soluciones Alternativas
No se aprecian soluciones alternativas, pues se ejecuta la previsión contemplada en la ley.